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MINERIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. LAGO JOSE LUIS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0636-D-2019

Sumario: CODIGO DE MINERIA -LEY 1919- MODIFICACION DEL ARTICULO 209, SOBRE FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA - CNEA -.

Fecha: 14/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
MODIFICAR EL CÓDIGO DE MINERÍA EN SU ARTÍCULO 209 - TITULO XI
Artículo 1: Modificase el Artículo 209 del Código de Minería, Ley N° 1.919, en su Título XI, (T.O. por Decreto 456/97), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 209.- La Comisión Nacional de Energía Atómica (en adelante CNEA) o el organismo que la reemplace será la única entidad autorizada para adquirir y comercializar minerales radioactivos, sus concentrados y derivados, tanto de procedencia nacional o extranjera, en todo el territorio nacional. El precio a pagar por la CNEA por los minerales radioactivos extraídos en el territorio nacional, será determinado teniendo en cuenta la alícuota de los costos de explotación y tratamiento, más una tasa de ganancia neta que no podrá ser superior al 30 (treinta) por ciento. El precio pagado por la CNEA por los minerales radioactivos extraídos en el territorio nacional nunca podrá superar el precio existente en el mercado internacional al momento de la compra.
La infracción a lo dispuesto en el presente artículo será sancionado con la nulidad de la operación realizada. En los emprendimientos minero-industriales que realizaren conjuntamente la CNEA con los estados provinciales, la participación del sector privado o entes estatales o empresas extranjeras no podrá ser superior al treinta (30) por ciento. En dichos emprendimientos, a conveniencia y solicitud del estado provincial, podrá convenir con la CNEA recibir las utilidades en efectivo y/o servicios prestados por la CNEA, sus empresas o sus fundaciones”.
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 3907-D-2017 y hoy considero necesario insistir con este proyecto de Ley atento a la crisis energética, que golpea a importantes sectores de la población, sumada a los impactos negativos que produce una matriz energética dependiente en un 88% de los hidrocarburos, y que nos pone a merced de proveedores externos, afectando seriamente la soberanía energética, nos obliga a rever algunos aspectos relativos a la producción de energía, cuestión fundamental porque condiciona nuestro futuro crecimiento.
Es urgente modificar la matriz energética incorporando mayor producción de origen nuclear porque es la más limpia desde el punto de vista ambiental, ya que presenta emisión cero de dióxido de carbono a la atmósfera como así también otros gases que afectan el ambiente: los óxidos de nitrógeno y azufre.
Pero para concretar tales objetivos necesitamos contar con las reservas de uranio que garanticen dicho plan. El lobby internacional de las empresas dedicadas a la comercialización de los materiales nucleares y específicamente el Uranio y el Torio, entre otros, han presionado a las estructuras de Gobierno para que se otorgue la enajenación de los recursos no renovables, con el único fin de ganar dinero inescrupulosamente y destruir el desarrollo nuclear argentino, a través del incremento de las reservas de las potencias mundiales, en detrimento de las nuestras, poniendo en riesgo el Plan Nuclear, frenando el desarrollo y crecimiento de la Nación, al no poder balancear la matriz de generación eléctrica, fuertemente dependiente de la generación térmica, y en especial, de la quema de gas que no tenemos. De no revertir esta situación, es imposible el desarrollo de nuestro sector industrial y agrícola.
Éste no es el caso de las reservas uraníferas del país. No sólo no están siendo explotadas, sino que están en la vista de empresas mineras extranjeras relacionadas con potencias nucleares como EE.UU, Canadá, etc. Sólo impide que las mismas se apropien de ellas, una tímida forma de tutela prevista en la legislación vigente, que es la de ofrecer a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) a precio de comodity y la firme convección de las Autoridades de la Secretaria de Energía de mantener este recurso en manos de la Nación.
Es necesario que nuestro país, con las empresas pertenecientes a la CNEA, explote los minerales radioactivos naturales ya ubicados como reservas, y garantice el stock estratégico necesario que permita continuar con la explotación sin que peligre el abastecimiento a costo nacional para nuestras centrales a largo plazo. Es oportuno hacer notar que las tareas de cateo y prospección fueron realizadas por la CNEA con el esfuerzo de todos los argentinos.
Los recursos no renovables deben ser explotados con racionalidad garantizando su disponibilidad a largo plazo para el abastecimiento interno. A su vez, deben producir la infraestructura necesaria que genere valor agregado a nuestros productos primarios.
La mayoría de los pronósticos indica una constante evolución de los precios en alza del Uranio en los próximos años. Esta tendencia a la suba se debe a factores previsibles como son el agotamiento de los inventarios de uranio natural en los EE.UU, Rusia, Kazajstán, India, Turquía, etc. y la disminución de las reservas de bajo costo de producción y el incremento del consumo.
Debe considerarse que una parte importante de la producción internacional se obtiene a costos y/o precios más altos, o mucho más altos que los correspondientes al mercado de oportunidad. Esto se debe a que un importante número de países consumidores priorizan la seguridad de sus propias reservas e inversiones en terceros países.
El costo de producción nacional oscila entre los u$s 110/Kg y los u$s 130/kg de concentrado (63%), puesto en Córdoba, mientras que el importado cuesta u$s 187/kg con una concentración del 85%. Es fácil concluir que el país, de recuperar la producción de uranio, podría tener importantes ahorros de divisas, amén de alcanzar la soberanía energética disponiendo de tales materiales en tiempo y forma.
La Ley 24.498 de actualización del Código de Minería que entró en vigencia en 1995, derogó el antiguo Apéndice del Código de Minería que había sido introducido por el Decreto-Ley 22.477/56 y sus modificaciones, el que junto con el estatuto orgánico de la Comisión Nacional de Energía Atómica, aprobado por el Decreto-Ley 22.498/56 y el Decreto 22.855 del 25 de septiembre de 1945, que prohibía la exportación de uranio, constituían un régimen legal para los elementos minerales nucleares, distinto del que rige para las demás sustancias que establece el Código de Minería. Además, tal régimen le asignaba a la Comisión Nacional de Energía Atómica un papel relevante en la ejecución y regulación de las actividades de prospección, exploración y explotación de minerales nucleares.
A partir de la década del 90 la destrucción y desmantelamiento de la actividad científico-tecnológica como consecuencia de la política de relaciones carnales con los EE.UU, y la reprimarización de la economía con exportaciones sin valor agregado, fueron el marco en el que se creó la Ley 24.498 que establece las nuevas condiciones que figuran en el Capítulo 11 del actual Código de Minería, y por ellas, los minerales nucleares uranio y torio fueron declarados concesibles y equiparados al resto de los minerales de primera categoría.
Por lo expuesto hasta aquí señor Presidente, y dado que sin uranio propio no es factible mantener en funcionamiento el parque de centrales nucleares existente, menos probable será desarrollar un programa sustentable.
Para alimentar nuestro actual parque de generación, y desarrollar un plan nuclear sustentable que contemple la construcción de más centrales nucleoeléctricas, modificando sustancialmente nuestra matriz energética y revertir la dependencia peligrosa y altamente contaminante de la generación térmica, es imprescindible alcanzar el autoabastecimiento a costo nacional. Las condiciones establecidas en el actual Código de Minería y sus posteriores reformas, especialmente la del año 1995, no nos permiten avanzar en estos cambios sustentables.
Los minerales radioactivos naturales deben volver a tener carácter estratégico porque no pueden seguir teniendo el mismo tratamiento que el resto de los minerales de primera categoría. Además, se los debe declarar de Interés nacional y de utilidad pública.
En tal sentido, señor Presidente, por su intermedio me dirijo a mis pares, a fin de que con su voto acompañen esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
LEGISLACION GENERAL