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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5044-D-2006

Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO DE MINERIA; INCORPORACION DEL ARTICULO 263 BIS SOBRE SEGURO DE DAÑO AMBIENTAL.

Fecha: 04/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123

Proyecto
Articulo 1º: Incorpórese al Código de Minería como articulo 263 Bis el siguiente:
"Art 263 bis: Las personas comprendidas en las actividades indicadas en el art. 249 deberán contar con un seguro de daño ambiental.
En caso de no contar con dicho seguro serán responsables solidariamente todas las personas que desarrollen la actividad, ya sean estas físicas o jurídicas, públicas o privadas, entes centralizados o descentralizados y las empresas del Estado nacional, provincial o municipal, como así también sus accionistas, que hayan ocasionado un daño actual o residual al patrimonio ambiental, ya sea en forma directa o por las personas que se encuentran bajo su dependencia o por parte de contratistas o subcontratistas, o que el daño sea causado por el riesgo o vicio de la cosa en cualquier etapa del proceso.
El titular del derecho minero será solidariamente responsable, en los mismos casos, del daño que ocasionen las personas por él habilitadas para el ejercicio de tal derecho.
En aquellos casos que la actividad sea considerada altamente contaminante, además del informe de impacto ambiental, deberán presentar un seguro de daño ambiental en forma obligatoria."
Articulo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien es indiscutible que la actividad minera no puede llevarse a cabo sin cierto grado de perturbación ambiental, existe un amplio espectro de posiciones entre quienes afirman que los impactos de la actividad minera son mínimos y quienes proponen una prohibición absoluta de la minería en determinadas áreas debido a sus impactos negativos
Al mismo tiempo los sistemas biofísicos (suelo, vegetación, agua y atmósfera) se interrelacionan con la minería de maneras muy distintas, dependiendo del tipo de mineral en cuestión, de la técnica de extracción y del lugar donde la misma está ubicada (región plana, montañosa, árida, aislada o rica en agricultura). En consecuencia, el daño ambiental producido por la extracción de un determinado mineral también depende de factores tales como las características ecológicas del lugar donde está ubicada la mina, la profundidad del depósito, la composición química del mineral, del suelo, de las rocas existentes alrededor de la mina, y del procedimiento de extracción
La prevención y el control de la contaminación ambiental proveniente de la actividad minera, es abordada de distinta manera por los países que han desarrollado en forma importante esta actividad
Argentina, por su parte, no ha tenido hasta el presente un gran desarrollo minero, y sólo en forma reciente, gracias a la política de apertura comercial y a la estabilidad política, la minería se ha transformado en un área atractiva para la inversión de capitales. La actividad minera Argentina se ha concentrado principalmente en minerales no metalíferos y en rocas de aplicación.
De allí que los aspectos ambientales de las explotaciones mineras no hayan sido objeto de preocupación o de tratamiento normativo. Sólo en forma reciente, y en el marco de la sanción de una serie de normas que buscan incentivar la inversión nacional y extranjera de capitales en explotaciones mineras, los aspectos ambientales han comenzado a tener su lugar en la agenda de los legisladores nacionales.
Nuestra Constitución Nacional había incorporado en su reforma del año 1994, en el artículo 41, primer párrafo in fine: "El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley". Este ha sido un reconocimiento de gran importancia que obligó a nuestro derecho a virar su mirada en relación a este tema, debiendo considerarlo en forma explícita, mediante la sanción de legislación específica
Siguiendo el lineamiento dado por la constitución nacional, lo prioritario es la recomposición del medio ambiente, objetivo que ante una alteración termina siempre significando erogaciones de capital por parte de la nación, las provincias o los municipios, y muchas veces, las empresas que lo provocaron no pueden o no quieren recomponer el daño causado.
En caso de contaminación al medio ambiente, los acreedores del seguro serian las provincias, los municipios o el estado nacional, según la jurisdicción donde se encuentren las explotaciones.
La propuesta de que los acreedores sea el estado, se traduce en que se entiende por daño ambiental toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, y los bienes o valores colectivos; que causan efectos a las generaciones futuras.
El daño ambiental suele exteriorizarse lentamente, lo que permite al responsable disfrutar de los beneficios que le produce causar ese daño hasta que el perjuicio se advierta, se reclame y se proceda a la ejecución de la sentencia favorable, muchas veces sin responder por lo causado, y así ganar tiempo, aprovechando la prescripción liberatoria, ausentarse, hacerse insolvente y aun desaparecer física o jurídicamente.
En caso de contar con un seguro que se haga cargo en caso de contaminación, no se correrían los riesgos antes mencionados, ya que se contaría con capital para intentar hacer frente al daño causado, y crear así un disuasivo que permita que aquellos que desarrollan la actividad minera, lo piensen antes de no observar o incumplir alguna norma, ya que de no contar con dicho seguro, serán solidariamente responsables todos los intervinientes.
Hablar de seguros que mediante desembolsos económicos se hagan cargo de la contaminación, puede llegar a ser un buen disuasivo, ya que hay que tener presente y reconocer que hasta hoy, la reposición de las cosas al estado anterior suele ser difícil, antieconómica o imposible, y así hoy en día, conviniendo con esa realidad la norma jurídica suele sustituir la obligación de hacerlo por la de reparar pecuniariamente, que en muchos casos no se logra, y generando un gasto al estado nacional o provincial grandísimo.
Es por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOSA, CARLOS ALBERTO SALTA RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL