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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2683-D-2010

Sumario: LEY 24196, DE ACTIVIDAD MINERA: MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE ELIMINACION DE EXENCIONES IMPOSITIVAS A BIENES DE CAPITAL IMPORTADOS.

Fecha: 28/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43

Proyecto
MODIFICACION A LA LEY DE ACTIVIDAD MINERA LEY 24.196
ARTICULO 21- desafectacion de bienes de capital exentos
Artículo 1º .- Modificase el 3er párrafo del articulo 21 Capítulo V de la ley Ley 24.196 sobre ACTIVIDAD MINERA destino de los bienes de capital importados con exención impositiva, que quedara redactado de la siguiente manera
ARTICULO 21. - Los inscriptos en el presente régimen...
Los bienes de capital, partes, accesorios e insumos que se introduzcan al amparo de la liberación de los derechos y gravámenes precedentemente establecida, sólo podrán ser enajenados, transferidos o desafectados de la actividad objeto del permiso, una vez concluido el ciclo de la actividad que motivó su importación o su vida útil si fuera menor PUDIENDO TAMBIEN SER TRANSFERIDOS TITULO GRATUITO MEDIANTE CONVENIO A LA PROVINCIA, MUNICIPALIDAD O COMUNA EN ZONA DE INFLUENCIA A SITIO DE LA EXPLOTACION PRINCIPAL. En caso de ser reexportada o transferida a una actividad no comprendida en el Capítulo, SALVO EL CASO DE TRANSFERENCIA A DOMINIO PUBLICO, deberá procederse al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que correspondan a ese momento.
Artículo 2º .- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto intenta específicamente destinar los bienes de capital, en desuso, con vida útil acabada o en desperfectos para el fin del cual fueron importados, a función social de Provincias, Municipios, Comunas y/o localidades ligadas a la Actividad Minera.
Un sin número de pueblos de las provincias de Tucumán, Catamarca, San Juan entre otras "viven" del asentamiento de un emprendimiento minero de escala en sus zonas de influencia, demandando mano de obra e instalando infraestructura adecuada (red eléctrica, red cloacas, alumbrado, rutas, etc.) no siendo hasta hoy beneficiarios de todos los bienes de capital en desuso (camionetas 4x4, camiones, motores, neumáticos etc.) que podrían ser utilizados por hospitales, policías o dependencias oficiales en general.
Mediante la modificación que se propone, las empresas mineras estarán habilitadas por convenios a transferir dichos bienes a estos entes estatales siendo beneficiario indirectamente el pueblo de las localidades en zona de influencia minera.
Somos conocedores que en la década de los 90, el verdadero gran impulso llegó del exterior, lo fue merced a la Ley de Inversiones Mineras, la cual promovió la inversión extranjera confiriéndole a las empresas un conjunto de beneficios fiscales y cambiarios y también de carácter oligopólico, por cuanto son ellas las que en su mayoría constituyen una misma unidad económica y por ende exportan metales sin procesar.
Para que la minería se constituya en una política de Estado, resulta necesario que el orden jurídico sea modificado para que empresas de origen nacional puedan exportar valor agregado de nuestros minerales y mejorar la performance de la balanza de pagos y, en consecuencia, disponer de alternativas para contrarrestar la volatilidad del mercado.
La minería se debe valorar en la Argentina como un imprescindible motor del crecimiento sostenido que el país necesita para aportar mayores posibilidades de inversión, trabajo y bienestar para miles de argentinos.
La minería es una política de Estado. Pero también es necesario remarcar el rol estratégico de la minería en el verdadero sentido del concepto de desarrollo, ya que la minería genera inversiones productivas, proveyendo con este esfuerzo sectorial a la creación de nuevos emprendimientos productivos y creación de genuinos puestos de trabajo.
Para que las proyecciones que señalan que en el año 2015, los empleos directos e indirectos de la actividad minera se duplicarán en provincias que hoy encabezan tristes estadísticas de pobreza, desempleo y marginación, debemos propiciar actividades que sean intensivas en la demanda de mano de obra.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares y a ésta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERA, DALMACIO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA