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MUJERES Y DIVERSIDAD

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 410

Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA

Martes 15.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2408/2453 Internos 2408/2453/2455

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0131-D-2020

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 158 E INCORPORACION DEL 161 BIS, SOBRE LICENCIA POR VIOLENCIA DE GENERO.

Fecha: 03/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Artículo 1°.- Incorpórese como inciso f) del artículo 158 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, el siguiente texto:
“Inc. f) Por violencia de género: hasta QUINCE (15) días por año calendario”.
Artículo 2°.- Incorpórese como artículo 161 bis de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, el siguiente texto:
Artículo 161 bis: Licencia por violencia de género. Requisitos. Confidencialidad. Prohibición de despidos. La trabajadora deberá presentar para su acreditación la constancia de intervención de autoridad sanitaria, administrativa o judicial correspondiente.
Se deberá asegurar a la trabajadora absoluta confidencialidad de la causal de pedido de licencia a los fines de resguardarla de posibles estigmatizaciones.
El despido o toda otra modificación operada en las condiciones laborales de la trabajadora protegida por esta ley se presumirá, salvo prueba en contrario, como consecuencia de la comunicación, denuncia o solicitud de la licencia laboral creada por la presente, quedando por lo tanto prohibidos en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 23.592 de Actos Discriminatorios.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por objeto garantizar el derecho de todas las mujeres a acceder a una licencia especial en caso de encontrarse ante una situación de violencia de género, basado en el proyecto de mi autoría presentado en el año 2018 bajo el expediente 3927-D-18.
Diversos instrumentos internacionales como la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) o la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem do Para) determinan la obligación de los Estados partes de adoptar todas las medidas necesarias, incluyendo las del ámbito legislativo, para conseguir la efectiva vigencia y la plena realización de los derechos reconocidos en las mismas, en donde se incluye primordialmente el derecho a la igualdad y el derecho a trabajar sin discriminación.
Así mismo, la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres tiene como objeto principal el desarrollo de políticas públicas interinstitucionales de violencia contra las mujeres y establece en el artículo 7 los preceptos rectores que deben seguir los órganos del estado para el efectivo cumplimiento de la ley, en donde se incluye “asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia”, “adopción del principio de transversalidad que estará presente en todas las medidas, así como en la ejecución de las disposiciones normativas” y “el respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad”.
Este mismo cuerpo normativo incluye específicamente en su artículo 11, inc. 6, referido a las políticas públicas a implementar por el Estado Nacional junto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la promoción del “respeto de los derechos laborales de las mujeres que padecen violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de trabajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administrativas como las emanadas de las decisiones judiciales”.
Analizando exhaustivamente la normativa vigente es que considero necesario e indispensable garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de las mujeres que se encuentran en situación de violencia de género. Para ello resulta primordial que se les otorgue acompañamiento y se les brinde las herramientas necesarias para saltear los obstáculos que se le puedan presentar al momento de acceder a los servicios de salud, judiciales y/o asistenciales.
Por último, considero importante no sólo plantear una licencia especial remunerada, sino que resulta imprescindible para la protección integral de la mujer en situación de violencia de género, asegurar la confidencialidad de la causal del otorgamiento de la licencia como así también la prohibición de su despedido mientras esté gozando de la misma o a consecuencia de ella.
Por todos los motivos expuestos precedentemente solicito a mis pares tengan a bien acompañar esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD