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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2684-D-2010

Sumario: LEY 24196, DE ACTIVIDAD MINERA: MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE DESAFECTACION DE BIENES DE CAPITAL EXENTOS.

Fecha: 28/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43

Proyecto
ELIMINACION DE LAS EXENCIONES IMPOSITIVAS A LA ACTIVIDAD MINERA ARTICULO 21 - LEY 24.196
Artículo 1º .- Eliminase el beneficio impositivo establecido en el articulo 21 Capítulo V de la ley Ley 24.196 sobre ACTIVIDAD MINERA que se reproduce a continuación.
ARTICULO 21. - Los inscriptos en el presente régimen estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componente de dichos bienes, y de los insumos determinados por la autoridad de aplicación, que fueren necesarios para la ejecución de actividades comprendidas en el presente régimen de acuerdo a las disposiciones del Capítulo III.
Las exenciones o la consolidación de los derechos y gravámenes, se extenderá a los repuestos y accesorios necesarios para garantizar la puesta en marcha y desenvolvimiento de la actividad; las que estarán sujetas a la respectiva comprobación del destino, el que deberá responder al proyecto que motivó dichos requerimientos.
Los bienes de capital, partes, accesorios e insumos que se introduzcan al amparo de la liberación de los derechos y gravámenes precedentemente establecida, sólo podrán ser enajenados, transferidos o desafectados de la actividad objeto del permiso, una vez concluido el ciclo de la actividad que motivó su importación o su vida útil si fuera menor. En caso de ser reexportada o transferida a una actividad no comprendida en el Capítulo , deberá procederse al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que correspondan a ese momento.
La autoridad de aplicación establecerá las prácticas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.
Artículo 2º .- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto intenta específicamente eliminar los beneficios fiscales de los derechos de importación que tiene el sector minero en su conjunto, ya que se por si, este sector se encuentra altamente beneficiado por el tipo de cambio real interno ya que sus producto al ser comodities tienen precio internacional.
No encontramos razón de ser en que los bienes de capital importados por el sector tengan beneficios impositivos excluyentes, dándole al sector un privilegio que no tiene NINGUN SECTOR DE LA ECONOMIA ARGENTINA.}
Tanto el sector agropecuario como industrial con todo lo que estos dos significan desde el punto de vista del porcentaje que gravitan en el PBN del país, tienen beneficios impositivos de tasa nula para la importación de bienes de capital.
En razón de tratar de igualar el trato que tiene la política impositiva para con los diferentes sectores de la economía es que pedimos la eliminación de esta exención que es distorsiva y anticonstitucional porque trata diferente a iguales.
Somos conocedores que en la década de los 90, el verdadero gran impulso llegó del exterior, lo fue merced a la Ley de Inversiones Mineras, la cual promovió la inversión extranjera confiriéndole a las empresas un conjunto de beneficios fiscales y cambiarios y también de carácter oligopólico, por cuanto son ellas las que en su mayoría constituyen una misma unidad económica y por ende exportan metales sin procesar.
Para que la minería se constituya en una política de Estado, resulta necesario que el orden jurídico sea modificado para que empresas de origen nacional puedan exportar valor agregado de nuestros minerales y mejorar la performance de la balanza de pagos y, en consecuencia, disponer de alternativas para contrarrestar la volatilidad del mercado.
La minería se debe valorar en la Argentina como un imprescindible motor del crecimiento sostenido que el país necesita para aportar mayores posibilidades de inversión, trabajo y bienestar para miles de argentinos.
La minería es una política de Estado. Pero también es necesario remarcar el rol estratégico de la minería en el verdadero sentido del concepto de desarrollo, ya que la minería genera inversiones productivas, proveyendo con este esfuerzo sectorial a la creación de nuevos emprendimientos productivos y creación de genuinos puestos de trabajo.
Para que las proyecciones que señalan que en el año 2015, los empleos directos e indirectos de la actividad minera se duplicarán en provincias que hoy encabezan tristes estadísticas de pobreza, desempleo y marginación, debemos propiciar actividades que sean intensivas en la demanda de mano de obra.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares y a ésta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA