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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8500-D-2010

Sumario: ACTIVIDAD MINERA - LEY 24196: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 23 Y 24 E INCORPORACION DEL 23 BIS, SOBRE CREACION DEL FONDO COMPENSADOR MINERO.

Fecha: 01/12/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184

Proyecto
ARTICULO 1º. - Sustitúyase el artículo 23 de la Ley 24.196 por el siguiente:
"ARTICULO 23. - A fin de remediar y recomponer las modificaciones y/o alteraciones ambientales que pudiesen devenir de la actividad minera, las personas físicas y/o jurídicas que se dediquen a la minería en el territorio nacional deberán llevar adelante sistemas de recuperación y cuidado ambiental, tanto en el período en que se desarrolle la explotación como luego de finalizada. A los fines de llevar adelante estas acciones se implementará la figura de un FONDO COMPENSADOR MINERO.
Dicho FONDO se financiará con un aporte anual equivalente al cinco por ciento (5 %) de los costos operativos de extracción y beneficio de cada explotación, conforme a los antecedentes mineros de la empresa adjudicataria y a las características coyunturales y objetivos de cada proyecto minero en particular. El importe será utilizado a los fines de solventar los costos, tanto de la infraestructura como de los materiales utilizados con el objetivo de reducir o morigerar los impactos de la actividad minera.
Los aportes al FONDO COMPENSADOR MINERO no podrán ser adicionados a las regalías para el cálculo del cinco por ciento (5 %) al que referencia el párrafo anterior.
ARTICULO 2º.- Incorpórese como Artículo 23 bis de la Ley 24.196 el siguiente:
"ARTICULO 23 bis: La administración y disposición de los recursos financieros provenientes del FONDO COMPENSADOR MINERO estarán a cargo de las correspondientes autoridades de los estados provinciales adheridos al régimen de la Ley 24.196 en la forma y bajo las modalidades determinadas por sus respectivas legislaciones."
ARTICULO 3º - Inclúyase como tercer párrafo del artículo 24 de la ley 24.196 el siguiente texto:
"La Autoridad de Aplicación dispondrá, junto a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y sus pares provinciales en materia de minería, la
frecuencia y metodología adecuadas para la realización de auditorias ambientales."
ARTICULO 4º.- Los aportes derivados al FONDO COMPENSADOR MINERO establecido en la presente ley, comenzarán a realizarse desde el momento en que la autoridad de aplicación otorgue permisos de explotación y se extenderán hasta el momento en que, por cualquiera de las causas establecidas en el Código de Minería, cese la explotación de la mina.
ARTICULO 5º.- Las personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios mineros que se realicen en las provincias que han adherido al régimen de la ley 24.196 no podrán acceder a los beneficios que la misma otorga mientras adeuden pagos al FONDO COMPENSADOR MINERO. Estableciéndose a su vez las penalidades que la Autoridad de Aplicación disponga.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 41º de nuestra Constitución Nacional establece fuertes resguardos al ambiente, en la búsqueda de preservar la flora, la fauna y los recursos naturales de la Nación.
Por otra parte, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente desarrollada en Estocolmo, Suecia, en 1972, establece en su segundo principio que "los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga."
A su vez, la Miners Act de los Estados Unidos establece un Panel abocado al cumplimiento y a la puesta en práctica de la legislación referida a la minería que designa, como uno de sus cinco directores, a un responsable de la protección del Medioambiente.
En numerosos países centrales, se llevan adelante medidas de este tipo, pero en países en vías de desarrollo o semiindustrializados todavía no hay un marco legal extendido en este sentido. Consecuentemente, en la mayoría de estos países, no se llevan acabo acciones correctivas significantes, que colaboren con el objetivo de la protección ambiental, dejando como resultado importantes áreas sumamente alteradas por la actividad minera.
Como es de público conocimiento, la minería, en la mayoría de sus formas, impone modificaciones considerables al medio en el cual se desarrolla, muchas de las cuales de carácter irreparable.
El objetivo del presente proyecto es que las empresas realicen un aporte que será destinado a reducir las externalidades negativas de la actividad minera, en la medida que las condiciones lo permitan.
En su espíritu, el proyecto complementa la ley 24.196 sancionada en el año 1993 que contempla el Régimen de Inversiones Mineras, incorporando la figura del Fondo Compensador Minero a los fines de que exista una herramienta que resguarde los recursos naturales desde la inversión inicial de la obra minera.
Por medio de esta ley, el Estado Nacional, obtendrá las herramientas adecuadas para resguardar el necesario cumplimiento de las medidas dispuestas, en la búsqueda de la promoción de acciones reparadoras financiadas por las empresas del sector. Este proceso será llevado a cabo por las autoridades correspondientes y se realizará mediante las auditorias ambientales a cargo de organismos relacionados a la actividad minería tanto nacionales, como provinciales, contándose también con el apoyo de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Para la recuperación de las zonas afectadas, las empresas mineras deberán presentar en sus planes de inversión un porcentaje mínimo que será destinado al fondo de recuperación previsto. Dicho fondo será utilizado, a su vez, para la implementación de las mejoras que se consideren necesarias en afán de compensar el impacto ambiental generado por la actividad minera. El fondo se aplicará tanto a la compra de materiales de necesidad física o biológica, como así también para la compra de equipamientos que pudieran ser de utilidad en las obras de infraestructura a realizarse.
La recomposición de áreas utilizadas en la minería puede ser un sustento para otras actividades económicas, como, por ejemplo, el turismo. Es por ello, que sostenemos que este fondo es un resguardo sumamente necesario.
Los proyectos de recomposición del espacio degradado combinaran acciones a desarrollarse durante el proceso de extracción del material mineral y también con posterioridad al cese de actividades de la mina. De esta manera, se contribuirá de forma positiva a facilitar los procesos regenerativos del ambiente y reduciendo al máximo los efectos ocasionados por la actividad minera.
La sustentabilidad ambiental de la minería implica grandes desafíos, entre los cuales pueden destacarse un uso eficiente del suelo y los
yacimientos; la recuperación de las áreas degradadas; el cuidado de materiales; la repercusión de la actividad minera en asentamientos aledaños; la recuperación de materiales extractivos; los saneamientos de áreas afectadas por los diferentes métodos de extracción; y el reciclado de materiales reutilizables.
Consideramos que la actividad minera es sumamente importante para las economías de varias provincias generando numerosas recursos y fuentes de trabajo. Es por ello, que consideramos que se la debe promocionar, generando inversiones genuinas. Sin embargo, a su vez creemos que es posible y necesaria una regulación compensatoria de los impactos negativos que dicha actividad genera.
Es por ello que esperamos que el cuerpo de legisladores acompañe el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERA, DALMACIO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA