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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5493-D-2015

Sumario: DECLARASE ZONA DE DESASTRE, EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONOMICA Y SOCIAL POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA (180) DIAS PRORROGABLES, AL DEPARTAMENTO DE JACHAL, PROVINCIA DE SAN JUAN, COMO CONSECUENCIA DEL VERTIDO DE 1 MILLON DE LITROS DE SOLUCION CIANURADA EN LA MINA VELADERO.

Fecha: 08/10/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- Declarase zona de desastre, emergencia ambiental, económica y social por el término de ciento ochenta (180) días prorrogables por igual término por el Poder Ejecutivo Nacional, al Departamento de Jáchal, provincia de San Juan, como consecuencia del vertido de 1 millón de litros de solución cianurada en la mina Veladero.
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia productiva de las economías afectadas en la zona mencionada en el artículo 1º.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las siguientes medidas impositivas especiales, para aquellos responsables que con motivo de la situación de emergencia vean comprometidas sus fuentes de rentas:
a) Eximir total o parcialmente u otorgar prórrogas al vencimiento del pago de los impuestos que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre.
b) Eximir total o parcialmente u otorgar prorrogas de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente, ubicados dentro de la zona de desastre y afectados por esa situación extraordinaria.
ARTÍCULO 4º.- Se establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, a los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los de la Prestación por Desempleo, para el Departamento Jáchal de la provincia de San Juan afectada.
ARTÍCULO 5º.-Se establece por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, un incremento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social que corresponda abonar a los beneficiarios del Departamento Jáchal, de la provincia de San Juan afectada.
ARTÍCULO 6º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores afectados.
ARTÍCULO 7º.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1º de la presente ley.
ARTÍCULO 8°.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la declaración del estado de emergencia.
ARTICULO 9°.- Dispónese la entrega gratuita, constante y permanente de agua de consumo humano en cantidad suficiente para la utilización de todos los habitantes del Departamento Jáchal, como asimismo para que provean de dicho elemento a sus animales domésticos y de cría.
ARTÍCULO 10°.- Ordénase la suspensión preventiva y precautoria de todas las actividades extractivas mineras en jurisdicción del Departamento Jáchal, Provincia de San Juan, por el término de ciento ochenta (180) días.
ARTÍCULO 11°.- En el plazo de ciento ochenta (180) días, el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuar un completo informe mediante el concurso de organismos independientes, a fin de relevar los efectos ambientales de la minería a cielo abierto y de contaminación del aire, agua y suelos en el Departamento de Jáchal, provincia de San Juan, para determinar científicamente si procede o no la rehabilitación de la actividad minera.
En caso negativo, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a renovar la suspensión de actividades dispuesta en el artículo 10°, hasta tanto se acredite incontrovertiblemente el cese o remoción de las fuentes emisoras de los perjuicios ambientales y sanitarios.
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A contramano de los resultados iniciales difundidos por una investigación de la ONU en la mina Veladero de la firma multinacional Barrick Gold tras la denuncia por una presunta fuga de cianuro, ahora es la prestigiosa Universidad Nacional de Cuyo (UNCUYO) quien contradice esta versión y apoya el testimonio de los vecinos afectados.
Un informe técnico de la Laboratorio de Análisis Instrumental de la Facultad de Ingeniería de esa universidad revela que sí hubo contaminación del suministro local de agua en la localidad de Jáchal, a más de 20 días desde que se desató el escándalo por el derrame de agua con cianuro originada por una válvula rota de una cañería del sistema industrial instalado por la minera en plena cordillera sanjuanina.
El trabajo se realizó por encargo de la Municipalidad de Jáchal y las muestras fueron tomadas, de acuerdo con el relato, desde la localidad sanjuanina al otro día de conocido el siniestro. "Los análisis químicos y microbiológicos de la Facultad de Ingeniería de la UNCUYO, encargados por la Municipalidad de Jáchal, demuestran la contaminación de la cuenca del río Jáchal con metales pesados en dosis de hasta 14 veces por encima de los valores tolerables según la normativa nacional", señala el documento.
Y añaden: "El vertido furtivo del 13 de septiembre producido por la minera Barrick en Veladero contaminó al agua de los ríos de deshielo. Se encontraron aluminio y manganeso (en gran proporción), además de arsénico, boro, cloruros y sulfatos, peligrosos para cualquier tipo de vida en la zona. Además, se detectaron bacterias muy nocivas y difundidas, como la Escherichia coli, en el fluido en la zona donde se originan los ríos montañosos".
Los datos fueron publicados por el portal universitario Unidiversidad, perteneciente a UNCUYO.
En respuesta al informe, el secretario de Ambiente sanjuanino, Raúl Tello, desmintió los datos: "Hasta el momento todos los estudios locales e internacionales desmienten presencia de metales prohibidos, por lo que no sabemos cómo una Universidad mendocina llegó a esa conclusión".
"Acá tenemos otros problemas de carácter político, donde sectores macristas mendocinos intentan restarle votos al oficialismo, presionando a la gente a través de un boicot a productos locales. Esto es completamente absurdo, ya que la producción de nuestra Provincia no afecta en nada a la de nuestros vecinos", lanzó el funcionario provincial.
Cómo sigue la causa judicial. Este martes comienzan las declaraciones indagatorias a empleados de la Barrick Gold. Los primeros en la lista son altos funcionarios de Barrick, señalados por su responsabilidad, consignó Tiempo de San Juan. Quien lleva la causa son el juez de la Segunda Circunscripción, Pablo Oritja, y la fiscal Graciela Del Pie. Asimismo, fue la fiscal quien rechazó la intervención del juez federal Sebastián Casanello. Del Pie dijo que "no hay interjurisdiccionalidad" en el caso del derrame y que por lo tanto el asunto "es de estricta competencia de Oritja", según informó hoy Canal 13 de San Juan (Fuente: Diario Perfil).
El derecho ambiental es esencialmente dinámico, y debe ser interpretado al compás de los avances y modificaciones en el conocimiento científico. Este dinamismo se traduce jurídicamente en nuevas normas que regulen las distintas actividades productivas o protejan en forma novedosa elementos del ambiente. En nuestro país, donde recién en el año 1994 se incorpora positivamente el Derecho Ambiental en nuestra Carta Magna, esta característica dinámica se vislumbra con mayor claridad.
En consecuencia, si antes se desconocía absolutamente el potencial dañoso de determinada actividad, y por eso no se la prohibió expresamente, y luego se descubre el riesgo, no resulta válido, en modo alguno, argumentar que ya no puede prohibirse la actividad por cuanto antes no se la había prohibido.
El artículo 41 de la Constitución Nacional planteó la estructuración de un sistema jurídico ambiental distinto, en relación a la regulación de todas aquellas actividades que tienen incidencia ambiental.
Sin perjuicio de lo expuesto y de que la actividad minera no resulta ajena a la normativa general de protección ambiental, la deficiencia de la protección ambiental otorgada por la ley 24.585 es evidente en virtud de que no introdujo los principios preventivo y precautorio (establecidos posteriormente en la Ley General del Ambiente Nº 25.675) incitando a la actuación posterior a la trasgresión - que supone ya una agresión al ambiente- para no "perturbar" la actividad.
La primera función que cumplen los principios es la de orientar al legislador para que las leyes que se dicten se ajusten a ellos. Tienen una función interpretadora, operando como criterio orientador del juez o del intérprete. Los principios generales, y en especial los principios generales propios de una rama especial del derecho, sirven de filtro o purificador, cuando existe una contradicción entre estos principios y determinadas normas que, quieran aplicarse a la rama específica. Suelen servir como diques de contención, ante el avance disfuncional de disposiciones legales correspondientes a otras ramas del derecho. No solamente sirven como valla defensiva contra la invasión de otras legislaciones, sino que
también actúan como cuña expansiva para lograr el desarrollo, fortalecimiento y consolidación, de las técnicas, medidas y regulaciones propias o adecuadas para el ensanchamiento de las fronteras de la especialidad.
Los principios sirven como criterio orientador del derecho para el operador jurídico. Constituyen el fundamento o razón fundamental del sistema jurídico ambiental. Son el soporte básico del ordenamiento, prestando a éste su verdadera significación.
En el sentido señalado es necesario desarrollar cada uno de los principios reseñados con anterioridad.
Principio Preventivo:
Es preciso tener en cuenta que al hablar de daño al ambiente no se está siempre hablando de un daño concreto resultado de una conducta, sino que se habla de un daño potencial, ya que no sólo se trata de la aplicación de un "remedio" sino que se trata de la prevención del mismo, de evitar que se produzcan los daños para no tener que "remediarlos".
El derecho ambiental, en su raíz constitucional, es fundamentalmente prevención. Así surge del imperativo contenido en el art. 41 de la Carta Magna que impone a todos los habitantes de la Nación el deber de preservar el ambiente. Lo mismo se deduce sin dificultad de la prescripción que establece que "el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer". Como señala acertadamente Horacio Rosatti, el vocablo "prioritariamente" indica una "preocupación meta-materialista" de la Constitución: el deseo de preservar un acervo físico, material, natural, histórico y cultural que hace a nuestra identidad y que se traduce en una opción por volver las cosas a su estado anterior al daño, en la medida de lo posible y con preferencia a cualquier tipo de indemnización o sanción -aunque sin perjuicio de ellas, por cierto-.
El énfasis preventivo constituye uno de los caracteres por rasgos peculiares del derecho ambiental.
Además la doctrina judicial ha llegado a decir que "Asignamos a la prevención en este terreno una importancia superior a la que tiene otorgada en otros ámbitos, ya que la agresión al medio ambiente se manifiesta en hechos que provocan, por su mera consumación, un deterioro cierto".
Asimismo esta función de prevención y evitación de los daños se ha señalado como una de las modernas orientaciones que se viene imponiendo a través de diversas jornadas científicas como las "XV Jornadas Nacionales de Derecho Civil" realizadas en Mar del Plata en el año 1995; las "II Jornadas Marplatense de Responsabilidad Civil y Seguro 1992", entre otras).
Principio Precautorio:
El principio de precaución fue enunciado inicialmente por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio climático, creado en 1987, por decisiones congruentes de la Organización Meteorológica Mundial y el PNUMA. Lo recogió la Declaración Ministerial de la II Conferencia Mundial del Clima, para aparecer consagrado en el inciso 3 del artículo 3 del Convenio Marco sobre el Cambio Climático, negociado entre febrero de 1991 y mayo de 1992, bajo los auspicios de las Naciones Unidas.
También aparece como principio 15, en la Declaración de Río sobre el Medio ambiente y Desarrollo en 1992.
Constituye uno de los cuatro principios incorporado al artículo 130 R-2, en que el tratado de Maastricht de la Unión Europea fundamenta la Acción de la Comunidad.
Obsérvese que nuestro texto legal hace aún más estricto el Principio 15 de la Declaración la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro 1992) que lo restringía a la falta de certeza científica absoluta.
Principio de sustentabilidad:
Repite con otro lenguaje el principio de equidad intergeneracional cuando dispone que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.-
Coincidimos con la Dra. García Minella, en que quien adhiera al modelo de desarrollo sustentable acepta que la variable ambiental atraviese de manera horizontal todas las políticas de Estado, entendiendo el concepto de medio ambiente como un concepto amplio al que ha adherido nuestra constitución, atento que tutela al medio ambiente como un bien social y lo hace de una manera integral.
El principal basamento del presente proyecto de ley, se halla en el hecho que los poderes públicos se encuentran obligados a actuar frente a la posibilidad de un daño grave o irreversible en el ambiente y en la salud como se produce con el desarrollo de la actividad minera metalífera de Jáchal.
Asimismo, debemos actuar sin demora a fin que no se comprometan las posibilidades de desarrollo tanto de las generaciones presentes como de las futuras.
En consecuencia, atento la agresividad de las técnicas para la explotación minera en Jáchal y las evidentes faltas en el deber de cuidado que se han verificado con el vertido de al menos 1 millón de litros de solución cianurada, es que se instala una "seria duda" sobre su impacto ambiental que justifica plenamente, por aplicación de los principios mencionados, la existencia de las disposiciones establecidas en el presente proyecto de ley.
Pido el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar de inmediato esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
MINERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA