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MINERIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2871-D-2008

Sumario: REGIMEN DE EXPORTACION DEL SECTOR MINERO: MODIFICACION A LA ALICUOTA DE LOS DERECHOS DE EXPORTACION, RETENCIONES, LLEVANDOLA A UN 7 %.

Fecha: 04/06/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59

Proyecto
REGIMEN DE EXPORTACION DEL SECTOR MINERO
MODIFICACION A LA ALICUOTA DE LOS DERECHOS DE EXPORTACION (RETENCIONES)
ARTICULO 1° - Las ventas al exterior de los productos de origen minero que se indicaran en planilla anexa del decreto reglamentario, quedarán sujetas a las normas que establece la presente ley. El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para modificar la mencionada planilla, cuando lo considere necesario. La inclusión o exclusión al presente régimen de productos de origen minero, no podrá afectar las operaciones declaradas con anterioridad a la fecha de modificación.
ARTICULO 2º .- Las ventas al exterior a que se refiere el artículo 1° se gravaran con una alícuota equivalente al 7% (siete por ciento) correspondiente a las operaciones de exportación que se realicen dentro del régimen de la presente ley.
ARTICULO 3° - El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará la Autoridad de Aplicación responsable del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTICULO 4° - Las ventas al exterior a que se refiere el artículo 1° deberán ser registradas, mediante declaración jurada, ante la Autoridad de Aplicación, en forma que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que deberá asimismo reglamentar los plazos de vigencia de la declaración jurada.
ARTICULO 5° - Podrán registrar operaciones de venta al exterior los exportadores oficiales y privados inscriptos en la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
ARTICULO 6° - El ingreso de los derechos y demás tributos que gravaren la actividad serán efectivizados de conformidad con las modalidades y características que establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTICULO 7º.- Los importes que se recauden por aplicación de las sanciones previstas en la presente ley serán destinados a Rentas Generales.
ARTICULO 8º.- El régimen establecido por la presente ley regirá a partir del momento que fije el Decreto Reglamentario.
ARTICULO 9º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto que se trae a consideración modifica la alícuota de los derechos de exportación del sector minero argentino que están históricamente retrasados con relación a las retenciones que se le realizan al mismo sector en otros países del mundo.
Actualmente el sector minero en la Republica Argentina se encuentra altamente beneficiado por el tipo de cambio real interno en contraposición con los valores internacionales históricos que tienen los metales en el mercado (no olvidemos que son considerados commodities con precio internacional nominados en dólares), con lo que la ecuación económico- financiera de las empresas operadoras del sector que tienen en el país sus costos operativos en moneda local (mano de obra e infraestructura) están siendo sensiblemente beneficiosa.
Los datos económicos del sector minero argentino son sorprendentes, el yacimiento MINERA ALUMBRERA LIMITED controlada por XSTRATA inc. de origen suizo, que se encuentra localizado en el límite de la provincia de Catamarca con Tucumán, es hoy en día el más rentable del sector a nivel mundial.
Así por ejemplo, el oro (su valor máximo en 28 años) al contado se encuentra en valores de 747,90/748,70 dólares por onza en el mercado de Londres, tocando su nivel más alto desde enero de 1980 de 750,65 dólares y por encima de los 738,80/739,60 dólares a los que cotiza en Nueva York. El platino al contado avanzó hasta equiparar un récord tocado en noviembre del 2006, a u$s1.395 por onza.
El cobre que es uno de los cinco productos que más se exportan en Argentina, en la Bolsa de Metales de Londres la tonelada de cobre refinado alcanzo los 7500 dólares, cuando hace ocho años cotizaba a sólo 25 por ciento de ese valor.
Las retenciones mineras a nivel mundial (derechos de exportación) oscilan entre el 5% y el 10% en países como Australia, Chile, Estados Unidos, Malí y Sudáfrica conocidos como grandes exportadores de mineral en bruto (oro, plata y cobre).
Somos conocedores que en la década de los 90, el verdadero gran impulso llegó del exterior, lo fue merced a la Ley de Inversiones Mineras, la cual promovió la inversión extranjera confiriéndole a las empresas un conjunto de beneficios fiscales y cambiarios y también de carácter oligopólico, por cuanto son ellas las que en su mayoría constituyen una misma unidad económica y por ende exportan metales sin procesar.
Para que la minería se constituya en una política de Estado, resulta necesario que el orden jurídico sea modificado para que empresas de origen nacional puedan exportar valor agregado de nuestros minerales y mejorar la performance de la balanza de pagos y, en consecuencia, disponer de alternativas para contrarrestar la volatilidad del mercado.
La minería se debe valorar en la Argentina como un imprescindible motor del crecimiento sostenido que el país necesita para aportar mayores posibilidades de inversión, trabajo y bienestar para miles de argentinos.
La minería es una política de Estado. Pero también es necesario remarcar el rol estratégico de la minería en el verdadero sentido del concepto de desarrollo, ya que la minería genera inversiones productivas, proveyendo con este esfuerzo sectorial a la creación de nuevos emprendimientos productivos y creación de genuinos puestos de trabajo.
Para que las proyecciones que señalan que en el año 2015, los empleos directos e indirectos de la actividad minera se duplicarán en provincias que hoy encabezan tristes estadísticas de pobreza, desempleo y marginación, debemos propiciar actividades que sean intensivas en la demanda de mano de obra.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares y a ésta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA