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MINERIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1425-D-2011

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 1919 DE CODIGO DE MINERIA; DEROGACION DEL ARTICULO 239, SOBRE LA PROHIBICION DEL TRABAJO DE MENORES.

Fecha: 31/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19

Proyecto
MODIFICACIÓN AL CODIGO DE MINERIA: DEROGACION DEL ARTÍCULO 239 SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO DE MENORES.
Artículo 1º: Derógase el artículo 239 del Código de Minería.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este sencillo proyecto de ley tiene el modesto objetivo de volver insistir sobre un tema que no ha podido convertirse en ley de la Nación por el simple hecho de no haber ingresado en tiempo y forma en las sesiones plenarias el pasado año.
Ya en el año 2006, la Diputada Griselda Herrera propuso esta explicita derogación del artículo 239 del Código de Minería, norma redactada en 1886, sancionada mediante Ley 1.919, que, en cuyo Titulo XIII, sobre las Condiciones de explotación de las minas, disponía:"No debe emplearse en las minas niños menores de 10 años, ni ocuparse en los trabajos internos niños impúberes ni mujeres".
En los fundamentos, nos ilustraba sobre la inutilidad de esa norma que subsistió a distintas actualizaciones del Código, y la que pese a haber sido modificada por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 -que dispone sobre el trabajo en general, y entre el cual se encuentra el trabajo en minas- persistía como formalmente vigente.
En su redacción actual, el título VIII modificado por la Ley 26.390 trata sobre la Prohibición del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente dispone que: Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores (art. 187).
Y expresamente, mediante el artículo 189, se prohíbe a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.
Por otra parte, la prohibición lisa y llana del trabajo en el interior de las minas a las mujeres implica una discriminación expresamente vedada por leyes varias. Específicamente, la misma Ley de Contrato de Trabajo señala en su art. 172 que: La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma...Y, con carácter protectorio, prohíbe el trabajo de mujeres en tareas que revistan carácter de penosas, peligrosas o insalubres, pero deja librada a la reglamentación cuales serán las industrias comprendidas en la prohibición (art. 176).
Asimismo, esta ilegítima limitación a mujeres está vedada por normativa de instrumentos de jerarquía constitucional, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1) , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2) y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (3) .
A su vez, la modificación propuesta en el presente proyecto se condice con el ideal del desarrollo progresivo de los derechos humanos y con las medidas de acción positiva que se deben llevar adelante para alcanzar su efectivización (4) .
Hace muchos años que las mujeres trabajan en las explotaciones mineras con desempeños destacados; y por otra parte, se han elevado los estándares de seguridad y salubridad para todos los trabajadores, lo que hace injustificable la subsistencia de la norma que se pretende derogar.
El Proyecto de la Diputada Griselda Herrera tuvo media sanción en la Cámara de Diputados con fecha 29/11/2006. Pasó a la Cámara Revisora, donde caducó por falta de tratamiento; pero seguidamente, los Senadores Morales, Vigo, Latorre, Pinchetti y Martínez repusieron la propuesta mediante el expediente 541/2008. Este fue sancionado en el Senado el 17/12/2008, y pasó nuevamente a Diputados. Las Comisiones de Minería y Legislación del Trabajo la dictaminaron favorablemente, bajo Orden del Día 1697/2010, de fecha 4/11/2010, pero finalmente no fue tratada en el recinto y nuevamente caducó.
Cinco años después de primera presentación, y luego de un debate amplio en ambas Cámaras -en las que hubo coincidencia de criterios sobre la necesidad de eliminar taxativamente el art. 239 del Código de Minería del plexo jurídico vigente- propongo que completemos el formal camino a la sanción de una Ley que despeje, de una vez y para siempre, el camino al trabajo en igualdad de condiciones a las mujeres en una industria pujante como la minera, y a la vez, ajustemos la edad mínima laboral a 16 años, eliminando un enunciado legal que se originara en el Parlamento Inglés, allá por 1842, en consonancia con la Ley de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y adolescentes.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto hasta su sanción definitiva.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Giro a comisiones en Senado
Comisión
MINERIA, ENERGIA Y COMBUSTIBLES
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/05/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
15/08/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
22/08/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
06/09/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0830/2012 06/09/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA)
Senado CONSIDERACION Y SANCION SANCIONADO