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MINERIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2923-D-2012

Sumario: COMPAÑIA MINERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (COMINAR SOCIEDAD ANONIMA): CREACION.

Fecha: 10/05/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45

Proyecto
ARTICULO 1º. OBJETO - Créase COMPAÑÍA MINERA ARGENTINA S.A. (COMINAR S.A.) bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, y las disposiciones de la presente ley, la que tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, exploración, explotación, transporte, almacenamiento, fundición, refinación, industrialización y comercialización de de las sustancias minerales y sus derivados. La Sociedad podrá realizar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, tanto en el país como en el extranjero.
ARTICULO 2º. PRIORIDAD - COMPAÑÍA MINERA ARGENTINA S.A. (COMINAR S.A.) hasta tanto obtenga la titularidad de permisos de cateo o concesiones de explotación de yacimientos mineros conforme lo disponen la legislación de las Jurisdicciones provinciales y la legislación nacional en minería, concentrará en forma prioritaria sus recursos en cualquier segmento de la cadena de valor de las sustancias minerales y sus derivados extraídas por terceros, especialmente en los procesos de fundición, refinación, industrialización y comercialización de los minerales y sus derivados.
Esta actividad podrá ser llevada a cabo en forma integrada o independiente a través de unidades de negocios específicas, promoviendo la innovación tecnológica y observando mecanismos de transparencia y competencia.
ARTICULO 3º. ESTATUTO - El Estatuto de la Sociedad que se crea por el artículo 1º, contendrá los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Comerciales, con sujeción a las siguientes pautas:
A) Razón Social: COMPAÑÍA MINERA ARGENTINA S.A. (COMINAR S.A.)
B) El Capital Social estará representado por Acciones cuya titularidad se define de la siguiente manera:
I) Acciones Clase "A": Serán ordinarias, de UN (1) voto por acción, intransferibles, y representarán el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del Capital Societario y serán distribuidas del siguiente modo: el cincuenta y un por ciento (51%) pertenecerá al Estado nacional y el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante será distribuirá entre todas las provincias y la Cuidad Autónoma de Buenos Aires que decidan suscribir dichas acciones. La reglamentación deberá contemplar las condiciones de suscripción de dichas acciones entre las provincias, asegurando que se realice en forma equitativa, teniendo asimismo en cuenta para tal fin los niveles de reservas comprobadas y los yacimientos minerales en explotación existentes en sus territorios.
Se requerirá: El voto de la totalidad de ellas en las Asambleas para que se resuelva válidamente en los siguientes temas:
(i) Presentación en concurso o quiebra;
(ii) Modificación del Estatuto y/o el aumento de capital;
(iii) Disolución anticipada de la sociedad;
(iv) Cualquier acto societario que implique poner en peligro el patrimonio social y/o la prosecución del objeto principal de esta sociedad;
(v) Cambio de domicilio y/o jurisdicción.
II) Acciones Clase "B": Se autoriza la oferta pública de esta clase de Acciones, que representan un total del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) del Capital Social. Dichas Acciones serán preferidas patrimoniales, sin derecho a voto.
La preferencia patrimonial consiste en la antelación del reembolso de su valor nominal, en el caso de liquidación y en el cobro de dividendos preferenciales, consistiendo el pago de estos pari passu con las acciones ordinarias, más una proporción del CINCO POR CIENTO (5%) por cada unidad.
IV) Acciones Clase "C": La Sociedad podrá transformar Acciones Clase "B" en Acciones Clase "C". Las Acciones Clase "C" serán ordinarias y sin derecho a voto y de oferta pública.
La Sociedad podrá emitir obligaciones negociables. Dichas obligaciones podrán transformarse en Acciones Clase "C".
El Poder Ejecutivo Nacional determinará que organismo o repartición de su dependencia ejercerá los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Estado nacional.
C) La Dirección y Administración estarán a cargo de un Directorio integrado por DOS (2) Directores titulares y DOS (2) suplentes, por las Acciones Clase "A" cuya titularidad pertenezca al Estado Nacional y DOS (2) Directores titulares y DOS (2) suplentes por las Acciones Clase "A" pertenecientes a la Provincias y TRES (3) Directores titulares y TRES (3) suplentes por las Acciones Clase "B".
UNO (1) de los Directores por las Acciones Clase "A", deberá poseer reconocida trayectoria en el Mercado de Capitales.
D) El Organo de Fiscalización estará integrado por una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) síndicos titulares y TRES (3) síndicos suplentes elegidos por la asamblea de accionistas.
ARTICULO 4º. CONTROLES - La Sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, interno y externo, de las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su Objeto Social. Estará sometida asimismo a los controles interno y externo del sector público nacional en los términos de la Ley 24.156.
ARTICULO 5º. SELECCIÓN DE PERSONAL - COMPAÑÍA MINERA ARGENTINA S.A. (COMINAR S.A.) seleccionará su personal con un criterio de excelencia previo concurso de antecedentes y oposición, pudiendo convocar a empleados de las Administraciones Públicas Nacional, Provincial o Municipal. En todos los casos, mantendrá con su personal una vinculación laboral de derecho privado.
ARTICULO 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para suscribir e integrar el Capital Social.
ARTICULO 7. - En un plazo no mayor de TREINTA (30) días de sancionada la presente, el Poder Ejecutivo nacional, deberá aprobar el Estatuto Social con sujeción a las pautas previstas en el artículo 3º y realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la Sociedad, pudiendo delegar expresamente esta facultad en el organismo o repartición de su dependencia que este designe.
ARTICULO 8. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto que se somete a consideración de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación tiene por objeto la constitución de una persona jurídica bajo el régimen que establece la ley 19.550 (t. o. 1984) y sus modificatorias, tipificada como sociedad anónima, dedicada a llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, exploración, explotación, transporte, almacenamiento, fundición, refinación, industrialización y comercialización de de las sustancias minerales y sus derivados, pudiendo realizar cualquiera de las actividades previstas, tanto en el país como en el extranjero.
El contexto internacional muestra una oportunidad en minería, donde la cotización de minerales y su producción se encuentra en auge, lo que motiva a buscar agentes de desarrollo que faciliten la expansión y crecimiento de conglomerados de empresas que agreguen valor a los productos primarios que ofrece la actividad minera, posibilitando la generación de los denominados "Cluster Productivos hacia delante".
La creación de una empresa estatal de minería que concentren sus recursos en las etapas posteriores a la extracción del mineral, tal como se pretende en el art. 2 de este proyecto, es clave como agente de desarrollo para lograr ese objetivo. En este sentido, el éxito de los conglomerados está justamente en el fortalecimiento de largo plazo de las empresas vinculadas a la minería, como proveedoras y procesadoras, que en función de sus ventajas competitivas puedan acceder a una segunda fase exportadora, sustentada en la producción de bienes y servicios con mayor valor agregado.
Lo que se busca es aprovechar la oportunidad que hoy brinda la minería, sin descuidar el medioambiente. Y, sin perder de vista tampoco, que objetivo es abrir una nueva etapa en el desarrollo de la minería en nuestro país que nos permita posicionarnos, no como un país minero, en el sentido de limitarnos a ser un mero productor y exportador de materias primas, sino que seamos un país Industrializado que consumamos y exportemos productos de origen minero transformados con el mayor valor agregado posible. En otras palabras, se busca apalancar esta coyuntura favorable y construir una base más sustentable para el futuro incorporando tecnología e innovación, y en el proceso mejorando nuestras infraestructuras y generando un empleo cada vez mas calificado.
¿Porque no ser un como Australia o Canadá y producir 100 tn de oro refinado localmente de calidad monetizable (99,99% de pureza o 24 carats)? Produzcamos, refinemos aquí y compremos a través de nuestro Banco Central oro monetizable, ¿Porque no?
Con 100tn anuales, que es una meta perfectamente compatible con nuestro potencial, estaríamos alcanzando antes del 2030 la producción actual de Canadá. Todos los gobiernos desde el retorno de la democracia han promovido la inversión extranjera en minería frente al convencimiento total de la falta de empresas nacionales con la tecnología y los recursos financieros para asumir este reto.
Por tanto no solo debemos promover la explotación de estos recursos sino promover activamente su industrialización local. La producción de oro es un buen ejemplo para empezar. Ya hay una producción suficientemente importante y una masa crítica de futuros proyectos como para instalar una Refinería de Oro en Argentina que cierre el ciclo desde la mina a la producción de oro monetizable. Este oro seria de una calidad suficiente para que lo compre el Banco Central y lo incorpore a su base de reservas como hacen otros Bancos Centrales (Australia, Usa, Canadá, Sudáfrica).
Otra forma práctica de valorar el proyecto que proponemos, es ponerse en el lugar de un país que no tiene recursos minerales. Este es el caso de Europa por ejemplo, que recientemente (mayo, 2010) ha lanzado su Iniciativa sobre las Materias Primas, uno de cuyos 3 pilares fundamentales, es la preocupación por asegurarse el acceso internacional a una serie de minerales estratégicos como el Litio, insumo critico para las baterías del futuro coche eléctrico, el Bórax, critico para la química y la bioquímica, las llamadas Tierras Raras, criticas para la fabricación de imanes y semiconductores y el Coltan (columbio-tantalio) crítico para la industria electrónica, telefonía móvil e informática (cuyos beneficios están hoy detrás de la Guerra Civil en el Congo). En la mayoría de ellos, particularmente Bórax y Litio, Argentina tiene un considerable potencial. Argentina debe aspirar por tanto a fabricar baterías y no solo a exportar sales de Litio.
El cambio hacia un paradigma de cooperación entre el Estado y el sector privado resulta fundamental para impulsar el desarrollo minero que tenga un alcance equitativo y sostenible para la economía local. Y en esto consideramos fundamental contar con una empresa que impulse y sostenga este cometido.
La empresa que se crea con este proyecto, se denominará COMPAÑÍA MINERA ARGENTINA S.A. (COMINAR S.A.), y tendrá sin perjuicio de la totalidad de actividades que integran su objeto social, como prioridad, hasta tanto obtenga la titularidad de permisos de cateo o concesiones de explotación de yacimientos mineros, concentrar sus recursos en cualquier segmento de la cadena de valor de las sustancias minerales y sus derivados extraídas por terceros, especialmente en los procesos de fundición, refinación, industrialización y comercialización de los minerales y sus derivados. Actividad que podrá ser llevada a cabo en forma integrada o independiente a través de unidades de negocios específicas, promoviendo la innovación tecnológica y observando mecanismos de transparencia y competencia, a fin de evitar situaciones de abuso de posición dominante en el mercado.
A este fin COMPAÑÍA MINERA ARGENTINA S.A. (COMINAR S.A.) por las facultades otorgadas gozará de todos los requisitos necesarios para transformarse en una sociedad de oferta pública que cotiza en las bolsas de valores nacionales e internacionales. Asimismo en la sociedad tendrán participación todas las jurisdicciones provinciales que deseen suscribir las correspondientes acciones, de modo que las provincias podrán participar en este nuevo emprendimiento como accionistas.
Cabe destacar que uno de los objetivos es que COMPAÑÍA MINERA ARGENTINA S.A. constituya en su interior diversas unidades de negocios que en forma descentralizada generarán iniciativas que puedan, en forma diferencial, captar necesidades de inversión en el sector minero y ofrecimientos financieros de cada zona en particular. Esto es así, ya que emprendedores locales y/o regionales, están dispuestos a apostar con más intensidad, en los proyectos que impactan con más fuerza en su zona de influencia. Lo que se busca es que cada unidad de negocio, en el marco de una administración unificada, funcionará como proyecto de inversión descentralizado.
La creación de esta sociedad, incentivará la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías en nuestro país, asignando recursos fundamentales para aumentar la productividad de nuestra sociedad. Esto es necesario ya que hoy observamos que existen países que, sin tener abundantes recursos mineros, han desarrollado un complejo sistema científico-tecnológico, basados en los mismos, y otros como el nuestro, que poseyendo una razonable dotación de recursos mineros, no lo han hecho.
Se busca que la empresa permita motorizar toda una red de proveedores locales que, por el alto componente de insumos y mano de obra que involucra, multiplique la actividad económica de un sector cuya proyección de crecimiento e incidencia en el PBI de nuestro país es progresiva y sostenida.
La empresa tendrá una participación del cincuenta y uno por ciento (51%) de acciones ordinarias, clase A, correspondientes al Estado nacional y a las Provincias junto con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el cuarenta y nueve por ciento (49%) de acciones que serán preferidas patrimoniales, sin derecho a voto, clase B, que cotizarán en las bolsas de valores nacionales e internacionales. Las acciones clase B podrán ser transformadas en clase C, las que serán ordinarias y sin derecho a voto y de oferta pública. Asimismo, se contempla la posibilidad de emisión por parte de la sociedad de obligaciones negociables, las que podrán transformarse en acciones clase C.
Estará conducida por un directorio de cinco (7) miembros, dos (2) de los cuales corresponderán a las Acciones Clase A del Estado Nacional; dos (2) a las Acciones Clases A de las Provincias y tres (3) a las Acciones Clase B. Uno (1) de los directores pertenecientes a las Acciones Clase A deberá poseer reconocida trayectoria en el mercado de capitales.
Respecto del personal de la sociedad, se prevé la selección del mismo con un criterio de excelencia, previo concurso de antecedentes y oposición, pudiendo convocar a empleados de las administraciones públicas nacional, provincial o municipal. En todos los casos, mantendrá con su personal una vinculación laboral de derecho privado.
Cabe destacar que los inversionistas privados podrán participar en el emprendimiento, a través de la oferta pública del treinta y nueve por ciento (39 %) del capital social, situación que habilita el contralor externo del Estado nacional, y otorga una efectiva transparencia a la actividad societaria.
Antecedentes de Empresas con participación estatal vinculadas a la explotación Minera.
El Código de Minería en su art. 9 dispone que "El estado no puede explotar, ni disponer de las minas, sino en las casos expresados en la presente ley", sin embargo el sistema ha sido reformado y se le atribuye al Estado no sólo el dominio, sino también el derecho a explotar determinadas sustancias. Tal es el caso de los siguientes artículos del Código de Minería:
Art. 211, que faculta al Comisión Nacional de Energía Atómica para "efectuar prospección, exploración y explotación de minerales nucleares, con arreglo a las normas generales del Código de Minería".
Art. 349, que atribuye la explotación de yacimientos carboníferos Río Turbio (provincia de Santa Cruz) al Estado Nacional para que lo haga por intermedio de Yacimientos Carboníferos Fiscales.
Art. 350, que atribuye la explotación del yacimiento ferrífero de Sierra Grande (provincia de Rio Negro) para que lo haga por intermedio de Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera.
Art. 2 yss. Y 24 del Apéndice del Código de Minería, que facultan al Estado Nacional y a los estados provinciales para explorar y explotar minas de hidrocarburos fluidos e industrializar, comerciar y transportar sus productos directamente o por convenios entre sí o mediante las sociedades mixtas normadas por los arts. 35 y 36 del mismo apéndice, para lo que deberán solicitar ante las autoridades provinciales los permisos y concesiones correspondientes en las condiciones determinadas para los particulares.
Art. 4 del Apéndice determina que "cuando los estados provinciales ejerzan este mismo derecho, lo harán por intermedio de un repartición con personería jurídica creada al efecto".
La idea que se promueve por este proyecto también encuentra antecedentes en otras leyes que no forman parte del Código de Minería e introducen excepciones al art. 9 que permiten la exploración y explotación a empresas con participación estatal, tal es el caso de:
a)- Ley 17.319, que regula la exploración y explotación por empresas del Estado Nacional de yacimientos de hidrocarburos fluidos (art. 2 y 91/96).
b)- La ley 25.943 (art.1) que crea ENARSA y faculta para llevar a cabo el estudio, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y le otorga "la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encuentran sujetas a tales permisos o concesiones".
c)- La ley 14.771, que crea la empresa Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) "con el objeto de realizar el cateo, exploración y explotación de los minerales de cualquier categoría existentes en la zona minera de Agua de Dionisio, cuya ubicación y superficie determina" (art. 1) y autoriza a la provincia de Catamarca para concederle esa área minera prescindiendo de las condiciones que establece el Código de Minería en cuanto al número y medida de la pertenencias.
d)- También la ley 12.709 facultó a la Dirección General de Fabricaciones Militares para buscar y explotar minas.
En todos los casos reseñados el dominio originario de la mina corresponde a la provincia en que yace. Por su parte, el Estado que explota la mina asume por obra de este sistema el rol de concesionario de minas, que lo somete a las mismas obligaciones y le acuerda los mismos derechos que a cualquier persona.
Otros casos de Empresas Estatales dedicadas a la Minería en Argentina.
Los distintos gobiernos provinciales, también nos permite encontrar casos en donde se ha avanzado en la creación de empresas estatales vinculadas a la actividad minera.
Así tenemos el caso de La Rioja, que por ley se creó en el 2008 la compañía "Energía y Minerales Provincial Sociedad del Estado", a través de la cual se piden permisos de cateo, concesiones de explotación y derechos consagrados en el Código de Minería de la Nación, dando esa provincia un gran paso en pos de convertirse en un polo minero.
En la provincia de Jujuy, la Legislatura provincial aprobó la constitución de "Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado" (JEMSE), que promueve el desarrollo más allá de la exploración y la explotación de los minerales. Si bien es de extracto estatal, el Gobierno dejó la puerta abierta para que se puedan sumar empresas privadas.
El otro caso, es el del gobierno de Neuquén, que impulsó hace un tiempo la reactivación de la empresa minera estatal Cormine.
En Santa Cruz encontramos Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado (FORMICRUZ S.E.) que es una empresa estatal de la provincia de Santa Cruz creada en 1988. En la actualidad posee una participación del 6,6% en la mina de oro de Cerro Vanguardia (foto), del grupo estadounidense Anglo; el proyecto más grande de esa jurisdicción, lo que le deja ingresos al Estado santacruceño de unos 600 mil dólares mensuales de ganancias, libres de todo costo. Fomicruz también tiene participación en varios otros proyectos, no sólo metalíferos, sino también de canteras para la construcción y hasta se dedica a explorar áreas petroleras en asociación con grupos empresarios privados. En el sector petrolero tiene un negocio diferente al de otras provincias: No sólo cobra el 12% de regalías sino que el estado santacruceño obtiene, según contrato y a través de su empresa estatal, el 12,5% del 88% restante.
La experiencia Internacional.
Sin ir muy lejos en países vecinos podemos encontrar ejemplos exitosos de empresas con participación estatal dedicadas a la actividad minera.
Tal es el caso de CODELCO en Chile que cuando se promulgó la reforma constitucional que nacionalizó el cobre en Chile -en julio de 1971, bajo el gobierno de Salvador Allende- se determinó la transferencia al Estado de pertenencias mineras de gran importancia, y eso requirió la creación de una empresa capaz de explotarlas y administrarlas. Así es que por decreto se creó Codelco, en abril de 1976. Desde entonces la empresa interactúa en los grandes negocios como un jugador más junto a otras grandes mineras privadas, y atrae a pymes de todo tipo.
La Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco, es una empresa minera, comercial e industrial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de propiedad del Estado de Chile, y creada por el Decreto Ley Nº 1.350 de 1976.
La Corporación está inscrita en el Registro de Valores y, por lo tanto, está sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Debe entregar a dicha Superintendencia, y al público en general, la misma información a que están obligadas las sociedades anónimas abiertas.
La Ley N° 20.392, publicada en el Diario Oficial de 14 de noviembre de 2009, modifica el Estatuto Orgánico de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) y las normas sobre disposición de sus pertenencias mineras, bajo dicha normativa se dispuso introducir una modernización a la empresa que tiene por objeto perfeccionar el régimen jurídico de administración de CODELCO y continuar con el proceso de modernización y de transparencia de la gestión, reforzando la fiscalización y el control.
El directorio estará compuesto por tres directores nombrados por el Presidente de la República; dos representantes de los trabajadores de la empresa, elegidos por el Presidente de la República, sobre la base de quinas separadas para cada cargo propuestas por la Federación de Trabajadores del Cobre, la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre y la Federación de Supervisores del Cobre en conjunto; y cuatro directores nombrados por el Presidente de la República a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública.
Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos.
Esta ley además autoriza al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", efectúe durante los 12 meses siguientes a la publicación de la ley, un aporte extraordinario de capital a Codelco por US$1.000 millones.
A partir de ello Codelco-Chile está planeando construir una fundición y refinería de cobre en Mejillones en la II región, la cual debiera tener una capacidad de producción de 430.000 ton/año de ánodos y 880.000 ton/año de cátodos, donde cerca del 70% de la alimentación de concentrado y metal blanco para la fundición serán proporcionados por Codelco. El costo de este proyecto se estima en cerca de US$ 1.000 millones, y se espera que entre en operaciones el año 2006. De acuerdo al estudio "Análisis de la Industria de Fundiciones y Refinerías de Cobre en Chile" elaborado por la COCHILCO10, el país ofrece ventajas para la materialización de nuevos proyectos de fundición y refinería no integrados.
El caso de la empresa VALE en Brasil: La empresa que hoy conocemos como el Vale fue creada por el gobierno brasileño en 1942 por decreto ley 4.352 como una sociedad anónima de economía mixta centrada en la actividad minera especialmente en la explotación de hierro, convirtiéndose en uno de los principales proveedores de la industria siderúrgica, no sólo de Brasil sino que también comenzó a extender sus productos con exportaciones a Japón y a Estados Unidos. Vale en 1974 se transforma en la mayor exportadora de hierro del mundo abarcando el 16% del mercado mundial. En 1975 lanza acciones con oferta pública en el mercado de valores por un total de 70 millones de marcos alemanes
En 1997, se convirtió en una compañía privada centrada en la diversificación de su cartera de productos, la mayoría de sus accionista son brasileños, con lo cual es una empresa privada pero de capitales nacionales. Hoy en día, es una compañía global con sede en Brasil y más de 119 000 personas, entre empleados y contratistas, que trabajan en los cinco continentes, incluso con proyectos mineros en la Argentina como lo es la explotación de potasio en Mendoza.
Conforme a todo lo expuesto y a la particular importancia de la medida que se somete a su consideración, se solicita la sanción del proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IBARRA, EDUARDO MAURICIO SAN JUAN UNION POR SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA