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MUJERES Y DIVERSIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 410

Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA

Martes 15.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0132-D-2020

Sumario: LICENCIA ESPECIAL PARA MUJERES EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN SITUACION DE VIOLENCIA DE GENERO. CREACION.

Fecha: 03/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto crear en el ámbito de la Administración Pública Nacional una licencia especial para mujeres en situación de violencia de género en los términos de la Ley N° 26.485 de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
Artículo 2°.- Licencia por violencia de género. En el caso de la trabajadora en situación de violencia de género, ésta tendrá derecho a la reducción de la jornada laboral, la reordenación del tiempo de trabajo o del lugar de prestación del servicio, la justificación de inasistencias o faltas de puntualidad, o al otorgamiento de una licencia remunerada, cuando así lo determine el área de recursos humanos donde la mujer prestare servicios, mediante la certificación acreditativa del hecho y conforme como lo determine la reglamentación.
Artículo 3°.- Duración de la licencia remunerada. En el supuesto que se conceda una licencia remunerada, ésta será de hasta QUINCE (15) días por año calendario. Si el organismo estima la necesidad de ampliarla, de manera fundada y previa solicitud de la trabajadora, la misma podrá ser prorrogada por QUINCE (15) días más.
Artículo 4°.- Acreditación de la situación de vulnerabilidad. La trabajadora deberá presentar ante el área de recursos humanos del organismo estatal correspondiente, junto con la solicitud de licencia, la constancia de intervención de autoridad sanitaria, administrativa o judicial.
En caso que la licencia sea solicitada para realizar denuncia ante autoridad judicial o administrativa, o para asistir a servicio asistencial, la constancia deberá presentarse en un término no mayor a 48 hs de realizada la intervención.
Artículo 5°.- Confidencialidad. Se deberá asegurar a la trabajadora absoluta confidencialidad de la causal del pedido de licencia a los fines de resguardarla de posibles estigmatizaciones.
Los funcionarios o empleados públicos que incumplieran con dicha obligación serán pasibles de la sanción establecida en el Art. 31 de la Ley 25.164.
Artículo 6°.- Prohibición de despidos. El despido o toda otra modificación operada en las condiciones laborales de la trabajadora protegida por esta ley se presumirá, salvo prueba en contrario, como consecuencia de la comunicación, denuncia o solicitud de la licencia laboral creada por la presente, quedando por lo tanto prohibidos en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 23.592 de Actos Discriminatorios.
Artículo 7°.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar, para el ámbito de su exclusiva competencia, normas de similar naturaleza a las dispuestas por la presente ley.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por objeto garantizar el derecho de todas las mujeres trabajadoras del ámbito de la administración pública nacional a acceder a diferentes tipos de licencias laborales en aquellos casos en donde se encuentren atravesando una situación de violencia de género, basado en el proyecto de mi autoría bajo el expediente 3926-D-18 presentado en el año 2018.
Diversos instrumentos internacionales como la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) o la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem do Para) determinan la obligación de los Estados partes de adoptar todas las medidas necesarias, incluyendo las del ámbito legislativo, para conseguir la efectiva vigencia y la plena realización de los derechos reconocidos en las mismas, en donde se incluye primordialmente el derecho a la igualdad y el derecho a trabajar sin discriminación.
Así mismo, la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres tiene como objeto principal el desarrollo de políticas públicas interinstitucionales de violencia contra las mujeres y establece en el artículo 7 los preceptos rectores que deben seguir los órganos del estado para el efectivo cumplimiento de la ley, en donde se incluye “asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia”, “adopción del principio de transversalidad que estará presente en todas las medidas, así como en la ejecución de las disposiciones normativas” y “el respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad”.
Este mismo cuerpo normativo incluye específicamente en su artículo 11, inc. 6, referido a las políticas públicas a implementar por el Estado Nacional junto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la promoción del “respeto de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las decisiones judiciales”.
Analizando exhaustivamente la normativa vigente es que considero necesario e indispensable que el Estado Nacional se convierta en garante del efectivo ejercicio de los derechos de las mujeres que se encuentran en situación de violencia de género. Para ello resulta primordial que se les brinde las herramientas necesarias para saltear los obstáculos que se le puedan presentar y le preste acompañamiento para que éstas puedan acceder a los servicios de salud, judiciales y/o asistenciales que le permitan atravesar la situación de violencia de género que se encuentra viviendo.
No sólo es importante plantear una licencia especial remunerada, sino que resulta imprescindible plantear otras alternativas de flexibilidad laboral de acuerdo a la situación particular que se encuentra atravesando la mujer, como es el caso de la reducción de su jornada laboral, la reordenación del tiempo o del lugar de prestación de su trabajo, la justificación de inasistencias o las faltas de puntualidad.
Por último, asegurar la confidencialidad de la causal del otorgamiento de la licencia como así también la prohibición de su despido mientras esté gozando de la misma o a consecuencia de ella, resulta imprescindible en pos de proteger integralmente a la mujer que se encuentra atravesando una situación tan traumática como lo es la violencia de género.
Por todos los motivos expuestos precedentemente solicito a mis pares tengan a bien acompañar esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
MENDOZA, JOSEFINA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LAS DIPUTADAS MATZEN Y MENDOZA (A SUS ANTECEDENTES)