Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Minería »

MINERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 334

Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2361 Internos 2361/2365

cmineria@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6335-D-2009

Sumario: REGALIAS MINERAS. REGIMEN.

Fecha: 21/02/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- Instituyese un Régimen General de Regalías Mineras para todo el Territorio Nacional.-
ARTÍCULO 2º.- La extracción de sustancias minerales de los yacimientos situados en el Territorio de la Nación, queda sujeta al pago de regalías mineras, con arreglo a las normas que se establecen.-
ARTÍCULO 3º.- A los fines previstos en el Artículo anterior, se entiende por sustancias minerales, las que el Código de Minería de la Nación, clasifica como las de primera y segunda categoría y las que por Ley, sean incorporadas dentro de esa clasificación con posterioridad a la vigencia de la presente.-
CAPITULO II
DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
ARTÍCULO 4º.- Todos los Productores Mineros quedan sujetos al presente Régimen de Regalías Mineras, salvo en los casos en que las Provincias establezcan un régimen diferenciado para Pequeños y Medianos Productores Mineros.-
ARTÍCULO 5º.- Cuando el beneficiario de la concesión minera hubiese entregado en locación o usufructo la explotación del yacimiento, será considerado solidariamente responsable del pago de Regalías Mineras con el locatario o usufructuario del yacimiento.-
CAPITULO III
DEL HECHO GENERADOR
ARTICULO 6º.- La obligación de pago de las Regalías Mineras, deberá hacerse efectiva desde el momento en que se proceda a la venta de sustancias minerales extraídas de los yacimientos situados en el Territorio de Nacional.-
ARTÍCULO 7º.- A los fines previstos en el Artículo anterior, se entiende por sustancias minerales, lo especificado en el Artículo 3º.-
CAPITULO IV
BASES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS REGALÍAS MINERAS
ARTÍCULO 8º.- La determinación del importe de Regalías Mineras se ajustará a la escala porcentual establecida en el Artículo 8º, aplicada al valor de venta de las sustancias minerales, menos los costos directos, necesarios para proceder a su venta, con excepción de los costos directos inherentes al proceso de extracción.-
ARTÍCULO 9º.- Para las sustancias minerales que sufren procesos intermedios o finales de elaboración, sea de jurisdicción Nacional o Provincial, se determinan los siguientes porcentajes:
a) Cuatro por ciento (4%) aplicado a la base establecida en el artículo anterior, de la producción de sustancias minerales no tratadas, entendiéndose por tal, al objeto de la presente Ley, al que se comercializa según resulta de la extracción del yacimiento, sin sufrir proceso alguno de beneficio tendiente a mejorarlos, con excepción de los procesos primarios de selección manual, trituración o de clasificación relacionados con la explotación.-
b) Tres por ciento (3%) sobre el valor de venta de la producción de mineral concentrado, entendiéndose por tal a aquel que previo a su comercialización, sufre procesos de molienda o beneficio tendientes a mejorarlos.-
CAPITULO V
DEL PAGO DE REGALÍAS
ARTÍCULO 10º.- Los Productores Mineros deberán presentar antes del 31 de marzo de cada año, una Declaración Jurada que contenga los datos que determine la Autoridad de Aplicación, a los fines de proceder al pago de las Regalías Mineras o solicitar la exención al pago de las mismas, en caso que correspondiese de acuerdo a lo que cada Provincia establezca.-
ARTÍCULO 11º.- El importe a pagar en concepto de regalía minera, si correspondiera, deberá ser abonado por quien ejerza la titularidad del derecho minero dentro de los diez (10) días posteriores a la presentación de la Declaración Jurada, en la forma que determine la Autoridad de Aplicación.-
CAPITULO VI
EXENCIONES
ARTÍCULO 12º.- Se encuentra eximido de la obligación del pago de Regalías Mineras, aquellos Productores Mineros cuya facturación neta anual por ventas de sustancias minerales, extraídas de los yacimientos de los cuales es titular, sea inferior a la cantidad de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000).-
ARTÍCULO 13º.- El valor expresado en el artículo anterior, podrá ser reajustado por Resolución de la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a la variación en índice general de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).-
ARTÍCULO 14º.- La solicitud de exención deberá ser presentada en la forma y oportunidad establecida en el Artículo 9º, debiendo darse cumplimiento a los requisitos que la Autoridad de Aplicación establezca.-
ARTÍCULO 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La minería, como actividad económica, tiene la ventaja de superar todas las barreras del impedimento, porque intervienen los factores más sólidos del desarrollo, a la vez esta actividad responde a la realidad de un país, de una región o del mundo. Se mueve de acuerdo con los mercados de la oferta y la demanda y es, indudablemente, un factor de desarrollo porque genera riqueza, fuentes de trabajo y el uso permanente de las diversas tecnologías que aseguran la competitividad, el cuidado del medioambiente y la optimización del propio recurso. Para la gente simboliza el cambio hacia el futuro, porque abre las mayores perspectivas de progreso, de evolución social, cultural, educacional y de definiciones político-institucionales para toda una generación, con las grandes posibilidades abiertas para generar una enorme diversificación de las actividades de la región.
En la actualidad se considera que es el mejor momento en la historia de la industria minera en Argentina y, un nuevo desarrollo de proyectos productivos es esperable, ya que la actividad esta rápidamente, convirtiéndose en un eje de desarrollo y, subsecuentemente requerirá un aumento en la oferta de productos, equipamiento y servicios. La comunidad minera, observa como las inversiones en la búsqueda, evaluación y explotación aumentan en el país, por ello nuestro país esta convirtiéndose gradualmente en un país minero.
La regalía minera, es la retribución pecuniaria que debe abonarse al Estado por la extracción de los recursos naturales mineros de carácter no renovables situados en su jurisdicción, no constituyendo tributo. Considerándose de fundamental importancia el establecimiento de un Régimen General de Regalías Mineras, el cual pueda ser aplicable a la extracción y producción de todos los minerales de primera y segunda categoría. Al respecto, corresponde agregar que, el régimen contenido en los artículo 22º y 22º bis de la Ley Nº 24.196, por su conformación y estructura, es de perfecta aplicación a la extracción y comercialización de sustancias minerales metalíferas. Ello implica, que al momento de darle operatividad práctica sobre productores de sustancias de primera o segunda categoría de las mencionadas en el Código de Minería, distintas de las metalíferas como el oro, plata o cobre, el régimen legal vigente se torne insuficiente y de difícil aplicación.
Por lo que se hace necesario, en virtud de lo establecido en el Artículo 22º y 22º Bis de la Ley Nº 24.196, la aplicación en forma constante de métodos analógicos de interpretación e integración normativa, que a la postre atentan de un modo considerable contra la seguridad jurídica, que exige la imposición de toda retribución y, cuya interpretación exige la aplicación de un método restrictivo.
En virtud de ello, es que considero que la imposición que el presente régimen contiene no puede afectar la autonomía provincial; en un todo de acuerdo con lo normado por la Constitución Nacional en su Artículo 124º; pues al pertenecer a las provincias, el aprovechamiento de los recursos naturales que se hallen en su territorio, hace que el Congreso Nacional sólo podría imponer un régimen legal para ser aplicable en suelos pertenecientes a la Nación.; invitando a las Provincias a adherir al presente régimen, a fin de adecuar su normativa vigente. No obstante el principio de supremacía jurisdiccional, previsto en la Constitución Nacional.
A la vez, éste proyecto posibilita al pequeño productor minero a solicitar la exención al pago de las regalías mineras, previa presentación de Declaración Jurada antes del 31 de marzo de cada año.
En consecuencia, éste régimen esta orientado principal y específicamente a la promoción del pequeño productor minero, previendo exenciones de pago en los casos de que en la producción la facturación neta anual no exceda un determinado monto, el que podrá ser reajustado por la Autoridad de Aplicación, debiéndose tomar para ello como referencia el índice general de precios publicado por el Instituto General de Estadísticas y Censos (INDEC).
Por lo expuesto es que solicito a los Señores Diputados acompañen con su voto favorable al presente Proyecto de Ley dada la vital importancia que reviste el mismo para el desarrollo de la producción minera de nuestro País.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JUAN CARLOS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GODOY, RUPERTO EDUARDO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría