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MINERIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3210-D-2006

Sumario: RELEVAMIENTO DE LOS RECURSOS GEOTERMICOS, EN LO RELATIVO A ZONIFICACION, DOMINIO Y CARACTERISTICAS DE SU USO.

Fecha: 14/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71

Proyecto
ARTICULO 1: Dispónese la realización del relevamiento de los recursos geotérmicos, el que contendrá mínimamente lo relativo a la zonificación, dominio y características de su uso.
ARTICULO 2: La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Minería de la Nación, a cuyo cargo se encontrará su reglamentación dentro de los ciento ochenta (180) días de su vigencia.
ARTICULO 3: Dicha autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios con el objeto de:
a) Analizar, evaluar y clasificar los recursos disponibles con factibilidad de aprovechamiento que pueda contribuir al desarrollo socioeconómico.
b) Asegurar la conservación, preservación y protección ecológicas, evitando toda explotación futura inadecuada que pueda contaminar su ambiente y entorno.
c) Coordinar con otros organismos interestatales o entidades especializadas la asistencia profesional para las tareas de relevamiento.
d) Apoyar toda actividad de investigación y estudio que coadyuve al desarrollo científico para el mejor aprovechamiento de los recursos relevados.
e) Promover el aprovechamiento de los mismos.
f) Difundir nacional e internacionalmente el conocimiento de sus propiedades reales.
ARTICULO 4: En la clasificación de los recursos geotérmicos se procurará determinar su origen y evaluación cualitativa, el medio físico circundante, su valoración como recurso múltiple, recuperación, explotación, posibilidad de su aprovechamiento y otros parámetros que se considere necesario conocer.
ARTICULO 5: El relevamiento deberá indicar los recursos geotérmicos que pertenezcan exclusivamente al Estado nacional a los fines de su estudio, desarrollo, explotación y aprovechamiento.
ARTICULO 6: La explotación de dichos recursos de jurisdicción provincial se realizará conforme a la ley local respectiva.
ARTICULO 7: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La distinción entre el dominio originario del estado y el de la propiedad minera es la característica del sistema seguido por el Código de Minería. En otros sistemas jurídicos, la propiedad se atribuye al dueño del fundo como parte de éste o como accesorio, al Estado para que la explote como dueño o bien se niega la existencia de un dominio anterior a la concesión.
En nuestro país, la organización de los gobiernos patrios y la declaración de la independencia transfirió el dominio originario del soberano a estos gobiernos.
La Constitución Nacional de 1853 encomendó al Congreso Nacional la sanción del Código de Minería, pero no decidió a quien correspondía el dominio originario. Cuando esos mismos constituyentes se convirtieron en el poder legislativo de la Confederación, sancionaron el Estatuto de Hacienda y Crédito cuyo artículo X lo atribuía a la Nación. Esta interpretación abonó la tesis de que el Congreso Nacional puede atribuir válidamente el dominio originario de una o más sustancias mineras a la Nación.
Años más tarde el Poder Ejecutivo remitió un proyecto de Código de Minería que establecía el dominio nacional, devolviéndolo para que lo ajustase al principio de que "las minas son del dominio privado del gobierno según el lugar en que se encuentren".
El codificador acató el mandato redactando el artículo 7 del Código en los términos impuestos. La misma institución de la concesión legal implica que sea un código nacional el que esté concediendo las minas y no el poder local.
El Código de Minería dispone que:
"ARTÍCULO 7.- Las minas son bienes privados de la Nación o de las provincias, según el territorio en que se encuentren."
Por otra parte dispone asimismo que las minas se dividen en tres categorías correspondiendo exclusivamente al estado las señaladas en la primera de ellas que incluye a los "vapores endógenos" (artículos 2, inciso 1 y 3 inciso e), entendiendo por tales -de acuerdo a la definición recientemente propiciada- los recursos geotérmicos.
La importancia de dichos recursos es múltiple, bastando señalar a ese respecto las crecientes necesidades y problemas energéticos del país que hacen recomendable considerar las posibilidades de utilización de nuevas fuentes, en lo posible no contaminantes y disponibles en nuestro propio territorio, entre otras utilizaciones posibles.
En este sentido, cabe destacar que, desde la antigüedad, las fuentes termales han sido utilizadas como baños, especialmente por sus posibles efectos medicinales. Algunos pueblos también las utilizaron para obtener agua potable a partir de los condensados del vapor, y para cocer sus alimentos; los minerales asociados a la actividad hidrotermal como el azufre, los travertinos, los caolines, las limonitas y óxidos de hierro fueron tradicionalmente extraídos de estas fuentes. Sin embargo, el descubrimiento de sales de Boro en las manifestaciones termales de Larderello (Italia) a fines del siglo XVIII, marcó el inicio de la utilización industrial de los recursos geotérmicos. La industria del ácido bórico que se inicia en 1812, dio paso por primera vez en 1904 a la generación de electricidad a partir del vapor geotérmico. En 1913 se pone en funcionamiento una central de 250 kW; desde entonces Italia ha ido incrementando su capacidad hasta alcanzar, en 1995, una potencia instalada de 632 MW.
Alrededor de 1920 se hicieron pozos exploratorios en: Beppu (Japón) donde en 1924 se instaló una planta experimental de 1 kW; en The Geysers y Niland (California) y en El Tatio (Chile) donde se perforaron 2 pozos hasta unos 60 m. de profundidad, proyectos que fueron abandonados por falta de mercado para la electricidad y por problemas financieros, respectivamente. En la década del 30, se efectuaron perforaciones en Reykjavik y Reykim (Islandia) donde el agua caliente captada se empezó a utilizar para calefacción ambiental. Con este mismo objeto se hicieron los primeros sondajes en 1940, en Rotorúa (Nueva Zelanda).
A partir de la década de los 60 se inicia, en diversas partes del mundo, una intensa actividad de investigación y exploración de los recursos geotérmicos, con el objeto de utilizarlos ya sea como energía calórica o bien para la generación de electricidad.
Cabe destacar que todos los países de las Américas tienen fluidos geotérmicos útiles, con la posible excepción de Paraguay. La geotermia se aplica, entre otras, en las siguientes actividades:
• Generación se electricidad
• Calefacción de edificios, casas, e invernaderos
• Secado de frutas, verduras, granos, cacao, forrajes, madera, y otros cultivos
• Acuacultura
• Pasteurización
• Mayor extracción de petróleo
• Minería
• Otros procesos industriales
• Lavandería-geotermoeléctricas actualmente producen alrededor de 8.000 megavatios de electricidad, lo que satisface las necesidades eléctricas residenciales de 60 millones de personas. Cada año, la construcción de nuevas plantas geotérmicas incrementa la capacidad de generación en aproximadamente un ocho por ciento.
No obstante, la explotación de la geotermia y otras formas renovables de energía es "una opción insuficientemente asumida", de acuerdo a un estudio publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe.
Los recursos geotérmicos que se pueden explotar a costo moderado son vastos y debido a su abundancia y su aptitud para satisfacer diversas necesidades energéticas, existe una plétora de otras oportunidades para la utilización rentable de la geotermia.
El uso de energía geotérmica disminuye la necesidad del uso de combustible fósil. Esto reduce la importación de combustible o, en los países productores de combustible fósiles, hace que haya mayor disponibilidad para la exportación. De cualquier manera, las plantas de energía geotérmica influyen positivamente sobre el balance económico de un país.
Una reducción en la dependencia de combustible importado también fomenta la independencia energética. Hace que la economía de un país sea menos susceptible a los bruscos aumentos en al precio internacional de combustible. Tales aumentos tienden a precipitar la recesión económica.
Los proyectos geotérmicos crean empleo. Proveen fuentes de trabajo y posibilidades de capacitación para profesionales y técnicos locales durante la vida del proyecto, desde las etapas de exploración hasta la explotación y administración del recurso.
Por su parte, los recursos geotérmicos se renuevan naturalmente. El calor que se extrae del subsuelo es reemplazado por el calor que fluye constantemente de las profundidades de la tierra. El agua o vapor extraído por las instalaciones geotérmicas se reabastece con las aguas meteóricas que se filtran en el subsuelo. Cuando se inyecta artificialmente fluidos geotérmicos residuales o aguas superficiales, se acelera el proceso de reabastecimiento del liquido profundo, aumentando así la vida de la planta geotérmica.
Las instalaciones geotérmicas bien administradas tienen vidas productivas de algunas décadas o más. El sistema lleva más de un siglo de funcionamiento.
"El desarrollo de la energía geotérmica tiene un impacto mínimo sobre el medio ambiente comparado con el desarrollo de las fuentes se energía convencional", según la Administración de Información de Energía (EIA) del gobierno de los EEUU en la publicacion Renewable Energy Annual 1996.
El uso de geotérmica en lugar de energía fósil reduce considerablemente la contaminación del aire. De acuerdo con la EIA, "Las plantas geotermoeléctricas tienen un bajo promedio de emisiones de azufre, comparado con el de los combustibles fósiles.
La contaminación del aire producida por combustible fósil reduce la producción de las cosechas. Una gran proporción de los contaminantes del aire termina en las masas de agua, donde contamina los ecosistemas y mata la las especies acuáticas. Los contaminantes en el aire también causan la erosión de piedra, metal, y pintura de edificios carros, y otros objetos expuestos. La contaminación del aire por combustible fósil es una importante causante de muerte y sufrimiento por medio de enfermedades cardiacas, problemas pulmonares, y cáncer.
De lo dicho, se infiere con facilidad que la determinación de las características y potencialidades de los recursos geotérmicos podría motorizar la creación de nuevas riquezas aplicables al desarrollo económico nacional.
Por lo expuesto, se solicita la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)