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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0051-D-2018

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA VULNERACION DEL DERECHO A LA NEGOCIACION SALARIAL COLECTIVA DOCENTE, MEDIANTE EL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO 52/2018.

Fecha: 02/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
EXPRESAR REPUDIO POR LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN SALARIAL COLECTIVA DOCENTE MEDIANTE EL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO 52/2018

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente
El derecho de los trabajadores de negociar libremente con los empleadores es un elemento esencial de la libertad sindical. La negociación colectiva es un proceso voluntario en el cual los empleadores y los trabajadores discuten y negocian sus relaciones, en los términos y condiciones de trabajo particulares lo cual implica llevar a cabo negociaciones verdaderas y constructivas, evitar demoras injustificadas, respetar los acuerdos firmados, velar por su aplicación y dar suficiente tiempo a las partes para entablar discusiones y encontrar soluciones a los conflictos colectivos.
Por ello, expresamos nuestra profunda preocupación y repudio al Decreto 52/18 mediante el cual el Poder Ejecutivo subvierte a las instituciones democráticas y a los standares internacionales de OIT instalando una praxis de erosión permanente y sistemática de la negociación colectiva.
El Decreto 52/2018 vulnera lo establecido en el Convenio 154 de la OIT, que regula y establece las pautas mínimas de la negociación colectiva, el cual indica en su Art. 5 inc. 1) que el Estado deberá adoptar medidas adecuadas para fomentar la negociación colectiva. Asimismo en su inc. 2 c) el convenio indica que las mismas deberán tener por objeto que “sea fomentado el establecimiento de reglas de procedimiento convenidas entre las organizaciones de empleadores y las organizaciones de los trabajadores” y, en su Art. 7, ratifica tal entendimiento al establecer que, “las medidas adoptadas por las autoridades públicas para estimular y fomentar el desarrollo de la negociación colectiva deberán ser objeto de consultas previas y, cuando sea posible, de acuerdos entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores”
Dicho convenio fue ratificado por la Argentina mediante la Ley 23.544, del 15 de enero de 1988 y, por tanto, tiene jerarquía superior a las leyes, conforme el Art. 75. Inc. 22 de la Constitución Nacional.
Cabe destacar que, en respuesta a la denuncia realizada por Ctera y la CTA ante la OIT, La Internacional de la Educación ve con sume preocupación tal medida pues es no solo atentatoria del principio democrático anclado en el Diálogo Social, sino también un atropello de los derechos de trabajo, asociación sindical y negociación establecidos en los Convenios número 87, 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El Decreto 52/18 en su art. 4 reemplaza al artículo 6 del decreto 457/2007, que reglamenta a la Ley de Financiamiento Educativo. Hasta hoy, ese artículo establecía que gremios y Estado debían sentarse a discutir distintos aspectos de la labor educativa, entre ellos "retribución mínima de los trabajadores docentes". Ahora, ese punto se elimina y se establece que en la mesa de discusión se hablará de cuestiones como condiciones de ingreso a la carrera docente, régimen de vacantes, jornadas de trabajo y derechos sociales y previsionales", entre otros.
Asimismo, impone un monto para el salario mínimo docente al establecer que el mismo será de por lo menos un 20% superior al salario mínimo, vital y móvil, lo cual vulnera el art. 10 inc.c) del la Ley 26.075 el cual determina: “El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco
que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente.”
Si bien, el acuerdo paritario del año 2016 en el punto 4 estableció que el salario inicial docente no puede ser inferior en un 20 por ciento por encima del Salario Mínimo Vital y Móvil, el mismo punto también determina que esto no reemplaza a la discusión salarial en ese ámbito.
Es por esto que entendemos que el Gobierno pretende eliminar la discusión nacional de cada año y enmarcar el tema exclusivamente en cada una de las jurisdicciones provinciales.
La oferta salarial actual del gobierno de 14.300 es inaceptable se encuentra muy por debajo de las estimaciones del costo de una canasta familiar, el cálculo estimado de la misma es de 17.000.
Esta oferta no sólo no soluciona la problemática sigue haciendo que los docentes se vean obligados a trabajar en dos y hasta tres cargos, si es que los consiguen, para poder subsistir, con las consecuencias que acarrea esto para la salud.
Si todos declaman la importancia de la educación, pues los principales encargados de enseñar, que son los maestros, deberían ser jerarquizados y tener un sueldo de categoría que posibilite un acuerdo de un plan de educación integral que apoye a los docentes, en el marco de una discusión con búsqueda de consenso con rango de ley con el fin de alcanzar las metas educativas propuestas. El salario docente no sólo tiene que empatarle a la inflación, en tanto transmisor de conocimiento, el docente debe tener acceso al consumo cultural
Hoy la docencia exige, además capacitación permanente Un buen docente necesita libros. revistas y publicaciones especializadas acceso a Internet, a actividades artísticas y culturales.
Pensemos en quienes hoy son educadores: ¿qué posibilidades tienen de mejorar su formación, de capacitarse, de seguir estudiando y aprendiendo, si para comprar un libro, pagar un curso o la cuota de una especialización, una maestría o un doctorado, necesitan un excedente de dinero del que no disponen? ¿Cómo pueden dedicar tiempo a preparar sus clases a conciencia, a informarse, a desarrollar nuevas estrategias pedagógicas, si para vivir dignamente deben tomar dos cargos, o una cantidad enorme de horas cátedra, o tener un segundo empleo? ¿Cómo generar buenas ideas para enseñar mejor un tema cuando la mente está ocupada en sacar cuentas para ver cómo llegar a fin de mes?
Asimismo, el Gobierno modificó la composición de la mesa de discusión. Hasta ahora, el decreto 457/07 establecía que la representación docente era ejercida "por las asociaciones sindicales con personería gremial y ámbito geográfico de actuación en todo el territorio nacional". En el artículo 3, se dejaba constancia que la representación de los gremios era proporcional a la cantidad de afiliados de cada gremio. Ahora, habrá un representante gremial por cada uno de los tres gremios mayoritarios. De esta forma, se debilita el derecho de discusión, de los representantes de los trabajadores.
Por otra parte, al sistema educativo se le debiera destinar el 6% del Producto Bruto Interno, según lo estipulado en la mencionada ley en su artículo 3. Es central remarcar que en el artículo 5, inc. I) de la misma, se aclara que, dicho financiamiento debe destinarse prioritariamente a: i) mejorar las remuneraciones docentes, ii) adecuar las respectivas plantas orgánicas funcionales a fin de asegurar la atención de una matrícula creciente, iii) jerarquizar la carrera docente garantizando su capacitación con el objeto de mejorar la calidad educativa
Conforme la Ley de Presupuesto Nacional aprobada para el ejercicio 2018 y la Decisión Administrativa 6/2018, publicada en el Boletín Oficial el 15 de enero de 2018, los fondos destinados al Programa Nacional de Compensación Docente, el mismo creado por el art. 9 de la Ley de Financiamiento Educativo 26.075, cuyo objetivo es el de contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en aquellas provincias, se reducen del 2,32% al 2,22 % respecto del 2017.
Asimismo este fondo ya había sido reducido del 17,15% en el 2016 al 2,32% en el 2017.
Por otro lado el Decreto 52/18 incumple con la Ley Nacional de Educación (26.206) en tanto en sus artículos 11, inc. a que establece la responsabilidad del Estado Nacional en garantizar el cumplimiento de la política educativa y en sus artículos 80, 84 y 115 incisos a el cual establece fijar las políticas y estrategias educativas, conforme a los procedimientos de participación y consulta e inciso e el cual establece la asignación de los recursos presupuestarios para ello.
La construcción en materia salarial debe ser conjunta, donde cada una de las distintas voces de este colectivo pueda expresarse y así construir la política pública orientada a que el sistema educativo nacional elimine diferencias, y no las acreciente, desarrolle y amplifique las posibilidades de los ciudadanos que asisten a las escuelas; creando la posibilidad cierta de ascenso social y progreso a través de la educación.
Expresamos nuestra profunda preocupación por como esta medida del actual Gobierno va cediendo a su estado de Derecho para dar paso a una progresiva totalización y centralización del Poder Ejecutivo, la pérdida de la vigencia de los valores democráticos,
la ausencia del Parlamento en la toma de decisiones y los riesgos de caer en un autoritarismo con pinceladas democráticas. El actual gobierno llega con el discurso del respeto por las instituciones, la división de los poderes, y ahora atenta contra esos mismos principios.
Solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Educación y de Trabajo de la Nación y a todo otro órgano competente que, en vistas del cuestionamiento y preocupación que dicha resolución suscita en la comunidad educativa, se revean y se arbitren los mecanismos y medidas pertinentes para dejar sin efecto el Decreto 52/18
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
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EDUCACION
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