LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0589-D-2016
Fecha:11/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON QUIENES FUERAN DEPENDIENTES NO JERARQUICOS DE LAS EX ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).
Solicitar del Poder Ejecutivo que, en
función de cuanto prescribe el artículo 14 de la ley 26.425 (Sistema Integrado
Previsional Argentino) en punto a quienes fueran dependientes no jerárquicos
de las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.),
por donde corresponda informe:
1) la cantidad de personas
provenientes de estas últimas que se incorporaran al Estado de resultas de la
hipótesis y garantía que allí se establece;
2) dependencias dentro del
mismo a la que fuesen incorporadas aquellas;
3) bajo qué régimen y en qué
condición laboral revisten tales personas;
4) qué Ley, Estatuto o
Convenio las rige;
5) a qué Sindicato
pertenecen;
6) qué Obra Social las cubre ;
7) cuántas de tales personas
siguen actualmente trabajando para el Estado y en qué dependencia del mismo
prestan sus tareas;
8) cuántas de ellas han sido
desvinculadas a la fecha y por qué razón o motivo;
9) cuántas han sido
incorporadas, trasladadas o derivadas a sociedades anónimas u otras civiles o
comerciales o personas jurídicas de derecho privado formadas, compuestas o
integradas por el Estado o sus dependencias;
10) particularmente en este
último caso, si algunas fueran trasladadas o derivadas a Nación Servicios S.A.,
con especificación del número y demás características y modalidades que rigen
su prestación, a qué Sindicato pertenecen, qué Obra Social las cubre, y qué
Ley, Estatuto o Convenio se les aplica;
11) y en tal caso, cuál es la
razón o motivo por el que ha operado el referido traslado o derivación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabido es que la ley 26.425, al
establecer al Sistema Integrado Previsional Argentino venía a significar la
desaparición de las Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión, con
secuelas negativas para quienes hasta entonces se desempeñaran como
dependientes en las mismas, que veían desaparecer su trabajo.
Consecuencia social que debía ser
considerada, y que fue concretamente prevista, de modo que su entrada en
vigencia y puesta en marcha viniesen a tener un resultado neutro en ese
sentido.
Y así fue como concretamente en su
artículo 14 se estableció la opción para que tales trabajadores se incorporasen
al Estado Nacional en cualquiera de sus dependencias, con reconocimiento
inclusive de su antigüedad a los efectos del goce de licencias.
Lamentablemente al presente, datos
-y aún denuncias- vienen a ilustrar al presente de que ni la estabilidad laboral ni
la permanencia dentro de una entidad estatal, consagrados normativamente, se
habrían respetado, desvirtuándose así su sentido originario.
En efecto: por un lado, se refiere la
existencia de despidos que contrarían la estabilidad del empleado público. Por
otro, la asignación o transferencia a sociedades anónimas -o empresas
mercerizadas-, lo que en absoluto se ajusta a la previsión legal.
Así las cosas, en función de cuanto
prescribe el artículo 14 de la ley 26.425 (Sistema Integrado Previsional
Argentino) con relación a quienes fueran dependientes no jerárquicos de las ex
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.), se impone
conocer el modo en que el Estado ha llevado adelante las obligaciones,
compromisos y garantías resultantes del mismo, a lo que en concreto apunta
este proyecto.
Por todo ello, solicito de mis pares el
acompañamiento en el presente.
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |