LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1659-D-2016
Sumario: NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 118 BIS, SOBRE INCREMENTO DEL SEGURO POR DESEMPLEO.
Fecha: 14/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
LEY NACIONAL DE EMPLEO
- MODIFICACIÓN LEY 24.013
Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 118 bis el
siguiente:
"Artículo 118 bis.- "Increméntanse a partir del 1°
de enero de 2017 los montos mínimo y máximo de la prestación mensual por desempleo, referidos
en el artículo anterior, los que quedarán fijados en las sumas de PESOS TRES MIL ($3.000.-) y de
PESOS CINCO MIL ($5.000.-), respectivamente.
Artículo 2°.- El aumento de montos dispuesto en el
artículo anterior, tanto como la forma de actualización, son por única vez. Las actualizaciones
subsiguientes se realizarán por los mecanismos ya previstos en la Ley 24.013.
Artículo 3°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional de Empleo, Ley 24.013, tuvo
sanción en 1991. Desde entonces han sido escasas sus modificaciones. El sistema de la
Ley prevé un seguro de desempleo, dado en el Título IV "De la protección de los
trabajadores desempleados" y en esos artículos, se encontraba previsto también el
mecanismo de financiamiento del sistema y la forma de pago y actualización a partir de la
convocatoria del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y
Móvil, instituido en el Título VI.
Con el paso de los años, ese sistema ha ido
mutando lentamente. La última modificación en este aspecto han sido por un decreto de
necesidad y urgencia, el Decreto 267/2006, publicado en el Boletín Oficial el 13 de marzo
de 2006. Este decreto -convalidado por Resolución del Congreso de la Nación del 25 de
abril de 2007-, establece montos mínimos y máximos para las prestaciones mensuales por
desempleo establecidas en el artículo 118 de la Ley 24013. Este decreto se aparta del
régimen establecido en el propio artículo 118 tanto en la forma de actualización como en
los montos de cálculo.
A pesar de ello, creemos que, en función de
los años transcurridos y las demoras deliberadas en la actualización de los montos, se
hace necesario proceder a tomar un camino de excepción. Si bien la ley no es la vía
habitual para la excepción, siendo que los mecanismos previstos ya en la ley no se han
aplicado, creemos que esta sería una forma de destrabar los mecanismos institucionales
habituales desde esta fecha.
En cuanto a los montos, ya cité que la última
actualización data de 2006 y, con la inflación bastante elevada desde entonces, estos
montos se han tornado casi irrelevantes. Para establecer los montos propuestos hemos
considerado la remuneración imponible promedio de marzo de 2006 (fecha del decreto)
que era de $1441,65 contra la última registrada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social que fue de $15.800,97 en diciembre de 2015 según la publicación oficial
contenida en el informe "Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables
(RIPTE)". Como puede apreciarse, los montos se han más que multiplicado por diez, razón
por la que hemos tomado ese parámetro para restablecer el poder de compra de la
prestación por desempleo y llevarla a niveles similares a los de 2006.
Confiamos en que, de aquí en más,
recuperada la institucionalidad plena, se activen los mecanismos previstos en la ley y el
Consejo Nacional del Empleo sea convocado para poder tener actualizaciones adecuadas a
la realidad en la forma que las autoridades dispongan.
Por estas razones, solicitamos a nuestros
pares que nos acompañen en la sanción de este proyecto.
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
| JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
| OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
| ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
| NANNI, MIGUEL | SALTA | UCR |
| MONFORT, MARCELO ALEJANDRO | ENTRE RIOS | UCR |
| ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | LIBERTAD VALORES Y CAMBIO |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |