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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1723-D-2017

Sumario: PROHIBICION DE USO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTAMINANTES EN LA MEGA MINERIA METALIFERA.

Fecha: 18/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30

Proyecto
PROHIBICION DE USO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTAMINANTES EN LA MEGA MINERIA METALIFERA
El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley;
Artículo 1° - A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio nacional, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización (en el área de extracción) de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo.
Artículo 2° - Las empresas y/o personas jurídicas o físicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley posean la titularidad de concesiones de yacimientos minerales metalíferos, o aquellas que industrialicen dichos minerales deberán informar en el plazo de quince (15) días que sustancias químicas utilizan en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo. En el caso de comprobarse la utilización de sustancias prohibidas en el artículo 1°, la empresa deberá presentar un plan de reconversión de la actividad, para la adecuación del proceso productivo a la presente norma, informándolo a la autoridad administrativa y consignando los nuevos productos a utilizar, bajo apercibimiento de cesar inmediatamente en su actividad hasta tanto adecuen todos sus procesos mineros y/o industriales.
Artículo 3° - Toda empresa que deba suspender a sus trabajadores o cerrar su actividad por esta norma deberá garantizar el pago íntegro de los salarios a todo trabajador que se haya desempeñado directa o indirectamente. En caso de cierre del emprendimiento deberá abonar (al margen de las indemnizaciones legales que correspondieren) los salarios actualizados hasta que este encuentre otro empleo, pagando eventualmente las diferencias salariales que pudieren existir. En caso de no encontrar un empleo digno hasta su jubilación. Igualmente garantizar para los trabajadores y los pobladores en un radio de 100 kilómetros del emprendimiento minero durante diez (10) años como mínimo y por el tiempo que duren los tratamientos y el control médico en los casos en los que contaminación generada por el emprendimiento hubiera tenido efectos negativos sobre la salud.
Artículo 4° - Para los proyectos de minería metalífera obtenidos en las fases de cateos, prospección, exploración, explotación o industrialización, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debe ser ratificada por ley. Los informes sectoriales, municipales y de otros organismos autárquicos son de carácter necesario, y se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos. Para dejar de lado las opiniones vertidas en estos dictámenes sectoriales deberá fundarse expresamente las motivaciones que justifiquen esos desistimientos.
Artículo 5° - La autoridad de aplicación garantizará, en todo proceso de evaluación del estudio de impacto ambiental, la participación de los municipios de las cuencas hídricas y aquellas regiones que se manifiesten afectadas por el proyecto debiendo respetarse las realidades productivas y sociales , cuyos dictámenes serán de carácter necesarios. Los emprendimientos autorizados funcionarán bajo control de sus trabajadores, constituyendo un Comité de Control elegido por el sufragio directo, con representación proporcional y revocabilidad.
Artículo 6° - La autoridad administrativa deberá identificar los daños ambientales que puedan existir y/o que se produzcan en el futuro con causa en la actividad minera, a efectos de exigir la remediación del suelo. Esto se extenderá en caso de agotamiento o cierre del emprendimiento hasta que se verifique efectivamente la remediación de cualquier daño ambiental.
Artículo 7° - El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
Artículo 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La constante movilización del pueblo de San Juan en respuesta a la criminal contaminación con cianuro y otras sustancias peligrosas por parte de la Barrik Gold en la mina Veladero evidencia el grave problema de la mega minería metalífera contaminante. Presentamos este Proyecto de Ley con el objeto de preservar el recurso hídrico, los bienes comunes y recursos naturales que están siendo saqueados o se intenta hacerlo en distintos puntos de nuestra geografía nacional, así como de la salud pública y ambiental. La explotación de la gran minería solo le ha reportado a nuestro pueblo trabajador contaminación y súper explotación y, finalmente, el desempleo fruto del agotamiento de los recursos y el panorama de 'tierra arrasada' que imposibilita volver a las matrices productivas anteriores a la minería. La explotación de la gran minería a manos del capital extranjero (asociado con sectores capitalistas tributarios y funcionarios corruptos y serviles) se ha transformado en un formidable saqueo de las riquezas naturales para engrosar la tasa de ganancia de los monopolios.
Concretamente, planteamos la prohibición del uso de sustancias contaminantes y/o peligrosas como el cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química que se demuestre contaminante, tóxica y/o peligrosa en cualquiera de las etapas de la actividad de la minería metalífera a cielo abierto, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción, transporte y almacenamiento de sustancias minerales.
El balance general de los últimos años de actividad mega-minera metalífera es nefasto: las zonas donde se ha desarrollado esta actividad han sido víctimas de una verdadera catástrofe social. Allí donde la actividad agrícola-ganadera fue remplazada por la mega minería, esto fue irreversible. Una vez terminada la exacción catastrófica del mineral, la zona queda arrasada y no permite retomar producciones agropecuarias que solventen el mantenimiento económico y material de los pueblos allí instalados.
Se trata de una actividad puramente extractiva, sin recaudo alguno, y de carácter parasitario que no ha redundado, de ninguna manera, en un desarrollo industrial o económico sustentable. Son los "Potosí", vaciados de plata por la colonización española, del siglo XXI. Los intereses de un pequeño grupo de monopolios mineros que obtienen enormes ganancias a través de la exportación –y a expensas de la degradación ambiental de nuestro país-, han sido protegidos por todos los gobiernos: bajo el kirchnerismo con una retención irrisoria de apenas el tres (3) por ciento en concepto de regalías a repartir, la cual bajo el macrismo directamente ha sido eliminada a través de un DNU.
El argumento de que esta actividad genera nuevos puestos de trabajo es refutado por la propia realidad. Un ejemplo fue la catástrofe social producida por la paralización del proyecto Potasio Río Colorado, en Mendoza, gestionado por la multinacional Vale S.A., habilitado luego de estudios ambientales, que cesó su actividad de la noche a la mañana, dejando en la calle a seis mil trabajadores (en diferentes sedes), ante un cambio de sus variables económicas (política cambiaria y cepo al dólar establecido por el gobierno) y la negativa a liberalizar las normas, lo que pondría en peligro la salud ambiental y de sus trabajadores. No obstante mantiene sus derechos sobre la mina cerrada hasta el 2017.
El Estado nacional y varios Estados provinciales y municipales tienen una responsabilidad directa sobre el tema, pues son impulsores de la actividad sin medir las consecuencias ambientales, económicas, sociales y sanitarias que trae aparejada la gran minería metalífera contaminante. Estableciendo un fomento mediante el Acuerdo Federal Minero con la promoción de la actividad eximiendo de tributos provinciales y municipales, facilitando terrenos y maquinaria así como también permisos y habilitaciones.
La permanente inseguridad que vive el pueblo de la provincia de San Juan debido a los recurrentes derrames de cianuro e incidentes de similar naturaleza que afectan directamente los cauces hídricos, han puesto en evidencia lo que durante años denunciaron organizaciones ambientales y pueblos afectados: la actividad de extracción minera metalífera a cielo abierto es contaminante. No se trata de un "accidente" o "error", se trata de una característica intrínseca al método de explotación minera con sustancias contaminantes y/o peligrosas, que busca reducir el costo de extracción para acrecentar la acumulación capitalista privada.
La empresa responsable del emprendimiento Veladero, posee en la misma provincia de San Juan el emprendimiento binacional Pascua- Lama, que es compartido con la vecina nación de Chile. El Estado chileno multó con millones de dólares y la paralización de la mina por 22 infracciones comprobadas y reconocidas por la Barrick Gold. Mientras que en el territorio argentino el gobierno nacional y provincial continúa protegiendo a la empresa para que siga operando, violando la ley de glaciares. Esta situación no hace más que poner en claro que las multinacionales de la minería compran voluntades y silencios para seguir acumulando fabulosas ganancias.
La intención del gran capital de colocar la discusión entre minería si o minería no es una falacia para encubrir su política de saqueo y devastación. Defendemos una minería que atienda a las necesidades del conjunto del pueblo argentino y por lo tanto preserve los bienes comunes y recursos naturales.
Hemos tomado como una de las bases para la elaboración de esta ley la llamada "ley del agua" (ley 7722) aprobada por la legislatura de la provincia de Mendoza. Nacida, elaborada y redactada en el seno de la movilización popular y de asambleas populares en defensa del agua.
A ella le hemos agregado la necesidad de un control directo por parte de sus trabajadores. Estos -que están directamente inmiscuidos en el proceso productivo cotidiano- son los que pueden vigilar que se cumplan con las normas ambientalistas para preservar su propia salud, la de los vecinos y la del medio ambiente aledaño. No podemos dejar esta función en manos de un Estado que ha sido cómplice con la instalación y el accionar de estos monopolios depredadores.
Esta ley es solo un primer paso que debiera profundizarse con la reforma al Código de Minería que habilita estas prácticas depredadoras del medio ambiente; con la efectivización de la Ley de Glaciares cuyo censo sigue siendo cajoneado para habilitar el accionar de los monopolios, etc. Y también con una legislación que plantee la recuperación secundaria de los metales en la basura electrónica.
El Proyecto propuesto se trata de una medida de emergencia, como transición hacia la expropiación sin pago de los pulpos imperialistas que han saqueado la riqueza nacional y la creación de un monopolio minero estatal bajo gestión y control directo de sus trabajadores y de las asambleas populares de las localidades donde estén instalados los emprendimientos. Tarea que cumplirá un Gobierno de los Trabajadores.
De lo que se trata en la emergencia es de establecer una férrea defensa del recurso hídrico, del medio ambiente, de los bienes comunes y recursos naturales y de la salud de los trabajadores y ambiental.
Por todo ello es que solicitamos, señor Diputado/a, que acompañe este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
MINERIA
LEGISLACION DEL TRABAJO