LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente


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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2191-D-2016

Sumario: "PROGRAMA FEDERAL DE CAPACITACION Y FORMACION LABORAL". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

Fecha: 29/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42

Proyecto
Art.1º. Créase el Programa Federal de Capacitación y Formación Laboral, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Art. 2º. La presente ley tiene por objeto incentivar y fomentar la inserción laboral de los trabajadores desempleados que requieran de una calificación especial para incorporarse a la actividad laboral.
Art. 3º. Entiéndase por Capacitación y Formación laboral al desarrollo instructivo y pedagógico que se orienta a apoyar la preparación de trabajadores desempleados para satisfacer los requerimientos específicos de personal del sector empresario aprovechando la infraestructura productiva de la empresa.
Art. 4º. Establézcase un incentivo salarial mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil que será percibido por el trabajador desde la incorporación a la capacitación laboral por parte de la empresa en los términos propuestos en la presente ley. En los primeros 12 meses el salario percibido por el trabajador será solventado en forma conjunta entre el Estado Nacional y la empresa involucrada, donde el estado contribuirá con el 40% del Salario correspondiente. Luego de este período la empresa quedará obligada a contratar al beneficiario bajo el régimen establecido por la ley 20.744 y sus modificatorias.
Art. 5º. El Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como autoridad de aplicación asumirá las siguientes facultades y responsabilidades.
a) Promover la participación en la creación de empleos de empresas con o sinfines de lucro en todos los sectores productivos.
b) Garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades para todos aquellos interesados en ingresar al Programa Federal de Capacitación y Formación Laboral.
c) Seleccionar las empresas elegibles para recibir el incentivo que se establece por medio de esta Ley.
d) Cerciorar que todos trabajadores beneficiarios por el presente programa se encuentren desocupados y no alcanzados por ningún régimen de plan social del Estado Nacional.
e) Coordinar los cursos de capacitación y formación en conjuntos con las empresas, atendiendo a la relación con las necesidades pertinente de cada sector productivo.
f) Ofrecer a los participantes orientación sobre la forma de adaptarse al nuevo trabajo.
g) Regular el reintegro de incentivos salariales a las empresas participantes.
h) Certificar que todos los procedimientos se lleven a cabo de acuerdo a las leyes y reglamentos aplicables tanto nacionales, provinciales o municipales.
Art. 6º. A los fines de la presente ley, se considera prioritaria la creación de un registro único donde se manifieste la inscripción de todos los beneficiarios del Programa con el fin de ser la principal fuente de incorporación al mercado laboral por parte de las empresas involucradas.
Art. 7º. La convocatoria a los futuros beneficiarios se realizará en forma pública, abierta y a través de medios masivos de comunicación, donde se informará sobre las características, condiciones y obligaciones del Programa.
Art. 8º. Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al Programa Federal de Capacitación y formación Laboral, en el ámbito del Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Art. 9º. El Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social, asignará anualmente una partida presupuestaria específica para dar cumplimiento al objeto de la presente ley.
Art. 10º. El Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días, a partir de su promulgación.
Art. 11º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El abordaje de la problemática del empleo, percibido por el desempleo, subempleo e inestabilidad laboral, requiere de políticas activas por parte del Estado que respondan directamente a situaciones socialmente ineficientes, asociadas a la llamadas “fallas del mercado”.
Estas políticas activas intentan corregir la función distributiva del mercado de trabajo, mejorando la empleabilidad de los sectores más vulnerables, con la finalidad de contribuir a reducir la pobreza, la perdida de autoestima y la marginación social generada por el desempleo, promoviendo el acceso de dichos sectores a empleos dignos y reproductivos.
Desde otro punto de vista, la intervención estatal destinada a corregir estas fallas del mercado tiene un impacto directo en aspectos de la productividad y del fomento de la actividad económica del país, al ser el capital humano uno de los factores determinantes en el progreso del potencial de una economía en desarrollo. En ese sentido, la acción del Estado en el mercado del trabajo complementa el esfuerzo del sector privado por integrarse y adaptarse a mercados cada vez más competitivos.
Son justamente las necesidades cambiantes del mercado y las exigencias de mejora permanente de la productividad lo que revela la insuficiencia del sistema de capacitación laboral tradicional basado en intervenciones aisladas. En este momento del desarrollo productivo de nuestro país se requiere adecuar continuamente las capacidades de la mano de obra de forma tal que el trabajador progrese en su carrera laboral y sea más productivo. En tal sentido, resulta fundamental que dichas intervenciones se articulen a partir de la demanda del mercado junto con las prioridades del Estado.
La articulación por parte del Estado de la capacitación e inserción laboral de trabajadores que se encuentran desempleados es de suma importancia para contribuir a la democratización de la búsqueda de empleo, superando a las formas de discriminación social, cultural, de género y otros, promoviendo transparencia e igualdad de oportunidades.
Queremos destacar que hacemos hincapié en la capacitación laboral por que constituye una fórmula educativa, extra escolar, diferenciada de la educación regular, mediante la cual los individuos tienen la posibilidad de adquirir determinadas habilidades, conocimientos, destrezas y competencias laborales o empresariales. Mientras la educación regular ofrece una formación básica general, dirigida a personas que aun no se encuentran en la condición de económicamente activas, la capacitación laboral imparte un entrenamiento a jóvenes y adultos que ya forman parte de la fuerza laboral.
Tal como lo describe el CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) el fin último de toda política laboral por parte del Estado es la generación de empleo de calidad. Para alcanzar este fin debe cumplirse con un doble objetivo: asegurar un funcionamiento eficaz del mercado de trabajo, es decir, lograr una asignación óptima de los recursos, y garantizar la protección y el fortalecimiento de los más débiles en un mercado que presenta desigualdades estructurales entre los actores.
Con el presente proyecto de ley proponemos una opción posible para seguir profundizando los cambios necesarios en la matriz del mercado laboral, con el objetivo de generar crecimiento con empleo e inclusión social, sobretodo de sectores que siguen siendo desfavorecidos por las condiciones imperantes en el sistema productivo nacional. En este sentido seguimos afirmando el rol clave del Estado en la articulación de una política laboral integral que estimule el crecimiento económico, la competitividad, el empleo y la cohesión social.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLAR MOLINA, MARIA INES NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SAN MARTIN, ADRIAN NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
TABOADA, JORGE CHUBUT CHUBUT SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA