LEGISLACION DEL TRABAJO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5117-D-2017
Sumario: "INSTITUTO NACIONAL PARA LA REINSERCION LABORAL Y PRODUCTIVA -INRLP-". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 22/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
ARTÍCULO 1º. Crease bajo la competencia del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, el Instituto Nacional para la Reinserción Laboral y Productiva (INRLP), cuya finalidad es promover y auxiliar en la formación de los trabajadores que se encuentran en situación de desempleo.
ARTÍCULO 2º. La dirección del Instituto estará integrada por ocho (8) miembros, los que serán elegidos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, respetando las proporciones de su composición.
ARTÍCULO 3º. El Instituto Nacional para la Reinserción Laboral y Productiva (INRLP) tiene los siguientes objetivos:
1- Propender de forma directa o a través de convenios con personas jurídicas públicas y privadas, universidades, institutos terciarios, organizaciones sindicales o empresariales; a brindar la formación necesaria al trabajador para facilitar su acceso a un nuevo empleo en el ámbito público o privado.
2- Desarrollar en colaboración con el Ministerio de Educación y Deportes , el Ministerio de Producción y el Ministerio de Ciencia , Tecnología e Innovación tecnológica , un plan estratégico de reinserción laboral, para determinar las áreas que resultan más productivas, y los elementos formativos necesarios que faciliten la reincorporación del trabajador al mundo laboral.
3- Elaborar de forma directa o junto con las instituciones mencionadas en los incisos 1 y 2, los programas y objetivos de formación con los cuales deberán cumplir los beneficiarios del sistema.
4- Otorgar certificados que acrediten el cumplimiento de los objetivos formativos propuestos.
5- Realizar seguimiento y apoyo de los beneficiarios del sistema con el fin de lograr su pronta reinserción.
6- Realizar estadísticas sobre el rendimiento del Instituto Nacional para la Reinserción Laboral y Productiva (INRLP) con el fin de mejorar el programa integral de subsidios.
ARTÍCULO 4º. El Instituto Nacional para la Reinserción Laboral y Productiva (INRLP) instrumentará, de conformidad a los planificación establecida en los artículos precedentes, la formación profesional destinada a la adquisición de conocimientos que permitan la más pronta reinserción del trabajador desocupado de acuerdo con las demandas laborales vigentes.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que vengo a representar corresponde parcialmente al Nº 2888-D-2014, caducado en el anterior período legislativo. Las razones socioeconómicas que lo justificaron, lamentablemente se mantienen ; motivo por lo cual se ha de representar la iniciativa.
En un país donde las crisis económicas son recurrente, resulta imperioso desarrollar políticas públicas dirigidas a proteger al hombre que trabaja -durante el tiempo que ha perdido el acceso al mismo-, y a la rápida reinserción de los trabajadores desocupados con el objeto de evitar que los sectores más vulnerables sean quienes siempre deban soportar los costos de nuestros vaivenes económicos. A esos efectos, este proyecto de ley propone optimizar los mecanismos de protección social a fin de combatir la desocupación y el trabajo precarizado.
La Organización Internacional del Trabajo ha asumido en la formación de los trabajadores el rumbo cierto para cimentar políticas públicas que garanticen el crecimiento económico. El Convenio 168 expresa : “Reconociendo que las políticas que fomentan un crecimiento económico estable sostenido y no inflacionario, una respuesta flexible al cambio y la creación y promoción de todas las formas de empleo productivo y libremente elegido, incluidas las pequeñas empresas, las cooperativas, el empleo por cuenta propia y las iniciativas locales en favor del empleo, incluso mediante la redistribución de los recursos actualmente consagrados a la financiación de actividades puramente asistenciales, en beneficio de actividades susceptibles de promover el empleo, principalmente la orientación, la formación y la readaptación profesionales, ofrecen la mejor protección contra los efectos nefastos del desempleo involuntario (…)”.-
En pos de ese rumbo, esta iniciativa se propone la creación de un instrumento que brinde al desempleado la posibilidad de auxiliarlo en su desarrollo formativo, tendiente a capacitarlos en las áreas más dinámicas de la economía. En tanto la formación es, a nuestro juicio, una de las herramientas más importantes para lograr la reinserción en el mundo productivo, y para lograr incorporar capacidades para su desarrollo.
En este proyecto se viabilizan ideas ya contenidas en la ley nacional de empleo (ley 24.013), creando en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un organismo específico que se encargue de promover y garantizar la formación de los trabajadores y trabajadoras desempleados, y redireccionando sus esfuerzos formativos a los efectos de su más rápida y eficaz reinserción n el mundo del trabajo.-
En el mismo sentido, proponemos que sea en el ámbito del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad, y el Salario Mínimo Vital y Móvil, donde se elija a los miembros del Directorio del Instituto, y haciéndolo respetando la proporción de su propia composición. De esta forma, se asegura la participación de los principales interlocutores sociales junto al Estado (empleadores y trabajadores), y la posibilidad de reglamentar el funcionamiento de un Consejo que sólo ha sido utilizado para discutir la temática salarial, descuidando toda otra atribución.
En momentos en que la economía se encuentra en un ciclo económico recesivo, impactando perjudicialmente de modo pleno en los sectores productivos y los niveles de empleo ; y a efectos de provocar un drástico impacto positivo en los sectores más desprotegidos , es fundamental una actuación estatal firme ; una actuación que -realizada mediante instrumentos como el propuesto- trae efectos positivos de mediano y largo plazo sobre la actividad socio económica , y de modo permanente en los trabajadores que acceden al beneficio.
Por las razones expuestas, es que solicito al resto de los legisladores acompañen esta iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PITIOT (A SUS ANTECEDENTES) |