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MINERIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4249-D-2013

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PRESERVACION AMBIENTAL POR PARTE DE LA CONCESIONARIA MINERA BARRICK GOLD.

Fecha: 28/05/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Minería, que informe sobre el cumplimiento de las normas de preservación ambientales por parte de la concesionaria de la mina de oro en el denominado proyecto Pascua Lama, empresa Barrick Gold; especialmente se solicita información acerca del manejo de las aguas de contacto y no contacto y si se ha verificado la construcción de las obras necesarias para que no haya daño ambiental.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente, la Superintendencia del Medio Ambiente de Chile le aplicó a la empresa Barrick Gold una multa de us$ 16.400.000 por "incumplimientos gravísimos (de las normas de preservación ambiental)".
Luego de cuatro meses de investigaciones, el organismo chileno le aplicó a la empresa Nevada, subsidiaria de la mencionada Barrick, esa multa "por no haber construido obras asociadas al sistema de manejo de aguas de contacto y no contacto, que debían estar implementadas en forma previa a las faenas de excavación".
El ente oficial chileno dispuso que continúe paralizado el proyecto de extracción de oro en el lado trasandino, tal como lo había establecido la Justicia del país vecino. Esta paralización subsistirá hasta que se realicen las obras de preservación ambiental.
Las comunidades indígenas fueron las que efectuaron, con éxito, la demanda judicial.
El 23 de mayo de 2013 la Barrick comunicó públicamente que "cumplirá con la resolución de la Superintendencia". Y confirmó que "construirá obras transitorias de captación, transporte y descarga al estanque de sedimentación norte de la mina y realizará seguimiento de las variables ambientales".
Llama poderosamente la atención que en el lado chileno se aplique una abultada multa que, lejos de ser rechazada o impugnada por la empresa minera, es aceptada, mientras en jurisdicción argentina no existe ni información ni noticia alguna sobre cómo se trata al ambiente y si se han producido daños en ese terreno. Todo indica que si hubo incumplimiento del lado chileno la situación en el sector argentino debe ser similar. No es lógico que la Barrick haya dejado de hacer obras de preservación ambiental en un lado- el chileno - y en el otro - el nuestro -, sí las haya hecho.
Se infiere que del lado chileno hay más estrictez en la exigencia de cumplir con las leyes y que en nuestro lado hay más flexibilidad, por así llamarlo.
Como representantes del pueblo debemos ser extremadamente escrupulosos en exigir el cumplimiento de las leyes de cuidado del ambiente. Están en juego las aguas y los glaciares. Ni por todo el oro del mundo podemos contaminar esas fuentes de vida. Es posible el progreso si establecemos, rigurosamente, un pacto entre él y el ambiente, de modo que podamos extraer bienes sin lesionar a la madre naturaleza que es la vida misma.
Por lo expuesto, solicito el respaldo de la Cámara para este Pedido de Informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)