LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0145-D-2016
Fecha:02/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Sumario: ESTATUTO Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION - LEY 24600 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 8° BIS, SOBRE DERECHOS DEL EMPLEADO.
Articulo 1°: incorpórese como artículo
8° bis de la Ley 24.600, el siguiente texto:
Artículo 8 bis: En caso de jubilación o
fallecimiento de un empleado legislativo de planta permanente que tuviere uno o
más hijos con discapacidad, ellos tendrán derecho a ser incorporados como
empleados en la misma planta de la Cámara Legislativa en la cual prestaba
servicios su madre o padre.
Para poder acceder a este derecho, el
interesado deberá acreditar la existencia del vínculo filiatorio con el empleado
legislativo jubilado o fallecido, como así también la existencia de la discapacidad
invocada mediante el certificado de discapacidad emitido por la autoridad
administrativa competente, atento a las disposiciones del art 3 de la ley 22.431,
(texto según ley 25.504).
Una junta médica ad-hoc será la
encargada de evaluar el grado de idoneidad para efectuar las tareas que el
aspirante tiene al momento de cubrir la vacante.
Los términos del presente artículo
tienen carácter complementario en relación con lo dispuesto en el artículo 8° de la
Ley 22.431 y su modificatoria la ley Ley 25.689.
Artículo 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien sabemos que en las dos
últimas décadas y luego de un largo proceso los derechos de las personas con
discapacidad se han ido incorporando a nuestro plexo jurídico, también sabemos
que el goce efectivo de los mismos depende de un largo proceso de aceptación y
adaptación por parte de los sujetos pasivos, es decir quienes deben poner en
funcionamiento la estructura administrativa, jurídica y educativa.
La experiencia nos demuestra que
son mucho los casos en que las personas con discapacidades deben recurrir a la
justicia para poder hacer efectivo su derecho, que le es negado por algún
organismo estatal o privado.
Nuestro país ha suscripto
innumerables tratados sobre esta temática, pero no por ello la sociedad ha
cambiado su mentalidad o aceptación hacia la persona con discapacidad,
claramente es una cuestión de educación y de ejecución de políticas activas
orientadas a generar un cambio de actitud que permita la plena inserción de la
persona discapacitada en todos los ámbitos sociales.
La Constitución Nacional en el art. 75
inc. 23 establece que corresponde al Congreso legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el
pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los
tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto
de las personas con discapacidad.
La Organización Internacional del
Trabajo (OIT) sostiene que las personas discapacitadas al conseguir un empleo se
enfrentan con barreras que se deben superar por medio de políticas, reglamentos,
programas y/o servicios. En tal sentido, el Convenio OIT Nº 159 sobre
Readaptación Profesional y Empleo de Personas Discapacitadas, ratificado por la
República Argentina por Ley 23.462 -sancionada el 29 de octubre de 1986 y
promulgada el 1 de diciembre de 1986-, conforme lo dispone el art. 75 inc. 22 de
la Constitución Nacional, establece que: "la finalidad de la readaptación profesional
es la de permitir que la persona con discapacidad obtenga y conserve un empleo
adecuado y progrese en el mismo". Las políticas para lograr esta finalidad deben
ser medidas tendientes a promover oportunidades de empleo para las personas
discapacitadas que se encuentren al alcance de todas las categorías. Los Estados
Parte del presente convenio se comprometieron a asegurar el principio de igualdad
de oportunidades entre los trabajadores discapacitados y los trabajadores en
general, a fin de lograr una igualdad efectiva de oportunidades y de trato.
Asimismo, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, (aprobada por Ley 26.378), en su art.
27 afirma: "Los Estados Parte reconocen el Derecho de las Personas con
Discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, ello incluye el
derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente
elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto inclusivo y accesible".
Con tal objetivo se comprometieron a adoptar medidas destinadas a lograrlo en
siete puntos claramente enumerados, en donde se comprometen a:
"1) permitir que las personas con
discapacidad tenga acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y
vocacional, servicios de colación y formación profesional y continua,
2) alentar las oportunidades de
empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado
laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y
retorno al mismo,
3) promover oportunidades
empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de
inicio de empresas propias,
4) emplear a personas con
discapacidad en el sector público,
5) promover el empleo de personas
con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes,
que puedan incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras
medidas,
6) promover la adquisición por las
personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto,
7) promover programas de
rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y
reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad".
Por su parte la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las
personas con discapacidad (suscripta en Guatemala -República de Guatemala- el 8
de junio de 1999 y ratificada por la República Argentina por Ley 25.280) obliga a
los estados a eliminar toda forma de discriminación y a contribuir a que las
personas con discapacidad alcancen las mayores cotas posibles de autonomía
personal y lleven una vida independiente de acuerdo con sus propios deseos, a
cuyo fin, se encuentran obligados a garantizar la integración social y la inserción
laboral de las mismas (arts. 2 y 3).
En nuestro país, el espíritu de la Ley
25.689 , modificatoria de la Ley N° 22.431, en relación con el porcentaje de
ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional (sus
organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las
empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos),
se expresa claramente la obligación de ocupar personas con discapacidad que
reúnan condiciones de idoneidad para el cargo , en una proporción no inferior al
cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de
puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas
En tal sentido, el Decreto 312/2010,
reglamentario del art. 8º de la 22.431, en su Artículo 1º establece que las
jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades comprendidas en el ámbito
de aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, modificado por la Ley Nº 25.689,
deberán informar, a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la cantidad de cargos cubiertos con
personas con discapacidad, respecto
de los totales de la planta permanente y transitoria; y la cantidad de personas
discapacitadas contratadas bajo cualquier modalidad, respecto del total de los
contratos existentes.
En su Artículo 11º invita a adherir al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al PODER JUDICIAL DE LA NACION, al
MINISTERIO PUBLICO, a los GOBIERNOS PROVINCIALES y al GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los respectivos PODERES
LEGISLATIVOS y JUDICIALES de las PROVINCIAS y de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, a los GOBIERNOS MUNICIPALES de las PROVINCIAS y a los
respectivos CONCEJOS DELIBERANTES u órganos deliberativos municipales
La incorporación del artículo 8bis en
la ley 24.600 Estatuto del Empleado del Poder Legislativo, es un aporte que hace
este Poder, al naciente proceso de políticas activas, es el reconocimiento de un
nuevo derecho para los trabajadores legislativos y sus familias.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |