LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente


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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2469-D-2017

Sumario: RIESGOS DEL TRABAJO - LEY 24557 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5°, SOBRE RECARGOS POR INCUMPLIMIENTO.

Fecha: 11/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46

Proyecto
MODIFICACIÓN A LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (LEY N° 24.557):
Artículo 1º: Modifícase el artículo 5 punto 1 de la Ley 24.557, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“1. Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se hubiere producido como consecuencia de incumplimientos por parte del empleador de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, éste deberá pagar al Fondo de Garantía, instituido por el artículo 33 de la presente ley, una suma de dinero cuya cuantía se graduará en función de la gravedad del incumplimiento y cuyo tope máximo será de cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000)”.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente traemos una propuesta legislativa para modificar el punto 1 del artículo 5 de la Ley 24.557, sobre “Riesgos del Trabajo”.
El artículo 5 dispone en su texto vigente, que resulta también el original, lo siguiente:
“ARTICULO 5° — Recargo por incumplimientos.
1. Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional se hubiere producido como consecuencia de incumplimientos por parte del empleador de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, éste deberá pagar al Fondo de Garantía, instituido por el artículo 33 de la presente ley, una suma de dinero cuya cuantía se graduará en función de la gravedad del incumplimiento y cuyo tope máximo será de treinta mil pesos ($ 30.000).
2. La SRT es el órgano encargado de constatar y determinar la gravedad de los incumplimientos, fijar el monto del recargo y gestionar el pago de la cantidad resultante”.
A su vez, el artículo 33 de la mentada ley prevé:
“ARTICULO 33. — Creación y recursos.
1. Créase el Fondo de Garantía de la LRI cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.
2. Para que opere la garantía del apartado anterior, los beneficiarios o la ART en su caso, deberán realizar las gestiones indispensables para ejecutar la sentencia y solicitar la declaración de insuficiencia patrimonial en los plazos que fije la reglamentación.
3. El Fondo de Garantía de la LRT será administrado por la SRT y contará con los siguientes recursos:
a) Los previstos en esta ley, incluido el importe de las multas por incumplimiento de las normas sobre daños del trabajo y de las normas de higiene y seguridad:
b) Una contribución a cargo de los empleadores privados autoasegurados, a fijar por el Poder Ejecutivo nacional, no inferior al aporte equivalente al previsto en el artículo 34.2;
c) Las cantidades recuperadas por la SRT de los empleadores en situación de insuficiencia patrimonial;
d) Las rentas producidas por los recursos del Fondo de Garantía de la LRT, y las sumas que le transfiera la SRT:
e) Donaciones y legados:
4. Los excedentes del fondo, así como también las donaciones y legados al mismo, tendrán como destino único apoyar las investigaciones, actividades de capacitación, publicaciones y campañas publicitarias que tengan como fin disminuir los impactos desfavorables en la salud de los trabajadores. Estos fondos serán administrados y utilizados en las condiciones que prevea la reglamentación”.
Según la propia SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo):
“El Art. 33 de la LRT crea el Fondo de Garantía para atender con sus recursos las prestaciones que deben recibir los trabajadores en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada. Este fondo es administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y se nutre de los recursos previstos en la ley, tales como las multas por incumplimiento de la normativa, contribuciones de los empleadores autoasegurados, los recuperos de empleadores insolventes, las propias rentas generadas por el Fondo y las cuotas omitidas. También puede contar con legados y donaciones, los cuales, junto a los excedentes que pudieran obtenerse serán asignados a apoyar las investigaciones, actividades de capacitación y divulgación que contribuyan a mejorar la salud y seguridad de los trabajadores, y el fortalecimiento de los entes de control. Al 30 de junio de 1997 el Fondo de Garantía había acumulado la suma de casi dos millones de pesos”.
Por el presente, pues, traemos una iniciativa para readecuar el régimen del Fondo de Garantía de la ley de Riesgos del Trabajo.
Actualmente, en función de la Ley 24.557, conforme su artículo 5 punto 1, el monto máximo establecido para un aporte al Fondo de Garantía como consecuencia de un incumplimiento de un empleador está fijado en $30.000 (treinta mil pesos).
Monto que ha quedado totalmente desactualizado desde su sanción en el año 1995. Esta desactualización repercute negativamente en la sociedad y en la situación de los trabajadores, ya que se distorsiona la finalidad de la norma.
Hoy en día, el monto máximo previsto por el artículo 5 punto 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo ha quedado relativamente bajo. Para esto hay que considerar que cuando se fijó (año 1995) 30.000 pesos equivalían a 30.000 dólares.
Siguiendo idéntico criterio monetario, hoy se llevaría el máximo a un monto equivalente en dólares, según una multiplicación aproximada por la cotización oficial (a un valor de 15 pesos por dólar; 15x30.000=450.000).
Mantener el máximo tal como está trae dos efectos adversos: 1) anula la noción de proporcionalidad en la que se funda la norma, dado que en el presente la suma de 30.000 pesos no resulta alta para grandes empresas; 2) se desatiende la gestión y recaudación de aportes del Fondo, el cual tiene una finalidad tuitiva para todos los trabajadores; no solo para aquellos que debieran recibir amparo frente a la insolvencia de un empleador, sino también para todos los trabajadores, ya que el artículo 33 de la ley estipula que los excedentes, en caso de existir, del Fondo deben aplicarse a iniciativas vinculadas a proteger la salud de aquellos.
Reconfigurar este monto, entonces, se traduce en devolver razonabilidad al Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Por ende, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen con la sanción de este proyecto tendiente al restablecimiento institucional de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOVARES, RAMON ALBERTO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)