MERCOSUR
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2503-D-2007
Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA: MODIFICACION DEL ARTICULO 101 (FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA COMISION DEL MERCOSUR).
Fecha: 24/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
1- Modificase el artículo 101º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 101º: Compete a la
Comisión de MERCOSUR asesorar a esta Honorable Cámara, a fin de posibilitar el
cumplimiento de los compromisos asumidos por el Mercado Común del Sur-
MERCOSUR.
Asimismo, le corresponde dictaminar
sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar al proceso de integración regional
y a toda ampliación en la búsqueda de alcanzar un mayor nivel de
integración.
En especial le compete dictaminar
sobre todo proyecto o asunto que importe la incorporación al ordenamiento
jurídico interno de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR de
acuerdo a lo previsto en el artículo 25 del Protocolo de Ouro Preto, suscripto el 17
de diciembre de 1994 entre los gobiernos de la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del
Uruguay.
Deberá adoptar las medidas
necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4º, inciso 10º del
Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR.
Trabajará en un orden de temas
prioritarios según las necesidades emanadas del Parlamento del MERCOSUR.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente Proyecto de Resolución que se somete a consideración de
esta Honorable Cámara tiene por finalidad reformular el Reglamento
con el fin de reforzar y readecuar el artículo 101º el que hace
referencia a las competencias de la Comisión de MERCOSUR.
El
origen del mismo esta basado en dos hechos, a saber:
Por un
lado, el reciente establecimiento del Parlamento del Mercosur como
órgano de representación de los pueblos de los Estados Partes del
bloque, que procede a sustituir, tal cual lo establecido en el Artículo 1º
del Protocolo Constitutivo del mismo, a la Comisión Parlamentaria
Conjunta.
Por
otro lado, esa comisión que tenía por finalidad representar a los
Parlamentos Nacionales de cada uno de los países miembros en el
ámbito del MERCOSUR ya no existirá más.
En
consecuencia, esta comisión será la única representante dentro de
nuestra Cámara para evaluar y sintetizar todo los proyectos y demás
presentaciones que hagan referencia al MERCOSUR. Es decir, será
quién disponga de la capacidad de confluir en la elaboración de una
política legislativa que tenga como fin avanzar en el crecimiento y la
consolidación de nuestro proceso de integración regional.
Asimismo,
será esa Comisión una de las protagonistas en el funcionamiento del
Parlamento del Mercosur, ya que tendrá la posibilidad de hacer cumplir
lo establecido en el Artículo 4º, inciso 10º del protocolo Constitutivo
del Parlamento Mercosuriano, favoreciendo la participación ciudadana
y de cualquier organismo de la sociedad.
El MERCOSUR
es un proceso, que como tal es dinámico y por ello, vemos prioritario
que exista dentro de esta Honorable Cámara una comisión específica
que con el consenso de todas las diferentes representaciones
legislativas le den un sentido de proyección en la búsqueda de una
región más unificada. Es decir, trabajar en función de alcanzar en un
fututo próximo una integración económica, siempre pensando en el
beneficio de nuestros pueblos. Esto implicará no sólo alcanzar la unión
en términos económicos sino además en términos políticos, culturales,
sociales y productivos. En definitiva la finalidad perseguida, será sin
duda alguna, el logro de una integración más profunda de los pueblos
que participan de la región donde tiene competencia este mercado
común, el cual ha sido la idea de nuestros Presidentes al suscribir el
Tratado de Asunción .
Por lo
expuesto, solicito de mis pares la aprobación del siguiente proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
MERCOSUR |