LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5835-D-2006
Sumario: PREVENCION, PROTECCION, ASISTENCIA A LA VICTIMA Y SANCION DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS.
Fecha: 03/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
	        PREVENCION, PROTECCION, ASISTENCIA 
A LA VICTIMA Y SANCION DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
	        
	        
	        TÍTULO I
	        
	        
	        DISPOSICIONES GENERALES
	        
	        
	        Artículo 1° - Objeto.
	        
	        
	        La presente ley tiene por objeto la Preven-
ción, Protección, Asistencia a la Víctima y Sanción del Delito de Trata de Personas.
	        
	        
	        Para el cumplimiento efectivo de 
la tutela descripta en el párrafo precedente y conforme a los compromisos asu-
midos por la Nación Argentina por Ley 25.632, las políticas públicas en materia 
de derechos humanos y seguridad  perseguirán los siguientes fines: 
	        
	        
	        a)	Proteger y ayudar a las víctimas del 
delito de trata de personas, respetando y haciendo respetar el bien jurídico a proteger 
constituido por el libre desarrollo de la personalidad, derivado del principio de la dignidad 
humana;
	        
	        
	        b)	Prevenir y combatir la trata de perso-
nas;
	        
	        
	        c)	Promover la cooperación de todos los 
actores gubernamentales entre sí y de estos con las organizaciones no gubernamentales y 
otros elementos de la sociedad civil.
	        
	        
	        Artículo 2°.- Definiciones.
	        
	        
	        Trata de personas:
	        
	        
	        Por "Trata de Personas" se entenderá la cap-
tación, el transporte y/o traslado -ya sea dentro del territorio nacional, desde o hacia el 
extranjero-; la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la 
fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño,  al abuso de poder o de 
una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para 
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de 
explotación.    
	        
	        
	        Cuando se trate de un menor de dieciocho 
(18) años,  se entenderá que existe "Trata de Personas" aún cuando no se haya recurrido 
a los medios comisivos mencionados en el párrafo precedente. 
	        
	        
	        Cuando se acredite alguna de las situaciones 
descriptas, el consentimiento otorgado por la víctima no se tendrá en cuenta cuando se 
hubiere recurrido a cualquiera de los medios  mencionados.  
	        
	        
	        Coacción: 
	        
	        
	        Todas las formas de "Coacción" mencionadas 
en el párrafo anterior, incluirán las formas violentas y/o no violentas, e incluso la coacción 
psicológica, entre ellas:
	        
	        
	        a)	Las amenazas de daño grave o res-
tricción física a cualquier persona;
	        
	        
	        b)	Cualquier trauma, plan o modalidad 
destinada a causar que una persona entienda que si no realiza un acto, ello resultaría en 
un daño grave o restricción física contra cualquier persona.
	        
	        
	        Explotación:
	        
	        
	        Por "Explotación" se entenderá:
	        
	        
	        a)	Mantener a una persona en una con-
dición de esclavitud;
	        
	        
	        b)	Someter a una persona a prácticas 
análogas a la esclavitud;
	        
	        
	        c)	Obligar a una persona a que propor-
cione trabajos o servicios forzados;
	        
	        
	        d)	Mantener a una persona en condición 
de servidumbre;
	        
	        
	        e)	Promover, facilitar, desarrollar u ob-
tener provecho de cualquier forma de comercio sexual. 
	        
	        
	        f)	La extracción ilícita de órganos 
humanos.
	        
	        
	        TITULO II
	        
	        
	        DERECHOS DE LAS VICTI-
MAS
	        
	        
	        Articulo 3°.- A fin de hacer respetar 
y proteger la integridad y dignidad de las víctimas de los delitos descriptos en la presente 
ley son sus derechos:
	        
	        
	        a)	Ser informadas sobre los derechos 
que les asiste y a recibir información en un idioma que comprendan;
	        
	        
	        b)	Que se les proporcione alojamiento 
apropiado, alimentación y facilite su higiene personal;
	        
	        
	        c)	Contar con asistencia psicológica, 
médica y jurídica gratuita;
	        
	        
	        d)	Que se les brinden oportunidades de 
empleo, educación y capacitación;
	        
	        
	        e)	En aquellos casos en los que las ca-
racterísticas del testimonio de la víctima pudiera suponer un riesgo para sí o para su fami-
lia, podrá disponerse su incorporación al Programa Nacional de Protección de Testigos en 
las condiciones que señala la ley 25.764.
	        
	        
	        f)	Reserva en relación con la identidad 
de las víctimas y confidencialidad de las actuaciones judiciales;
	        
	        
	        g)	Ser oída en todas las etapas del pro-
ceso judicial;
	        
	        
	        h)	Permanecer en el país, si es su deseo 
-en las condiciones previstas por la ley respectiva- y a recibir la documentación o constan-
cia que acredite tal circunstancia, al menos mientras dure el proceso penal. Igual derecho 
corresponderá al cónyuge y los hijos de la víctima, y en el caso de víctimas menores de 
edad, los padres, tutores o guardadores y los hermanos y hermanas;
	        
	        
	        i)	Proveer por parte del Ministerio de 
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por medio de los representantes 
diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero a la asistencia de los ciudadanos 
argentinos que se hallaren en el extranjero, facilitando su retorno -de ser su voluntad- al 
territorio argentino.
	        
	        
	        j)	Las víctimas del delito de "trata de 
personas" que regresen al país, de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior, ten-
drán acceso a los principios, derechos y a los programas establecidos en la presente 
ley;
	        
	        
	        k)	A que se facilite el retorno al lugar en 
que estuviere asentado su domicilio;
	        
	        
	        l)	A ser incorporadas en el Programa 
Nacional para la Prevención, Protección y Asistencia a las víctimas del delito de Trata de 
Personas;
	        
	        
	        La enumeración de derechos descripta, es 
meramente enunciativa y no taxativa. 
	        
	        
	        Articulo 4°.- El acceso a los recursos 
estatales de asistencia por parte de las víctimas, en todos los casos, será voluntario y gra-
tuito.   
	        
	        
	        Artículo 5°.- Las víctimas de la trata 
de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito relacionado con la migra-
ción, la prostitución o cualquier otro que sea el resultado directo de haber sido objeto de 
trata de personas.
	        
	        
	        Tampoco le serán aplicables las sanciones o 
impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean conse-
cuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.
	        
	        
	        
TITULO III
	        
	        
	        SECRETARIA PARA LA PRE-
VENCION, PROTECCION Y ASISTENCIA A LA VICTIMA DEL DELITO DE TRATA DE 
PERSONAS
	        
	        
	        CAPITULO I
	        
	        
	        Articulo 6°.- Creación.
	        
	        
	        Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Na-
cional, la Secretaría para la Prevención, Protección, Asistencia a la Víctima y Sanción del 
Delito de Trata de Personas, con dependencia de la Presidencia de la Nación.
	        
	        
	        Articulo 7°.- Objeto.
	        
	        
	        La Secretaría para la Prevención, Protección, 
Asistencia a la Víctima y Sanción del Delito de Trata de Personas se crea con el objeto de 
constituir un ámbito permanente de acción y coordinación interinstitucional e interdiscipli-
nario para la elaboración de las políticas publicas destinadas a la prevención, protección y 
asistencia a las víctimas del delito de trata de personas.  
	        
	        
	        Artículo 8°.- Obligaciones de la 
Secretaría:
	        
	        
	        La Secretaría para la Prevención, Protección, 
Asistencia a la Víctima y Sanción del Delito de Trata de Personas deberá:
	        
	        
	        a)	Elaborar y poner en práctica un Pro-
grama Nacional para la prevención,  protección y asistencia de la víctima del delito de trata 
de personas;
	        
	        
	        b)	Coordinar la aplicación del Programa 
Nacional;
	        
	        
	        c)	Coordinar la recopilación y el inter-
cambio de datos del delito de trata de personas;
	        
	        
	        d)	Promover la creación de un área es-
pecífica de recolección de datos y análisis de inteligencia en el ámbito de la Dirección Na-
cional de Inteligencia Criminal, para la prevención y represión del delito de trata de perso-
nas
	        
	        
	        e)	Promover la cooperación entre Esta-
dos y la adopción de medidas de carácter bilateral y multilateral destinadas a monitorear, 
prevenir y erradicar la trata de personas. Esta cooperación tendrá como fin fortalecer los 
medios bilaterales, multilaterales, locales y regionales para asistir a las víctimas del delito 
de la trata de personas, prevenir la trata, aportar datos valiosos a los efectos de enjuiciar a 
los traficantes, y asistir en el reintegro pertinente de las víctimas del delito de la trata de 
personas;
	        
	        
	        f)	Establecer políticas de colaboración y 
cooperación con Organizaciones no Gubernamentales y otros elementos de la Sociedad 
Civil para prevenir el delito de trata de personas y proporcionar asistencia a las vícti-
mas;
	        
	        
	        g)	Recopilar y publicar periódicamente 
los datos estadísticos sobre el delito de la trata de personas;  
	        
	        
	        h)	Promover una mayor cooperación e 
intercambio de información entre las autoridades migratorias y las Fuerzas de Seguridad e 
instituciones policiales, tanto nacionales como extranjeras;
	        
	        
	        i)	Promover la articulación entre orga-
nismos regionales e internacionales de prevención y monitoreo de la trata de perso-
nas;
	        
	        
	        Articulo 9º.- Secreto.
	        
	        
	        Todos los funcionarios públicos que se en-
cuentre en contacto con datos relacionados con hechos vinculados a la trata de personas, 
respetarán la confidencialidad de la información obtenida en o para el cumplimiento de su 
objeto y obligaciones.
	        
	        
	        
CAPÍTULO II
	        
	        
	        PROGRAMA NACIONAL DE 
PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LA VICTIMA DEL DELITO DE 
TRATA DE PERSONAS.
	        
	        
	        Artículo 10º.- Creación.
	        
	        
	        Crease el Programa Nacional de Prevención, 
Protección, Asistencia a la Víctima y Sanción del Delito de Trata de Personas, conforme lo 
mencionado en el artículo 10 a) de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 11.- Objetivos y debe-
res.
	        
	        
	        Son objetivos del Programa Nacional de Pre-
vención, Protección, Asistencia a la Víctima y Sanción del Delito de Trata de Perso-
nas:
	        
	        
	        a)	Prevenir la trata de personas;
	        
	        
	        b)	Garantizar el respeto, protección y 
ejercicio de los derechos humanos a las víctimas de la trata de personas;
	        
	        
	        c)	Asegurar el acceso de las víctimas a 
servicios gratuitos de asistencia médica, psicológica, social y jurídica;
	        
	        
	        d)	Promover la coordinación intersecto-
rial y proponer protocolos de trabajo interinstitucionales para la implementación de accio-
nes destinadas a la prevención, la asistencia y la reinserción social de las personas que 
sufren los efectos de la trata de personas;
	        
	        
	        e)	Organizar capacitaciones con el fin de 
lograr la mayor profesionalización de funcionarios públicos, que en razón del ejercicio de 
su cargo tuvieren contacto con víctimas del delito de trata de personas, teniendo como 
principio rector la protección de los derechos humanos;   
	        
	        
	        f)	Participar en el diseño de aquellas 
políticas y medidas necesarias para asegurar la protección y la asistencia de las víctimas 
del delito de trata de personas;
	        
	        
	        g)	Promover la realización de activida-
des de estudio, investigación y divulgación entre organismos e instituciones estatales y 
Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a la protección de los derechos de las mu-
jeres y los niños;
	        
	        
	        h)	Elaborar campañas públicas de con-
cientización destinadas a informar a la ciudadanía sobre la trata de personas y prevenir su 
desarrollo;   
	        
	        
	        i)	Realizar todas las actividades enco-
mendadas por el órgano nacional competente. 
	        
	        
	        Artículo 12.- Autoridad de aplica-
ción.
	        
	        
	        La Secretaría para la Prevención, Protección, 
Asistencia a la Víctima y Sanción del Delito de Trata de Personas será la autoridad de apli-
cación del Programa y en tal carácter podrá suscribir convenios y acuerdos de coordinación 
con otros organismos, municipios y  provincias para implementar las acciones previstas en 
la presente norma.
	        
	        
	        TITULO III
	        
	        
	        REGIMEN PENAL Y PROCESAL 
PENAL DE LA TRATA DE PERSONAS
	        
	        
	        Artículo 13.- Incorpórese como artí-
culo 145 bis al Capítulo I Delitos contra la libertad individual, del Título V Delitos contra la 
Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente texto: 
	        
	        
	        "Artículo 145 bis.- Será repri-
mido con prisión de 4 a 10 años, el que capte, transporte y/o traslade -ya sea dentro del 
territorio nacional, desde o hacia el extranjero-; acoja o reciba personas, recurriendo a la 
amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al 
abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos 
o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre 
otra, con fines de explotación".
	        
	        
	        Artículo 14.- Incorpórese como artí-
culo 145 ter al Capítulo I Delitos contra la libertad individual, del Título V Delitos contra la 
Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente texto: 
	        
	        
	        "Artículo 145 ter.- En los su-
puestos del artículo anterior la pena será de 5 a 12 años de prisión cuando se verifique 
alguna de las siguientes circunstancias:
	        
	        
	        a)	La víctima fuera inma-
dura psicológicamente o padeciera trastornos mentales;
	        
	        
	        b)	Las víctimas fueran tres 
o más personas;
	        
	        
	        c)	En la comisión del delito 
concurrieren tres o más personas;
	        
	        
	        d)	La comisión del delito 
pusiera en riesgo la salud física de la víctima;
	        
	        
	        e)	El autor fuere ascen-
diente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de 
algún culto religioso reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
	        
	        
	        f)	El autor fuere un fun-
cionario público."
	        
	        
	        Artículo 15.- Incorpórese como artí-
culo 145 quater al Capítulo I Delitos contra la libertad individual, del Título V Delitos contra 
la Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente texto: 
	        
	        
	        "Artículo 145 quater.- El que 
ofrezca, capte, transporte y/o traslade -desde o hacia el extranjero o dentro del territorio 
nacional-, acoja o reciba menores de 18 años, con fines de explotación será reprimido con 
prisión de 5 a 12 años.
	        
	        
	        Si para ello recurriera a la 
amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al 
abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos 
o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la 
víctima, la pena será de 6 a 15 años de prisión.
	        
	        
	        La misma pena, mencionada 
en el párrafo anterior, se aplicará cuando la víctima fuere menor de 13 años. 
	        
	        
	        La pena será de prisión de 8 a 
20 años, si concurrieren las circunstancias de los incisos b), c), d), e) o f) del artículo 145 
ter."
	        
	        
	        Artículo 16.- Incorpórese como artí-
culo 145 quinquies al Capítulo I Delitos contra la libertad individual, del Título V Delitos 
contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente texto: 
	        
	        
	        "Artículo 145 quinquies.- 
Cuando se hiciere de la trata de personas, en cualquiera de sus modalidades, una actividad 
habitual la pena será de 8 a 20 años de prisión. 
	        
	        
	        Con idéntica pena será repri-
mido el que organizare la trata de personas y/o realizare aportes económicos destinados a 
su organización."
	        
	        
	        Artículo 17.- Incorpórese como artí-
culo 145 sexies al Capítulo I Delitos contra la libertad individual, del Título V Delitos contra 
la Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente texto: 
	        
	        
	        "Artículo 145 sexies.- Será 
reprimido con prisión de 3 a 8 años, el que actuando o pretendiendo actuar como emplea-
dor, gerente, supervisor, contratista o agente de empleo, a sabiendas obtenga, destruya, 
oculte, retire, decomise o posea cualquier pasaporte, documento de migración u otro do-
cumento público, verdadero o no, destinado a la acreditación de la identidad de las perso-
nas, que pertenezca a otro".
	        
	        
	        Artículo 18.- Refórmense el artículo 
33 Competencia del Juez Federal, del Capítulo II Competencia, de la Sección Primera Com-
petencia en razón de la materia, del Título III El Juez, del Libro I Disposiciones generales, 
del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma: 
	        
	        
	        "Artículo 33.- El Juez Federal 
conocerá:
	        
	        
	        1) En la instrucción de los si-
guientes delitos:
	        
	        
	        e) Los delitos previstos por los 
artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal. Tam-
bién serán de exclusivo conocimiento de la justicia federal los delitos previstos en los artí-
culos 145 bis, 145 ter, 145 quater, 145 quinquies y 145 sexies del Código Penal vinculados 
a la trata de personas con fines de explotación".
	        
	        
	        Artículo 19.- Incorpórese como inciso 
f) al artículo 79 del Capítulo III Derechos de la víctima y el testigo, del Código Procesal 
Penal de la Nación, el siguiente texto:
	        
	        
	        "Artículo 79.- Desde el inicio 
de un proceso penal hasta su finalización, el Estado nacional garantizará a las víctimas de 
un delito y a los testigos convocados a la causa por un órgano judicial el pleno respeto de 
los siguientes derechos:
	        
	        
	        f) en los supuestos de trata de 
personas será obligación del director de la investigación gestionar ante los organismos gu-
bernamentales o no gubernamentales lo siguiente:
	        
	        
	        1-	Alojamiento adecuado, 
alimentación, asistencia médica, psicológica y jurídica, residencia temporaria - ante las 
autoridades de migraciones- medios de subsistencia y educación, 
	        
	        
	        2-	La repatriación, si asi lo 
deseare el interesado y se dieran las condiciones de seguridad en el país de origen, 
	        
	        
	        3-	Adoptar los procedi-
mientos para que las declaraciones de las víctimas y testigos se lleven adelante por los 
medios técnicos- videoconferencias- que impidan poner en peligro su integridad física o 
psicológica, 
	        
	        
	        4-	Proveer las medidas 
pertinentes para lograr la seguridad física de las víctimas y testigos, tales como la reubica-
ción de domicilios y teléfonos, prohibición de acceso a ellos aún para las partes; 
	        
	        
	        5-	Obtener la inclusión en 
el programa nacional de protección de testigos en el modo señalado en las disposiciones 
de la ley 25.764, 
	        
	        
	        6-	Los restantes derechos 
mencionados en la ley respectiva."
	        
	        
	        Artículo 20.- Incorpórese como artí-
culo 250 quater al Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la si-
guiente forma: 
	        
	        
	        "Artículo 250 quater.- En los 
supuestos en los se investiguen algunas de las hipótesis del delito de trata de personas -
con independencia de la edad de ellas- se seguirá el siguiente procedimiento: 
	        
	        
	        a)	Previo a hacer compare-
cer a la víctima, la misma será evaluada por un psicólogo, que dará cuenta -a quien tenga 
la dirección de la investigación- si puede declarar y en su caso cuando podrá hacerlo, y 
todos los pormenores a los que accedió; 
	        
	        
	        b)	En este caso, previo a 
declarar la víctima se le hará saber el alcance del acto; 
	        
	        
	        c)	De acceder a prestar 
declaración, la misma será desarrollada por el tribunal con asistencia de un psicólogo, y en 
un gabinete acondicionado especialmente al efecto, no siendo factible que las partes to-
men intervención directa en el interrogatorio, el cual se desarrollará conforme el apartado 
d) del Art. 250 bis de este Código, debiendo filmarse el acto; 
	        
	        
	        d)	Se evitará el contacto 
entre imputado/s y víctima/s, debiendo en su caso adoptarse los medios técnicos para el 
desarrollo de las audiencias y demás actos".
	        
	        
	        Artículo 21.- Modifíquese el artículo 
121 del Capítulo VI Delitos contra el Orden Migratorio, del Título X De la Autoridad de Apli-
cación, de la Ley 25.871 de Política Migratoria Argentina, el que quedará redactado de la 
siguiente forma:
	        
	        
	        "Artículo 121.- Las penas es-
tablecidas en el artículo anterior se agravarán de cinco (5) a quince (15) años cuando se 
hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víc-
tima sea menor de edad; y de ocho (8) a veinte (20) años cuando el tráfico de personas se 
hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfi-
co o lavado de dinero". 
	        
	        
	        Artículo 22.- Deróguense los artícu-
los 127 bis y 127 ter del Capítulo III, del Título III Delitos contra la Integridad Sexual, del 
Código Penal de la Nación.
	        
	        
	        
TITULO IV
	        
	        
	        DISPOSICIONES FINA-
LES
	        
	        
	         Artículo 23.- Presupuesto.
	        
	        
	        El presupuesto general de la Nación preverá y 
destinará como base el equivalente al uno por ciento (1 %) de las partidas presupuestarias 
de las carteras ministeriales con competencia en la materia para el cumplimiento de las 
disposiciones de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 24.- Reglamenta-
ción.
	        
	        
	        La presente ley será reglamentada en el 
transcurso de noventa (90) días, contados a partir de su sanción.
	        
	        
	        Artículo 25.- Adhesión.
	        
	        
	        En el marco de sus competencias, invítase a 
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a las disposiciones de la 
presente ley. 
	        
	        
	        Artículo 26.- De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Cuando hablamos de trata de personas, nos 
referimos a la máxima degradación del ser humano, pues llanamente estamos en presen-
cia de la "comercialización de personas", con fines de explotación. 
	        
	        
	        Este delito aparece en la actualidad como una 
manera sofisticada de esclavitud constituyendo un delito que comprende ciertas conductas 
tipificantes tales como, el reclutamiento, transporte, traslado, recepción de personas; a 
través de ciertos medios como amenazas, coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de 
poder o de posición de vulnerabilidad, dar o recibir pagos, para obtener el consentimiento 
de una persona y ejercer el control; con el propósito de explotación: sexual, laboral, servi-
dumbre doméstica, prácticas similares a la esclavitud y/o sustracción de órganos y finali-
dad de lucro. 
	        
	        
	        De allí que abordamos el tema con honda 
preocupación frente al incremento de este fenómeno que afecta a todos los países, pues el 
traslado siempre se hace desde un país pobre o periférico, hacia otro más rico o de una 
región a otra cuando es trata interna, siendo una actividad ilícita, altamente lucrativa en el 
mundo, después del tráfico de drogas y el de armas, utilizando muchas veces las mismas 
modalidades, redes y canales de éstos, dado su carácter complejo y organizado. 
	        
	        
	        En este sentido solo bastaría con mencionar 
algunas de las cifras que nos proporcionan organismos internacionales que incrementan el 
alerta sobre la dimensión de este flagelo. 
	        
	        
	        Con relación a lo mencionado en el  párrafo 
anterior el Departamento de Estado de los Estados Unidos, en su informe del año 2005, 
determinó que durante ese año se registraron en todo el mundo entre 600.000 y 800.000 
casos de personas víctimas del delito de trata de personas. 
	        
	        
	        Según el Fondo de Población de las Naciones 
Unidas (UNFPA) la trata de personas afecta a 4.000.000 de mujeres y niños en todo el 
mundo.   
	        
	        
	        Según la Dirección General de la Oficina In-
ternacional del trabajo en un informe publicado en el año 2005, Latinoamérica y el Caribe 
tienen 1.320.000 víctimas de trabajo forzoso, de las cuales 118.800 lo son de explotación 
sexual comercial. Además casi el 50% de estas víctimas son menores de 18 años.
	        
	        
	        En lo que hace a la normativa que nos rige en 
esta materia, entre otros instrumentos legales, nuestro país adhirió en 1951 a la Conven-
ción para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución ajena 
-sancionada por la ONU en 1949-, con el objeto de luchar contra el proxenetismo y el trá-
fico de personas, derogar toda norma tendiente a permitir la prostitución y adoptar medi-
das eficaces de prevención.   
	        
	        
	        En este sentido se sancionó en el mes de 
Agosto de 2002 la Ley 25632, por la que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas 
contra la delincuencia organizada transnacional y sus Protocolos complementarios A para 
Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y B 
contra el Trafico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire.  
	        
	        
	        Los compromisos asumidos por nuestro país 
ante la comunidad internacional, en lo referido a la prevención y lucha contra todas las 
formas de "trata de personas", no han sido honrados o cumplidos como debíamos. Y más 
aún, lo que reviste mayor gravedad, son las debilidades que mostró nuestro Estado a la 
ciudadanía, a las víctimas y a las organizaciones criminales que debe combatir y erradicar. 
	        
	        
	        Aquí, Señor Presidente, haré un paréntesis y 
expondré un caso de trata de personas que ha lesionado profundamente a todo el pueblo 
de la Provincia de Tucumán, a quienes me honra representar en esta Honorable Cámara 
de Diputados de la Nación Argentina. Es el conocido caso de "Marita Verón", una joven de 
23 años desaparecida en el año 2002 presuntamente víctima de una red de proxenetas y 
con paradero desconocido hasta la actualidad.
	        
	        
	        Tal como se ha referido en la publicación rea-
lizada por el Diario Clarín el día 29 de Mayo de 2005... "Maria de los Ángeles Verón, el 3 de 
abril de 2002 salió de su casa del centro de Tucumán. En la esquina apareció un auto, le 
pegaron un culatazo en la cabeza y la secuestraron. Estuvo desaparecida los dos días si-
guientes. Al tercero, la vieron a unos 30 kilómetros de su casa de Tucumán. Iba tamba-
leante, como drogada, y alguien le había cambiado las zapatillas por tacos altos. Un patru-
llero la levantó y lo que sigue es confuso: Marita cayó en manos de una red de prostitu-
ción, una de las varias que quedaron al descubierto tras su secuestro.
	        
	        
	        El expediente judicial abierto tras la desapari-
ción de Marita es un auténtico manual de trata de mujeres que hoy tiene a diez personas 
esperando juicio oral. En el camino fueron rescatadas 21 mujeres comunes a las que, co-
mo a ella, un día una banda raptó para alquilar por turnos.
	        
	        
	        Los policías que levantaron a Marita en la lo-
calidad de La Ramada dicen que la subieron a un ómnibus que volvía a Tucumán, pero su 
relato hace agua. Todo indica que la chica había llegado hasta ahí escapando de una fiesta 
sexual, su primer destino de explotación. Y que la devolvieron a eso. Una prostituta contó 
que pasó por manos de un proxeneta, quien la tuvo en su casa y a los dos días la vendió 
en 2.500 pesos a una whiskería de La Rioja.
	        
	        
	        El testimonio fue obtenido por los padres de 
Marita, que hoy actúan asesorados por el Programa Nacional Antiimpunidad de la Secreta-
ría de Derechos Humanos. Su lucha fue lo que hizo que se siguiera el rastro hasta tres ca-
barets riojanos, "Candy", "El Candilejas" y "El Desafío" (hoy rebautizado "La Isla"). La Cá-
mara de Apelaciones de Tucumán los definió así: "Lugares destinados al ejercicio de la 
prostitución donde hay un sistema de reclutamiento de mujeres incluso mediante su priva-
ción de libertad".
	        
	        
	        Allí empezaron a aparecer las historias de te-
rror: mujeres compradas a traficantes tras ser secuestradas en las calles, trasladadas de 
un punto a otro del país y obligadas a "trabajar" hasta "pagar" lo que habían costado. 
	        
	        
	        De allí escapó "Yanina" -nombre falso-, se-
cuestrada a los 15 años en Misiones cuando iba a comprar pan. "Me llevaron a la whiskería 
'Candy', me bañaron, me cambiaron y me hicieron salir al salón a trabajar. Me pedían que 
hiciera 500 o 600 pesos por día y si no, me pegaban", dice su testimonio, al que accedió 
Clarín.
	        
	        
	        Ella fue una de las que vio a Marita trabajan-
do en "Candy" en julio de 2002. "Le tiñeron el pelo y le pusieron lentes celestes", contó. 
	        
	        
	        Una misionera, una cordobesa y dos bonae-
renses fueron liberadas de prostíbulos, se obtuvieron datos de una conexión europea y se 
ubicó a 17 mujeres prostituidas en España. A Marita, no..."
	        
	        
	        Así también reflejó el diario Clarín: ..."El tema 
tiene que dejar de ser invisible. En nuestro país existen mafias que secuestran mujeres y 
las prostituyen. Existe un tráfico entre provincias y también en el ámbito internacional, en-
tran y salen de la frontera", dijo Eugenio Freixas -director de la Oficina de Asistencia a la 
Víctima del Delito (OFAVI) de la Procuración General de la Nación- a Clarín. En el marco 
de esta oficina ya se creó una fiscalía especializada en delitos sexuales, abuso de menores 
y trata de personas.
	        
	        
	        Actualmente, la OFAVI asiste a dos jóvenes 
tucumanas raptadas al mejor estilo pañuelo con cloroformo en la boca y forzadas a traba-
jar en un local de La Rioja. Ellas, como otras víctimas que logran zafarse de las mafias, 
hablan de decenas de mujeres y adolescentes secuestradas y sometidas que siguen atra-
padas.
	        
	        
	        El tráfico de mujeres no respeta edades. Lidia 
Grichener (vicepresidenta de Missing Children) recuerda el caso de dos adolescentes del 
Chaco que buscó su organización. "Tenían 14 y 15 años, se habían ido a otra provincia con 
promesa de trabajo: terminaron en un prostíbulo. Les sacaron los documentos y las ame-
nazaron con matar a sus familias si escapaban. Una pudo llamar a una tía. Las rescataron, 
pero pasaron un mes cautivas", detalla Lidia.
	        
	        
	        Recientemente, la Policía de Entre Ríos resca-
tó en diversos procedimientos a 29 adolescentes misioneras que habían sido secuestradas 
y estaban siendo prostituidas en otras provincias.
	        
	        
	        Argentina también es un lugar de destino de 
mujeres esclavas de otros países. Prueba de ello son las 10.000 dominicanas que entraron 
por Ezeiza en el auge del 1 a 1, y el medio centenar de paraguayas que (descubrió la Jus-
ticia de San Martín) estaban atrapadas en distintos prostíbulos. 
	        
	        
	        Según la Organización de Naciones Unidas 
(ONU), la trata de personas mueve cerca de 10 mil millones de dólares al año en todo el 
mundo, y afecta a unos cuatro millones de mujeres y niñas. En la Argentina, de acuerdo 
con cálculos de la Organización Internacional del Trabajo, en el negocio participan directa 
o indirectamente 500.000 personas.
	        
	        
	        Las víctimas se venden, se compran, se im-
portan y exportan. Igual que las drogas o las armas y por las mismas rutas mafio-
sas"...
	        
	        
	        O como lo menciona el sitio web 
www.casoveron.org.ar : Sólo en Tucumán hay cerca de 70 denuncias de desaparición de 
niñas en los últimos 5 años. En La Rioja desapareció en abril del 2005 Ramona Mercado 
(13 años), y en agosto del 2004 desapareció la ciudadana suiza Annagreth Würgler (23 
años); en julio del 2004, en Entre Ríos, desapareció María Fernanda Aguirre (13 años); en 
La Pampa desapareció en febrero de 2004 Andrea López (23 años); en Bariloche desapa-
reció la ciudadana alemana Nikola Henkler (28 años) en diciembre de 2002. Las pistas de 
todos estos casos señalan que el fenómeno es el mismo. Y parte de esto se sabe gracias a 
las chicas recuperadas que a pesar del calvario que han vivido tienen la valentía de brindar 
su testimonio. Un dato no menor es que en general estas redes de trata y tráfico apuntan 
a captar o secuestrar chicas de condición muy humilde ya que pertenecen a un grupo so-
cial vulnerable debido a que sus familias no suelen tener recursos para buscarlas por todo 
el país..." 
	        
	        
	        Conmovieron también a la opinión pública el 
caso sucedido en Inriville, provincia de Córdoba en el 2004, donde salió a la luz el caso de 
una joven de 19 años que se escapó del pozo donde estaba secuestrada por la delgadez 
que le permitió zafar de las esposas, la treintena de mujeres desaparecidas de Mar del Pla-
ta o las tres jóvenes de entre 20 y 23 años que escaparon de un prostíbulo de José C. Paz 
donde las tenían encerradas. 
	        
	        
	        De allí que el presente proyecto pretende fi-
nalizar con esta situación de profunda y lamentable vulnerabilidad para hacer frente a las 
nuevas amenazas del Siglo XXI, abarcando el fenómeno desde la protección y ayuda a las 
víctimas del delito de trata de personas, respetando y haciendo respetar el bien jurídico a 
proteger constituido por el libre desarrollo de la personalidad, derivado del principio de la 
dignidad humana, la prevención y la lucha contra el delito y la promoción y concientización 
de parte de todos los actores gubernamentales entre sí y de estos con las organizaciones 
no gubernamentales y otros elementos de la sociedad civil, a fin de diseñar y poner en 
acción una política de Estado integral frente a la trata de personas, que acompañe aquellas 
implementadas por nuestros países vecinos y hermanos y junto a ellos y a la comunidad 
internacional, para lograr erradicar estos delitos y alcanzar el pleno respeto y goce de los 
derechos humanos de nuestro pueblo. 
	        
	        
	        Esta iniciativa fue esquematizada de modo tal 
de cubrir íntegramente las diferentes aristas del flagelo, tanto desde la prevención y san-
ción del delito como así también la protección de la víctima y su reinserción social, por ello, 
dadas las características de la actividad compleja, multifacética e interdisciplinaria propia 
del fenómeno de la trata de personas y a los efectos de hacer efectiva la letra y el espíritu 
de la ley, proponemos la creación de un organismo enraizado en el seno de la presidencia 
de la Nación que tenga competencia exclusiva en la temática logrando concentrar los es-
fuerzos necesarios para lograr políticas eficientes en torno al tema.
	        
	        
	        Considerando tal como nos lo plasma la reali-
dad, cada año miles de personas, son engañados, vendidos, coaccionados o sometidos a 
distintas situaciones de explotación de carácter laboral, sexual o de servidumbre, resultan-
do urgente actuar legislativamente para hacer frente al problema, tanto desde el punto de 
vista preventivo, asistencial, así como desde la implementación de un régimen penal. 
	        
	        
	        Debemos recordar que el prin-
cipio rector a seguir en nuestro desarrollo como Nación, que se encuentra mencionado en 
aquellas expresiones solemnes escritas en el preámbulo de nuestra Constitución Nacional 
...."con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz inter-
ior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los be-
neficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los 
hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino ...", de allí que el 
presente proyecto de ley viene a tratar de interpretar el fenómeno desde su verdadera 
óptica, abordándolo en primera instancia, desde el bien jurídico protegido, jerarquizando la 
óptica humanitaria, por lo que no sólo se tuvo en miras el carácter punitivo del hecho sino 
más bien el fin jurídico a proteger,  el cual no es otro que el libre desarrollo de la persona-
lidad, derivado del principio de la dignidad humana, dándole  a la norma un carácter emi-
nentemente protector de los derechos humanos, exigiendo una ley amplia que incorpore 
los componentes de prevención, asistencia integral y protección de las víctimas, tal como 
lo mencionamos ut supra, tratando de corregir las falencias del actual sistema que abarque 
varias aristas, pues conocido es que el combate de la trata, se dificulta por falta de infor-
mación y diagnósticos sobre el fenómeno, por la ignorancia o la tolerancia social ante el 
mismo, porque se adolece de las mismas fallas que contra la delincuencia organizada en 
general, no permitiendo tomar conciencia de la trascendencia del fenómeno y como ello 
afecta a la ciudadanía en general. 
	        
	        
	        Lograr una verdadera adecuación legislativa y 
crear el marco institucional tanto gubernamental como no gubernamental necesario, e in-
clusive mejorar las técnicas de investigación de los organismos estatales dedicados a la 
persecución y desarticulación de aquellas redes criminales dedicadas a la trata de perso-
nas, es la premisa que nos convoca con urgencia a trabajar en esta iniciativa. 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto solicito a los Señores 
legisladores que acompañen este proyecto que resume otras iniciativas, incorpora concep-
tos y acciones recomendadas por organismos internacionales, y comienza a delinear y de-
finir acciones de política de Estado, teniendo como fin la prevención, protección y asisten-
cia de las víctimas y la sanción del delito de trata de personas y que surge ante la impos-
tergable necesidad de crear un marco legal que atienda integralmente esta problemática. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| COLOMBI, HORACIO RICARDO | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS | 
| FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CESAR, NORA NOEMI | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CORDOBA, JOSE MANUEL | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BURZACO, EUGENIO | BUENOS AIRES | PRO | 
| RODRIGUEZ, OSCAR ERNESTO | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 28/11/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 28/11/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 14/02/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 27/03/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 08/05/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. | ||
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 
