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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5590-D-2015

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DERRAME DE SOLUCION CIANURADA EN LA PROVINCIA DE SAN JUAN.

Fecha: 15/10/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, en los términos del art. 100 Inc. 11 de la Constitución Nacional, para que por intermedio de la Subsecretaria de Recursos Hidricos y demás organismos competentes en la materia, informen sobre los siguientes puntos vinculados al derrame de solución cianurada, con distintos metales pesados, ocurrido en la Provincia de San Juan, así como de diversos temas relacionados al cumplimiento de la Ley 26.639.
Indique las características que presenta los ríos pertenecientes a la cuenca del Desaguadero - Estudios de Base- (alcalinidad, PH, caudal, biota, etc). Especialmente el Rio las Taguas, Potrerillos, Rio Blanco y Rio Jachal.
Indique si en la zona existen acuíferos y aguas subterráneas (con las características propias de cada acuífero y profundidades a las que se encuentran) y explique el funcionamiento del sistema hídrico que los puede relacionar.
Si se ha conformado el Comité de Cuenca con las funciones establecidas en el art. 4 del Régimen de Gestión ambiental de Aguas Ley 25.688. En caso negativo, si existe algún otro órgano con similares competencias.
Indique las acciones desarrolladas por la Subsecretaria de Recursos Hídricos una vez conocida la noticia del derrame de agua con cianuro.
Indique si se realizaron estudios a fin de establecer la existencia de cianuro y metales pesados en el Río Las Taguas, Potrerillos, Blanco y Jachal y zona de influencia. En caso afirmativo, informe:
Lugar y hora de la extracción de la muestra.
Determinación de Cianuro, Mercurio, Plomo, Aluminio, Cobre, Niquel, Zinc, Manganeso, Arsénico, Boro, Sulfatos y Cloruros.
Nivel de concentración.
Método de análisis, toma de muestras y transporte.
Indique si desde la Subsecretaria se han promovido denuncias penales, ante la violación de la Ley de Residuos Peligrosos 24.051, hacia los responsables materiales del siniestro. En caso afirmativo, identifique la carátula, calificación legal, tribunal federal y fiscalía intervinientes.
Indique si se tiene conocimiento de la concentración del elemento químico cianuro, en la solución cianurada en el momento del derrame. En dicho caso, indique si se trata de cianuro libre, complejos fuertes o débiles. En cada caso explique cuál es la reacción de estos al tomar contacto con el agua superficial y subterránea.
Indique si por parte de la Subsecretaria, de forma anterior y posterior al derrame, se llevaron a cabo planes de monitoreo ambiental el Río las Taguas, Potrerillos, Río Blanco y Rio Jachal y zona de influencia. En caso afirmativo informe:
a) Localización del punto/s de muestreo (puntos de vertido / emisión y del área de influencia).
b) Concentraciones de constituyentes peligrosos monitoreados.
c) Método de análisis, toma de muestras y transporte.
d) Período de toma de muestras.
e) Fecha de muestreo, hora inicial y final del período de toma de muestra y de cada registro.
f) Dirección del viento al momento del período de toma de muestra (para monitoreo de emisiones atmosféricas).
g) Velocidad del viento al momento del período de toma de muestra (para monitoreo de emisiones atmosféricas).
h) Procesos en marcha en la Planta al momento del muestreo.
i) En el caso de planes de control de aguas superficiales, detalle además:
- Caudales volumétricos de los ríos donde fue efectuada la medición
- Nivel de alcalinidad y PH de los ríos.
- Estado de la biodiversidad.
i) Organizamos e instituciones que llevaron el monitoreo y análisis. Adjunte informes de los mismos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día domingo 14 de agosto del 2015 los pobladores de la Ciudad de Jáchal, un pueblo ubicado en el centro de la provincia de San Juan, se enteraron que río arriba había sucedido un incidente en la mina de oro Veladero de la multinacional Barrick Gold. La noticia que, en un primer momento, fue descreída ya que había sido suministrada mediante un mensaje de texto de uno de los operarios, con el correr de las horas fue convirtiéndose en una realidad poco deseada.
Las primeras informaciones que llegaron a los medios de comunicación hablaban de 15 mil litros de solución cianurada derramados. Ante este panorama los pobladores empezaron a convocarse de manera espontanea en la plaza de la Ciudad requiriendo información a las autoridades del municipio, que hasta ese entonces no tenían ningún tipo de información de lo ocurrido y no había respuesta de los funcionarios provinciales.
Recién el día martes, 48 horas después de la detección de la falla, el gobernador Gioja decide emitir un comunicado en el que recomienda no beber agua a las poblaciones de El Chinguillo, Malimán y Angualasto, cercanas al Río Blanco, ante una posible contaminación con cianuro, e impulsar una denuncia penal contra la empresa Barrick. El mismo martes, el juez de Jáchal, Pablo Ortija, hace lugar a un amparo presentado por un vecino, ordena que se distribuya agua a la población, se paralice la actividad en la mina Veladero y se cree un comité de crisis.
El jueves, a cinco días del derrame, la empresa presenta su primer y único informe ante las autoridades provinciales, informando que el volumen del derrame era más grave de lo que se preveía en un principio, llegando a la preocupante cantidad de 224.000 litros. Una semana después, ante el requerimiento del juez penal, la empresa informa que el total de solución derramada ascendía a 1.072.000 de litros, constituyendo un verdadero desastre ambiental, cuyas consecuencias aún son difíciles de dimensionar.
El gobierno de la Provincia de San Juan insiste en afirmar que nunca existió contaminación, y que si la hubo hoy en día es inexistente, basa su postura en informes realizados por el Ministerio de Minería de la Provincia y por auditorias emprendidas por la propia empresa. Pero niega a la ciudadanía el acceso a dichos informes, privándola de un derecho que ha sido consagrado expresamente en nuestra Constitución Nacional, que precepta"las autoridades proveerán a la protección de este derecho... y a la información y educación ambientales". A su vez el gobierno provincial solicito al PNUMA, Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que realice una auditoría en la zona de la cuenca del río Blanco, dicho informe aún no se ha hecho público. Asimismo, el día en que se produjo el derrame, según los comentarios de los vecinos de la ciudad, la gendarmería nacional tuvo acceso al campamento Veladero, redactando un informe y sacando fotografías del área afectada, el cual se encontraría actualmente en manos del juez Pablo Ortija.
A una semana del derrame, y ante la ausencia de información certera, los propios vecinos mandaron a hacer un estudio a partir de distintos muestreos obtenidos a lo largo de la cuenca del río Jáchal, en el Laboratorio de Análisis Instrumental, de la Facultad de Ingeniería, en la Universidad de Cuyo. El resultado de los análisis practicados muestra que los valores de metales pesados, como el boro, el aluminio, el mercurio y el manganeso se encuentran muy elevados y por encima de los establecidos por el Código Alimentario Argentino y los cánones dispuestos por la Organización Mundial de la Salud. Es importante destacar que los metales enunciados anteriormente se encuentran dentro de los residuos considerados como peligrosos, según la ley 24.051, de Residuos Peligrosos.
Creemos que es competencia del Subsecretario de Recursos Hídricos entender todo lo relativo a la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional, proponiendo el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la política hídrica; la elaboración y ejecución de programas y acciones vinculadas a la gestión de recursos hídricos compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general, representando al Estado Nacional en coordinación con los organismos y jurisdicciones involucrados; formulación y ejecución de programas y acciones de gestión y desarrollo de infraestructura, con sus correspondientes usos y efecto; y la ejecución de la política nacional de prestación de los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable, evaluación y saneamiento básico.
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
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Comisión
MINERIA (Primera Competencia)