LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1592-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744, T.O. 1976; MODIFICACION DEL ARTICULO 156, SOBRE INDEMNIZACION.
Fecha: 12/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Artículo 1º:
Modificase el artículo 156 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Art. 156:
Indemnización. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción
del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una
indemnización equivalente al salario correspondiente al período de
descanso proporcional a la fracción de año trabajado.
Si la extinción del contrato
de trabajo se produjese por muerte del trabajador, los causahabientes
del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el
presente artículo.
En los casos de extinción
del contrato de trabajo cuando el trabajador no hubiere gozado las
vacaciones correspondientes a años anteriores tendrá derecho a percibir
una compensación equivalente a dos veces y media el valor de los
salarios correspondientes al total de los períodos adeudados."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
reproduce el texto del proyecto de ley de mi autoría (Expte. 1101-D-12 y
1884-D-2014), y que caducara en virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD.
A su vez, cabe citar como
antecedente de aquél, el texto del Dictamen con modificaciones aprobado
por la Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD
2434), al considerar el Expte 2037-D-10 de mi autoría.
A continuación se
reproducen los fundamentos del Expte. 2037-D-10 de mi autoría:
Toda duda de
derecho como la nacida de la situación de hecho debe resolverse adoptando
la solución que sea más favorable al trabajador e igualmente, se reconoce
primacía al régimen más beneficioso, es decir el principio que se resume en la
expresión "in dubio pro operario" o sea en caso de duda debe resolverse a
favor del trabajador, y que paternaliza los dos principios planteados.
Es por ello, que
el principio de favorecer al trabajador en caso de duda aparece consagrado
en el artículo 156. En él se da prevalencia a las normas legales o
convencionales más favorables al trabajador, considerando la norma o el
conjunto de normas que rige cada una de las instituciones del trabajo.
Este artículo
extiende el principio referido a la interpretación o alcance de la ley y a la
apreciación de la prueba en los casos concretos al disponer que los jueces o
encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al
trabajador.
Por lo expuesto,
solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la
presente iniciativa.
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |