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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3947-D-2018

Sumario: INVERSIONES MINERAS - LEY 24196 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2° Y 28, SOBRE ADHESION AL REGIMEN DE INVERSIONES MINERAS Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 29/06/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78

Proyecto
Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 2° de la ley 24.196 – Inversiones Mineras- por el siguiente texto:
ARTICULO 2° - Podrán acogerse al presente régimen de inversiones las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas, que desarrollen por cuenta propia actividades mineras en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito.
Las personas o entidades prestadoras de servicios mineros y los organismos públicos del sector minero —nacionales, provinciales o municipales— podrán acogerse, exclusivamente, a los beneficios del artículo 21 de esta ley, en las condiciones y con los alcances establecidos por la autoridad de aplicación: En el caso de organismos públicos, será requisito esencial para el acogimiento, que la respectiva provincia o municipio se encuentre adherida al presente régimen.
Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro habilitado por la autoridad de aplicación, asimismo deberán presentar ante las autoridades provinciales competentes un plan anual de inversión en investigación y desarrollo a materializar en la jurisdicción provincial en que se desarrollen las labores extractivas y de compra de bienes, servicios y contratación de trabajadores provistos por empresas radicadas en la jurisdicción provincial en que se desarrollen las labores extractivas.
El plan deberá describir las características de los bienes, servicios y proyectos de investigación y desarrollo, y sobre el número de trabajadores a contratar.
Artículo 2° - Incorporese como inciso f del artículo 28 de la ley 24.196 – Inversiones Mineras- el siguiente texto:
f) Omitir la presentación del plan de compra de bienes y contratación de servicios jurisdiccionales previsto en el artículo 2° de la presente ley o incumplir con el que se presentó oportunamente.
Artículo 3° - Se invita a las provincias a adherir al régimen previsto en la presente ley.
Artículo 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto del presente proyecto es incorporar al régimen de inversiones mineras la obligación, para las empresas que deseen en el futuro acogerse a sus beneficios, de presentar un plan que contemple la compra de bienes y contratación de servicios propios de los lugares en que desarrollan las labores extractivas, y de inversiones en investigación y desarrollo a realizarse en la misma geografía.
Es claro que el proyecto persigue una mayor repercusión económica de la actividad en los distintos puntos geográficos en que se realiza, para beneficiar directamente a las empresas y trabajadores allí residentes.
Es imprescindible que la actividad minera signifique algo más que la mera extracción del mineral para su exportación, e incorpore procesos y etapas de industrialización, compra de bienes y servicios, e innovaciones tecnológicas que sean de origen nacional y provincial, o que repercutan en estas dimensiones favorablemente.
Bien conocidos son, en las teorías económicas y del desarrollo, los casos de países que padecieron la denominada “maldición de los recursos naturales”, que implica una relación negativa entre la posesión de importantes recursos de este tipo con un crecimiento per cápita del Producto en niveles satisfactorios.
Argentina cuenta con las condiciones para obtener un desarrollo que escape a tal destino: una industria madura y competitiva en no pocos sectores, recursos humanos destacados tanto en cantidad como en calidad, crecientes capacidades tecnológicas, entre otros aspectos. Pero es necesario que estas condiciones sean reforzadas, orientando la actividad privada para que compatibilice sus objetivos con las necesidades nacionales y locales, prestando particular atención al lugar donde activa sus iniciativas.
Para lograr el mencionado cometido la minería debe ser partícipe de una estrategia de desarrollo nacional que incentive la diversificación de la estructura económica de todo el país y que colabore con la reducción de las asimetrías económicas y productivas que existen entre las distintas provincias.
No debe sorprender que el sector minero despierte controversias y conflictos en distintos países de nuestra región, es una situación que obedece a muchas causas, pero una de ellas se vincula a la limitada articulación que existe con industrias, servicios y proveedores locales, déficit que se potencia por estar en juego recursos naturales no renovables. Al respecto indica Leonardo Stanley, en una nota publicada por Le Monde Diplomatique, en abril de 2012:
Los recursos naturales no renovables constituyen una forma de capital (natural), que se agotará eventualmente, agotando una fuente de riqueza. Por ello, el mejor modo de invertir la renta del recurso es ampliando la base de otros tipos de capital de alta productividad económica y social (como capital humano) a fin de que su creación mantenga y potencie los efectos positivos en el tiempo, contribuyendo así a su sostenibilidad.
El sector minero debe generar encadenamientos hacia atrás, adquiriendo insumos producidos en el país que sean dinamizadores de nuestra industria y, en forma progresiva, hacia adelante y hacia los costados, contratando servicios de profesionales y trabajadores que enriquezcan los aprendizajes y las capacidades técnicas de las provincias, apostando a desarrollos tecnológicos en colaboración con otras industrias que incorporen los minerales extraídos.
Resulta fundamental consagrar por ley un instrumento que condicione el otorgamiento de beneficios a las empresas inversoras que estén dispuestas a articular planes que vinculen al sector minero con los territorios en que se instalan y con el interés industrial provincial y nacional. Los firmantes del presente proyecto conciben a los recursos minerales como la gran oportunidad que tienen muchas provincias del interior para lograr su industrialización, en un proceso similar al experimentado por la zona central y litoral, que lo hicieron a partir de la explotación de los recursos agropecuarios.
Por lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA