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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2621-D-2012

Sumario: LEY 24196 DE INVERSIONES MINERAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE LAS EMPRESAS DE CONSTITUIR UNA PREVISION ESPECIAL PARA SUBSANAR ALTERACIONES EN EL MEDIO AMBIENTE.

Fecha: 27/04/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38

Proyecto
Articulo 1º: Modificase el artículo 23 de la ley 24.196 de Inversiones Mineras, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 23. - A los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin. La fijación del importe anual de dicha previsión, la fiscalización de la inversión y la ejecución efectiva quedarán a cargo del gobierno provincial donde se desarrolla la actividad, quien emitirá una resolución fundada al efecto, teniendo en cuenta loas particularidades de cada caso.
La inversión y ejecución efectiva del importe anual se considerará como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5 %) de los costos operativos de extracción y beneficio."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiende a reformar el artículo 23 de la ley 24.196, de Inversiones Mineras, en su parte referida a la Conservación del Medio Ambiente.
El citado articulo en la actualidad establece un fondo que la empresa debe establecer a su criterio a fin de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar dicha actividad, siendo una parte del mismo deducible del impuesto a las ganancias en caso de que sea utilizado.
La presente iniciativa pretende incorporar en el artículo que sean los gobiernos provinciales en donde se desarrolla la actividad, y teniendo en cuenta su complejidad, impacto ambiental, etc, quienes determinen según la actividad que se trate el importe que deben constituir, como asimismo la forma de inversión y la ejecución efectiva de dicho fondo.
Esta reforma surge de los análisis y reuniones que se vienen manteniendo en el marco del Parlamento del NOA, donde como propuesta establecen promover la modificación del artículo 23 de la ley de inversiones mineras a fin de establecer la obligatoriedad de inversión y ejecución de la previsión especial determinada por dicha norma, en el año que ésta previsión sea fijada.
La propuesta de reforma surge atento a lo determinado en el artículo 23 y subsiguientes de la Ley 24.196 que establece un nexo entre la empresa minera y el Estado Nacional, obviando la participación y la intervención de las provincias en un tema tan sensible como es la preservación del medio ambiente, desconociendo el poder de policía ambiental que nunca han delegado. El artículo 23 de la Ley 24.196 establece que "a los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin. La fijación del importe anual de dicha previsión quedará a criterio de la empresa, pero se considerará como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de los costos operativos de extracción y beneficio. Los montos no utilizados por la previsión establecida en el párrafo anterior deberán ser restituidos al balance impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo productivo".
Esta iniciativa pretende incursionar en un tema sensible, como es la actividad minera y el medio ambiente, pretendiendo que las empresas efectivamente realicen inversiones concretas y año tras año a fin de prevenir, y en caso de que suceda algún hecho, subsanar el daño causado al medio ambiente.
Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIORE VIÑUALES, MARIA CRISTINA DEL VALLE SALTA RENOVADOR DE SALTA
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA