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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5614-D-2011

Sumario: CODIGO DE MINERIA: INCORPORACION DEL TITULO "DEL PLAN DE CIERRE DE TRABAJOS MINEROS".

Fecha: 17/11/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175

Proyecto
CIERRE DE TRABAJOS MINEROS
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos referidos a la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Trabajos Mineros.
Artículo 2°. Modificación del Código de Minería de la Nación. Incorpórese, bajo el título "Del Plan de Cierre de Trabajos Mineros", y como Sección Tercera dentro del Título Decimotercero "Condiciones de la Explotación" del Código de Minería de la Nación, lo siguiente:
"SECCIÓN TERCERA
DEL PLAN DE CIERRE DE TRABAJOS MINEROS
I- Concepto y contenido del plan de cierre
ARTÍCULO 268 bis - Alcance. Se encuentran comprendidos en el presente régimen los operadores que a título propio o por cuenta de terceros ejecuten actividades de explotación y aprovechamiento de minerales, ya sea en unidades mineras que inicien o reinicien su actividad a partir de la vigencia de la presente ley, o en unidades mineras que hubieren iniciado operaciones con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 268 ter - Definición. El Plan de Cierre de Trabajos Mineros es el instrumento de gestión ambiental que contempla:
a) Todas las medidas y acciones a implementarse desde el inicio de las operaciones mineras y hasta la etapa posterior al cierre inclusive, dentro del área utilizada o perturbada por las labores, instalaciones y servicios de apoyo e infraestructura que existen respecto de una mina y su establecimiento de beneficio, con el fin de (i) rehabilitarla hasta que alcance características de ecosistema compatible con un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, (ii) preservar o recomponer su paisaje, y (iii) controlar y monitorear, durante un plazo razonable posterior al cierre final, la continuidad de estas condiciones;
b) Los instrumentos, montos, plazos, planes de constitución y demás condiciones de las garantías que se ofrezcan en favor de la autoridad de aplicación, a fin de asegurar el cumplimiento íntegro y oportuno del Plan de Cierre de Trabajos Mineros, de conformidad con lo previsto en esta ley.
Artículo 268 quater - Contenido obligatorio. El plan de cierre deberá contener, como mínimo y sin perjuicio de lo que adicionalmente requiera cada autoridad de aplicación, lo siguiente:
a) Descripción de los trabajos mineros, con indicación de sus instalaciones, sus características, procesos y productos, la enunciación de las áreas que comprende y de los depósitos e insumos que utilizará. De la misma forma deberá considerar los aspectos geológicos y atmosféricos del área en que se encuentra;
b) Declaración de impacto ambiental otorgada por autoridad competente;
c) Informe técnico que se pronuncie acerca de la vida útil de la unidad minera;
d) Descripción de las medidas y acciones propuestas por el operador minero para obtener la estabilidad física y química del área, así como el resguardo de la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente, y su preservación o recomposición paisajística, de acuerdo a la ley;
e) Una estimación de los costos del plan de cierre propuesto, y la programación global y de detalle de ejecución de las medidas y acciones de cierre contempladas;
f) Un programa y una estimación de costos de las medidas de control y monitoreo posteriores al cierre final, y la programación de su ejecución;
g) Los términos, plazos, condiciones y planes de constitución de las garantías cuyo otorgamiento se ofrezca, de conformidad con lo que establece al respecto la presente ley y lo que oportunamente establezcan las reglamentaciones;
h) Cualquier otro documento que sirva de fundamento al plan de cierre o de base para su elaboración, si así lo estima el solicitante;
i) Un programa de difusión a la comunidad sobre la implementación del plan de cierre.
II - Autoridad de aplicación y funciones
ARTÍCULO 268 quinquies - Cada provincia, además de dictar las normas complementarias y reglamentarias de la presente ley, designará a la autoridad de aplicación en el ámbito de su jurisdicción, la que deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) Revisar, condicionar, aprobar y/o rechazar, desde el punto de vista técnico, las medidas y acciones contempladas en los Planes de Cierre de Trabajos Mineros presentado por los interesados, sus modificaciones y actualizaciones.
b) Revisar, condicionar, aprobar y/o rechazar las garantías ambientales contempladas en el Plan de Cierre de Trabajos Mineros, sus términos, condiciones, montos, plazos, instrumentos y planes de constitución; fiscalizar la suficiencia de los instrumentos otorgados en garantía; autorizar las rebajas que provengan de la ejecución de cierres parciales de trabajos mineros; y efectuar la liberación de la garantía a medida que se ejecutare el plan de cierre.
c) Elaborar el programa de fiscalización de los planes de cierre aprobados y ejecutar o fiscalizar su cumplimiento.
d) Inspeccionar las minas o instalaciones mineras a fin de asegurar el cumplimiento de las medidas y acciones comprometidas por el operador minero según lo establecido en el plan de cierre, ordenando la ejecución de medidas correctivas para los casos de incumplimiento del plan de cierre.
e) Disponer, en caso de que las medidas comprometidas en el plan de cierre no fueren ejecutadas o lo fueren de manera imperfecta, las acciones necesarias para que la garantía otorgada se aplique íntegramente a la ejecución del plan de cierre.
f) Aplicar las sanciones administrativas que correspondan.
III - Procedimiento de evaluación
ARTÍCULO 268 sexies - Plazo de presentación. El operador minero deberá presentar el Plan de Cierre de Trabajos Mineros a la autoridad de aplicación en un plazo máximo de 1 (un) año después de otorgada la declaración de impacto ambiental respecto del proyecto de que se trate. El operador minero no podrá iniciar sus operaciones de explotación si no cuenta con un Plan de Cierre de Trabajos Mineros aprobado.
ARTÍCULO 268 septies - Acceso público y consultas. El Plan de Cierre de Trabajos Mineros deberá ponerse a disposición pública y darse a conocer por los medios adecuados, otorgando un plazo de 30 (treinta) días para que la ciudadanía potencialmente afectada pueda realizar consultas u observaciones.
ARTÍCULO 268 octies - Resolución de la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación deberá aprobar, rechazar o aprobar condicionadamente el plan de cierre, mediante resolución fundada, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días luego de expirado el plazo indicado en el artículo precedente.
La autoridad de aplicación podrá pedir rectificaciones, ampliaciones o aclaraciones respecto del plan de cierre, otorgando al interesado un plazo razonable a efectos de su contestación, durante el cual se considerará suspendido el mencionado plazo de 60 (sesenta) días.
IV - Fiscalización y revisiones del plan de cierre
ARTÍCULO 268 nonies - Auditorías. Al menos cada 5 (cinco) años desde su última aprobación, y sin perjuicio de otras inspecciones periódicas o extraordinarias, los operadores deberán hacer auditar su Plan de Cierre de Trabajos Mineros, por un auditor externo, a su costo y de acuerdo al programa de fiscalización que elaborará la autoridad de aplicación, a fin de certificar la adecuación y cumplimiento del contenido del plan de cierre, así como la sujeción a su programación de ejecución, de manera de velar por su implementación y avance efectivo en relación al proyecto minero particular.
ARTÍCULO 268 decies - Actualizaciones. Con el mérito de los informes de auditoría presentados y los actos que en el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización realice la autoridad de aplicación, el operador minero deberá presentar, con una periodicidad mínima de 5 (cinco) años, una actualización del plan de cierre, a fin de adecuar sus medidas, acciones y garantías a las nuevas circunstancias de la actividad o del proceso productivo, y/o a los desarrollos técnicos, económicos, financieros, sociales o ambientales.
ARTÍCULO 268 undecies - Modificaciones del proyecto. La actualización procederá también ante cualquier modificación que se produzca en la unidad minera y que, a criterio de la autoridad de aplicación, justifique una actualización del plan.
V- Ejecución del plan de cierre
ARTÍCULO 268 duodecies - Progresividad y cierre final. La ejecución del Plan de Cierre de Trabajos Mineros se efectuará de manera progresiva durante la vida útil de la mina, de acuerdo a lo establecido en el cronograma. Al término de las actividades se procederá al cierre del resto de las áreas y/o instalaciones, que por razones operativas no hubieren podido cerrarse durante la etapa productiva o comercial.
ARTÍCULO 268 terdecies - Reportes periódicos. Los operadores mineros deberán presentar a la autoridad de aplicación un reporte anual de cumplimiento, con una periodicidad mínima de 1 (un) año desde el comienzo de las acciones de cierre de acuerdo al cronograma de ejecución del Plan de Cierre de Trabajos Mineros aprobado.
ARTÍCULO 268 quaterdecies - Certificaciones de cumplimiento. La autoridad de aplicación otorgará certificados de cierre parcial, certificado de cierre final, o certificado de post-cierre según corresponda, una vez fiscalizado y comprobado el cumplimiento de las obligaciones detalladas en el Plan de Cierre de Trabajos Mineros aprobado y sus actualizaciones.
VI - Garantía de cumplimiento
ARTÍCULO 268 quindecies - Modalidades de garantía. La garantía de cumplimiento que debe ofrecer el operador minero como parte del Plan de Cierre de Trabajos Mineros, puede instrumentarse mediante una o varias de las siguientes modalidades: pólizas de seguro, cartas de crédito stand by, fideicomisos o cesiones de derechos en garantía, certificados de depósitos a la vista, fianzas solidarias de un socio controlador, u otra prevista en el Código Civil, a satisfacción de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 268 sexdecies - Pautas mínimas sobre plazos de constitución de la garantía. Sin perjuicio de lo que se disponga en las normas complementarias y lo que resuelva la autoridad de aplicación en cada caso particular, los plazos para extender y poner a disposición de la autoridad de aplicación el monto de la garantía se ajustarán al siguiente esquema:
a) Se comenzará a constituir la garantía a partir del inicio de las operaciones mineras de explotación;
b) Dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar desde el inicio de operaciones, deberá constituirse una garantía que no podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento) del valor presente del costo total del Plan de Cierre de Trabajos Mineros aprobado;
c) Cuando la vida útil estimada de los trabajos mineros fuere menor a veinte años, el total de la misma deberá ser puesta a disposición de la autoridad de aplicación dentro de los dos tercios de esa vida útil estimada; y
d) Cuando la vida útil de los trabajos mineros excediere de veinte años, el total de la misma deberá ser puesta a disposición de la autoridad de aplicación dentro de los 15 (quince) años.
ARTÍCULO 268 septdecies - Integridad, suficiencia y estabilidad de la garantía. Luego de aprobado el plan de cierre, incluyendo las garantías ofrecidas, el operador minero deberá velar por la integridad, suficiencia y estabilidad de la garantía durante toda la vida útil de la mina; debiendo informar dentro de los 5 (cinco) días hábiles sobre cualquier contingencia que afecte a la empresa o pudiere afectar a las mencionadas condiciones de las garantías constituidas, a fin de que la autoridad de aplicación resuelva acerca de su mantención, sustitución o complementación.
ARTÍCULO 268 octodecies - Endoso o mandato. Las garantías ofrecidas en el marco del Plan de Cierre de Trabajos Mineros deben incluir un endoso o mandato irrevocable, según corresponda, en favor de la autoridad de aplicación, para que ésta pueda liquidarla, cobrarla y percibirla, a efectos de aplicarla al cumplimiento íntegro del plan de cierre, todo ello en los términos que establezcan las normas complementarias o reglamentarias.
ARTÍCULO 268 novodecies - Liberaciones o reducciones. La emisión de los certificados de cumplimiento facultará al operador minero a solicitar la reducción proporcional del monto de la garantía, así como la liberación de los excedentes financieros a prorrata de la garantía liberada, si los hubiere.
ARTÍCULO 268 vicies - Disposición Transitoria. Todo operador de unidades mineras en operación al momento de la promulgación de la presente ley, deberá presentar ante la autoridad de aplicación el Plan de Cierre de Trabajos Mineros, dentro del plazo máximo de 1 (un) año a partir de la vigencia de esta Ley.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La industria minera argentina se ha convertido en los últimos años en un sector dinámico y en un motor de desarrollo genuino y sustentable gracias a la existencia de recursos minerales en abundancia y calidad.
En este escenario, los principios del desarrollo sustentable emergen como un paradigma que equilibra los objetivos económicos, sociales y ambientales de la sociedad y plantea el desafío de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer las de las generaciones futuras, con equidad social y respeto al medio ambiente.
Es importante entender que el emprendimiento y desarrollo de trabajos mineros en un área ocasionará inevitablemente impactos en el entorno. Y mientras la vida de la mina tiende a ser relativamente corta, los cambios al medio ambiente y a la sociedad producidos por las minas probablemente persistan por un tiempo muy largo.
Es este sentido, un plan de cierre de trabajos mineros se convierte en una medida fundamental a la hora de analizar el desarrollo de una mina y su legado, y consecuentemente su diseño significa una filosofía de planeamiento y operación basada en las siguientes premisas principales:
Primero, la minería definitivamente crea cambios permanentes a las condiciones superficiales y sub-superficiales en el sitio, y probablemente crea cambios permanentes en el proceso de evolución social de la comunidad.
Segundo, los impactos negativos de la minería pueden ser minimizados de forma tal que el legado neto del proyecto sea positivo.
Tercero, la presencia o ausencia de un legado positivo neto económicamente factible, está determinado en gran medida por la forma en que el minado es planteado y realizado.
Cuarto, que la mejor y más factible forma de conseguir un legado positivo es "empezar por el final".
En nuestro país no existen normas que regulen específicamente el plan y la etapa de cierre o abandono, o etapa post operacional, la que debe considerarse como una fase más del ciclo de los proyectos mineros, inseparable de la totalidad del proyecto o actividad.
Es oportuno, entonces, legislar con pautas mínimas aplicables a la planificación e implementación del cierre de trabajos mineros, para evitar que esta actividad comprometa la salud de las generaciones futuras.
Además, un objetivo fundamental de esta ley es internalizar el costo del cierre por parte de las empresas mineras, obligando a garantizar su ejecución para mitigar el riesgo de que el derecho al medio ambiente quede supeditado a los vaivenes económicos o financieros de cada empresa.
La trascendencia del plan de cierre para el funcionamiento de las empresas mineras es fundamental, toda vez que mientras éstas no cuenten con la respectiva aprobación de su plan no podrán iniciar las actividades propias del correspondiente proyecto de explotación.
Teniendo en cuenta todo lo expresado hasta aquí, es que proponemos una regulación específica de cierre de faenas mineras, donde se exija además una garantía que asegure al Estado la disponibilidad de fondos para cubrir, en forma exclusiva, los costos de las acciones contempladas en los planes de cierre, cuando la empresa incumpla total o parcialmente, las obligaciones contempladas en esta ley.
Por todo lo mencionado es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0525-D-13