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MINERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 334

Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2361 Internos 2361/2365

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4910-D-2012

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DAR PLENO Y CABAL CUMPLIMIENTO A LA LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL Y LA REALIZACION DE LA AUDITORIA AMBIENTAL DISPUESTA POR EL ARTICULO 15 DE LA LEY 26639.

Fecha: 16/07/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89

Proyecto
Requerir al Poder Ejecutivo la pronta intervención de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y por su intermedio del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), a los fines de:
1. Dar pleno y cabal cumplimiento a la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. En especial, y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 15º de la Ley Nº 26.639, a la realización de la auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados en los proyectos de desarrollo minero "Veladero" y "Pascua Lama" localizados en la provincia de San Juan, por las actividades que se encuentran en ejecución y;
2. La remisión del Informe sobre el estado de los Glaciares y el Ambiente Periglacial, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre los mismos o sus zonas de influencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Oportunamente este Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26.639, mediante la cual se creó el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
A su vez, el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de San Juan, hizo lugar a la medida cautelar requerida por Barrick Exploraciones Argentinas S.A. (BEASA) y dispuso la suspensión de la aplicación de los artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 7º y 15º de dicha ley para los emprendimientos "Pascua Lama" y "Veladero".
A este respecto, finalmente el pasado 3 de Julio, la C.S.J.N. en la causa B.140.XLVII - Originario "Barrick Exploraciones Argentinas S.A. y otro c/Estado Nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad", revocó por contrario imperio la decisión adoptada por el Juzgado Federal Nº 1 de San Juan.
Así, el más alto Tribunal Nacional ha restablecido la plena e íntegra vigencia de la Ley de Glaciares suspendida en San Juan honrando la forma republicana de gobierno, señalando al juez que la suspensión que dispuso, afectó el principio constitucional de división de poderes porque las leyes que dicta el Congreso gozan del principio de legitimidad y han sido sancionadas para cumplirse.
Por otra parte, la intranquilidad e incertidumbre expresada por la empresa para saber si hay glaciares y ambiente periglacial en los lugares en los que se realizan los emprendimientos mineros "Veladero" y "Pascua Lama" y que motivó el amparo y el dictado de las cautelares suspensivas de la Ley, precisamente se podrá despejar y determinar no suspendiendo su aplicación, sino efectuado el relevamiento de los mismos en ella previsto, por eso la manda a cumplir en el territorio provincial.
"De conformidad con el procedimiento descripto anteriormente, se requiere que exista un inventario de glaciares y periglaciares; que se haya realizado una auditoría ambiental de la actividad desarrollada por la actora (art. 15 ley 26639); y, recién en ese momento se conocerá si la ley afecta o no los derechos de la peticionante", sostiene la CSJN.
Por lo que de conformidad a los argumentos expuestos y considerando que entre las funciones que le corresponden a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación -en su carácter de autoridad de aplicación-, está la de "Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares y el ambiente periglacial existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares y el ambiente periglacial o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación" (art. 10, inc. "d", Ley 26639), resulta impostergable requerir de la misma su pronta intervención.
Por los fundamentos antes expuestos, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación que acompañen con su voto afirmativo el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENARO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PARADA (A SUS ANTECEDENTES)