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MINERIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6874-D-2008

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PROYECTO MINERO "AGUA RICA", UBICADO EN ANDALGALA, PROVINCIA DE CATAMARCA.

Fecha: 18/12/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Jefatura del Gabinete de Ministros y la Secretaria de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación informe, respecto del proyecto minero Agua Rica, en el Departamento Andalgala, Provincia de Catamarca:
Si la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación ha intervenido para realizar una revisión completa del Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Si no ha intervenido, solicita su inmediata intervención, en virtud del art.41 de la Constitución Nacional,
a) A fin de ejercer las funciones de control, fiscalización y prevención de la contaminación ambiental del proyecto minero en cuestión, en virtud de la comprobada imposibilidad de control por parte de la autoridad provincial.
b) Que hasta tanto no haya tomado conocimiento de los antecedentes de Minera la Alumbrera , se revise en su totalidad el EIA presentado por Minera Agua Rica., e intervenga ante la Secretaría de Minera de la Provincia de Catamarca, a fin de que se abstenga de emitir algún certificado ambiental que no tenga la aprobación de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación.
c) Que ante los alarmantes acontecimientos y la incapacidad de controlar, prever, reparar los daños ambientales producidos por la actividad minera, establezca a la brevedad los mecanismos necesarios para hacer uso de sus plenas facultades constitucionales para impedir que se sigan produciendo mas daños y garantizar al preservación del ambiente sano para todos los habitantes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El estudio de impacto ambiental que la empresa Minera Agua Rica presento ante la Autoridad de Aplicación - Secretaria de Minería de la provincia de Catamarca-, presenta varias falencias en cuanto a la ubicación del Dique de Colas, ubicación y control de las escombreras emplazadas en el faldeo del Aconquija, precisamente sobre las nacientes de los ríos que abastecen de agua potable y riego a la ciudad de Andalgala. Sobre la incertidumbre que hay respecto al comportamiento del acuífero Campo del Arenal, de donde se extraerá agua para el mencionado proyecto, que el mismo esta causando un impacto de carácter regional por el intenso bombeo del proyecto Bajo de la Alumbrera.
A la luz de los acontecimientos producidos en la causa "Flores Juana Rosalinda y otro c/Minera Alumbrera Limited s/Daños y perjuicios", que se tramita en la Justicia Federal de la provincia de Catamarca surgen las pericias realizadas por María del Pilar Cebollada y Verdaguer, perito Oficial designada en Expte. 348/03 para resolver este litigio y que obra en la causa antes mencionada, cuya copia se adjunta en el este proyecto.
En síntesis, de las preguntas realizadas por las partes tanto demandante como demandada, surge la responsabilidad de la Autoridad de Aplicación y su incapacidad de prever, controlar, fiscalizar y prevenir la contaminación y el daño ambiental.
La perito, por ejemplo, pone en énfasis el compromiso ambiental del área al responder sobre si se encuentra comprometida la impermeabilidad del dique de colas. En la misma concluye: que debió tenerse en cuenta las características del substrato para la ubicación del Dique de Colas (minera Alumbrera), en donde se depositan residuos de alta peligrosidad como deposición final de residuos de la actividad minera.
Que el dique de colas para Minera Agua Rica, se emplazara sobre la misma área y tipo de rocas que el de Alumbrera, y no se prevé en el EIA (Estudio de Impacto Ambiental) la protección de la base de su emplazamiento con algún tipo de geotextil, para evitar filtraciones, poniendo en riesgo la calidad del agua subterránea. Menciona, a propósito de esto, que en el año 1997 se realiza una prueba hidráulica del dique de colas y a pesar de los resultados no se impermeabilizo. También se expresa sobre el sistema de retro bombeo y de su incapacidad de controlar eficazmente el avance de la pluma contaminante.
Asimismo, respondió sobre el avance de la pluma contaminante, y la movilización de algunos elementos fuera del área de concesión minera. Indicando la perito los porcentajes en que los elementos como SO4 (sulfato), Ca (calcio) y Sr (estroncio) aumentaron en forma porcentual y en diferentes periodos fuera del área de mina.
Cabe destacar que la perito, solo tuvo como fuente de información los informes de impacto y los cientos de documentos que forman parte del expediente judicial en cuestión que ya cuenta con 6000 fojas En otras palabras toda la información siempre estuvo en manos de la Autoridad de Aplicación de la provincia y no se hizo nada con todo .
Por lo expuesto señor Presidente, con los antecedentes que tenemos a la vista creemos necesario la urgente intervención de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable a fin de la aplicación de toda la normativa ambiental que contenga el deber de control y fiscalización de dicha Secretaría, empezando por garantizar a los ciudadanos el cumplimiento del articulo 41 de la Constitución Nacional, el cual justifica sobradamente la participación y revisión del EIA presentado por Minera Agua Rica, por cuanto la Autoridad de Aplicación local no supo o ni pudo impedir el Impacto ambiental que indefectiblemente se producirá Minera Bajo de la Alumbrera, quedando para los catamarqueños un pesado Pasivo Ambiental que deberán lidiar en el futuro, y comprometiendo el futuro de la próximas generaciones., ya que ahora están a punto de otorgarle la DIA (Declaratoria de Impacto Ambiental) a Minera Agua Rica, los mismos que no pudieron controlar el proyecto Bajo de la Alumbrera.
La Constitución Nacional contempla y otorga plena competencia y jurisdicción a la Nación para intervenir a fin de garantizar el cumplimiento de la misma. Es más, es un deber del funcionario a cargo cumplir con el mandato del art. 41. La situación ambiental en la provincia de Catamarca no resiste más espera. La cuestión ambiental no puede estar en manos de los mismos que producen la actividad minera. Es un absurdo intolerable. Y hay sobradas muestras de la ineficiencia, del daño y de contaminación.
Por la patria y en defensa de la salud de sus habitantes y la preservación de nuestros recursos requiero a mis pares Diputados de la Nación, la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRIONUEVO, JOSE LUIS CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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