LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente


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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1659-D-2016

Fecha:14/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31

Sumario: NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 118 BIS, SOBRE INCREMENTO DEL SEGURO POR DESEMPLEO.
Proyecto
LEY NACIONAL DE EMPLEO - MODIFICACIÓN LEY 24.013
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 118 bis el siguiente:
"Artículo 118 bis.- "Increméntanse a partir del 1° de enero de 2017 los montos mínimo y máximo de la prestación mensual por desempleo, referidos en el artículo anterior, los que quedarán fijados en las sumas de PESOS TRES MIL ($3.000.-) y de PESOS CINCO MIL ($5.000.-), respectivamente.
Artículo 2°.- El aumento de montos dispuesto en el artículo anterior, tanto como la forma de actualización, son por única vez. Las actualizaciones subsiguientes se realizarán por los mecanismos ya previstos en la Ley 24.013.
Artículo 3°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nacional de Empleo, Ley 24.013, tuvo sanción en 1991. Desde entonces han sido escasas sus modificaciones. El sistema de la Ley prevé un seguro de desempleo, dado en el Título IV "De la protección de los trabajadores desempleados" y en esos artículos, se encontraba previsto también el mecanismo de financiamiento del sistema y la forma de pago y actualización a partir de la convocatoria del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, instituido en el Título VI.
Con el paso de los años, ese sistema ha ido mutando lentamente. La última modificación en este aspecto han sido por un decreto de necesidad y urgencia, el Decreto 267/2006, publicado en el Boletín Oficial el 13 de marzo de 2006. Este decreto -convalidado por Resolución del Congreso de la Nación del 25 de abril de 2007-, establece montos mínimos y máximos para las prestaciones mensuales por desempleo establecidas en el artículo 118 de la Ley 24013. Este decreto se aparta del régimen establecido en el propio artículo 118 tanto en la forma de actualización como en los montos de cálculo.
A pesar de ello, creemos que, en función de los años transcurridos y las demoras deliberadas en la actualización de los montos, se hace necesario proceder a tomar un camino de excepción. Si bien la ley no es la vía habitual para la excepción, siendo que los mecanismos previstos ya en la ley no se han aplicado, creemos que esta sería una forma de destrabar los mecanismos institucionales habituales desde esta fecha.
En cuanto a los montos, ya cité que la última actualización data de 2006 y, con la inflación bastante elevada desde entonces, estos montos se han tornado casi irrelevantes. Para establecer los montos propuestos hemos considerado la remuneración imponible promedio de marzo de 2006 (fecha del decreto) que era de $1441,65 contra la última registrada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que fue de $15.800,97 en diciembre de 2015 según la publicación oficial contenida en el informe "Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE)". Como puede apreciarse, los montos se han más que multiplicado por diez, razón por la que hemos tomado ese parámetro para restablecer el poder de compra de la prestación por desempleo y llevarla a niveles similares a los de 2006.
Confiamos en que, de aquí en más, recuperada la institucionalidad plena, se activen los mecanismos previstos en la ley y el Consejo Nacional del Empleo sea convocado para poder tener actualizaciones adecuadas a la realidad en la forma que las autoridades dispongan.
Por estas razones, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
NANNI, MIGUEL SALTA UCR
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO ENTRE RIOS UCR
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES LIBERTAD VALORES Y CAMBIO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA