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MUJERES Y DIVERSIDAD

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. MALCZEWSKI ANDREA

Martes 15.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0085-D-2020

Sumario: DECLARAR NULO DE NULIDAD ABSOLUTA TODA DISPOSICION DE ACTOS CONSTITUTIVOS, ESTATUTOS, REGLAMENTOS, ACTAS O DISPOSICIONES DE ASAMBLEA O CUALQUIER OTRA RESOLUCION EMANADA DE PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO CON O SIN FINES DE LUCRO QUE IMPIDAN A LAS MUJERES SU INSCRIPCION, INTERVENCION COMO AUTORIDAD O PARTICIPACION EN CUALQUIERA DE SUS ACTIVIDADES.

Fecha: 02/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
DECLARAR NULO DE NULIDAD ABSOLUTA TODA DISPOSICION DE ACTOS CONSTITUTIVOS, ESTATUTOS, REGLAMENTOS, ACTAS O DISPOSICIONES DE ASAMBLEA O CUALQUIER OTRA RESOLUCION EMANADA DE PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO CON O SIN FINES DE LUCRO QUE IMPIDAN A LAS MUJERES SU INSCRIPCION, INTERVENCION COMO AUTORIDAD O PARTICIPACION EN CUALQUIERA DE SUS ACTIVIDADES.
Artículo 1º - Es nulo de nulidad absoluta toda disposición de actos constitutivos, estatutos, reglamentos, actas o disposiciones de asamblea o cualquier otra resolución emanada de personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, cualquiera sea su objeto, que impidan a las mujeres su inscripción, intervención como autoridad o participación en cualquiera de sus actividades.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta oportuno recordar lo sucedido con una deportista a la que la Federación de Tiro Argentina se negó a declarar campeona "por su condición de mujer" se tomó revancha ocho años después en la justicia, que dispuso para ella una indemnización pecuniaria.
La justicia condenó a la Federación de Tiro por su conducta "abusivamente discriminatoria" con respecto a la competidora.
Sabemos de las dificultades que las mujeres, aún hoy, padecen para acceder a ciertas áreas sociales, profesionales y fundamentalmente, a aquellas que impliquen detentación de poder, sea éste poco o mucho.
Hay antecedentes muy puntuales y conocidos, las mujeres, por ejemplo, no pueden ingresar a "salones exclusivos para varones" del Círculo Naval; algo similar ocurre en el Jockey Club.
Más aún, cuando se conoció que la Ciudad de Buenos Aires albergaría los juegos olímpicos de la juventud 2018, comenzaron las evaluaciones técnicas a diferentes establecimientos que podrían resultar sede por sus características. En aquel momento se dio a conocer que la institución Jockey Club no será una de las sedes en Buenos Aires, ya que su restricción a que las mujeres sean socias plenas, es contraria a la “Carta Olimpica” que establece “ todo individuo debe tener la posibilidad de practicar deporte sin ningún tipo de discriminación”. En Idéntica situación se encuentra el club (CUBA) “Club Universitario de Buenos Aires” que aplica la misma restricción.
En el año 1988 se sancionó la ley N° 23.592 de actos discriminatorios y en su artículo 1° señala: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.”.
La reforma de 1994, la Constitución Nacional ampara expresamente la no discriminación en razón del sexo, creemos llegado el momento de ser efectivos y eficientes, no efectistas con una mera declaración.
El Código Civil y Comercial también es claro en cuanto a las restricciones al ejercicio de la capacidad de las personas, contemplando únicamente aquellas que dispone el propio código o las establecidas a través de sentencias judiciales.
Por eso, proponemos el presente proyecto de ley, que en su sintético contenido lleva al derecho positivo la nulidad absoluta de hechos discriminatorios contra la mujer.
Apelando al criterio de mis pares que entienden el mensaje y el contenido de la propuesta, es que solicito el acompañamiento de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
MUJERES Y DIVERSIDAD