LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4885-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 67 DEL CODIGO PENAL, SOBRE SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EN DELITOS CONTRA MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 30/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
	        MODIFICACIÓN AL 
ARTICULO Nº 67 DEL CODIGO PENAL
	        
	        
	        Artículo 1°: Incorpórese a 
continuación del tercer párrafo del artículo 67 del Código Penal el 
siguiente:
	        
	        
	        		"El curso de la 
prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos 
previstos en el Título III del Libro II de este Código cometidos 
contra un menor de 18 años se suspenderá hasta el día en que 
éste cumpla dicha edad".
	        
	        
	        Artículo 2°: 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        				
	I-
	        
	        
	        En este proyecto se 
pretende modificar el artículo 67 del Código Penal con el fin de 
que los delitos contra la integridad sexual (comprendidos en el 
Título III del Libro II del Código Penal) cometidos contra menores 
de 18 años se suspenda el curso de la prescripción hasta que 
éstos cuenten con dicha edad, toda vez que actualmente el curso 
de la prescripción comienza a correr desde la comisión del ilícito, 
lo que lleva a que muchos casos de delitos sexuales contra 
menores prescriban al estar los mismos imposibilitados 
fácticamente de efectuar tempestivamente la denuncia 
penal.
	        
	        
	        Fundamenta el 
presente proyecto de ley la necesidad de adecuar nuestro 
derecho interno (en este caso el Código Penal) a las exigencias 
internacionales asumidas por el Estado Argentino al adherir a la 
Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestra 
Constitución Nacional a través de su artículo 75, inciso 22.
	        
	        
	        En efecto, en dicho 
instrumento internacional de jerarquía constitucional se establece 
el principio fundamental del "interés superior del niño". Así, 
	        
	        
	        en el artículo 3.1 de 
la Convención se dispone: "En todas las medidas concernientes a 
los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de 
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o 
los órganos legislativos, una condición primordial a que se 
atenderá será el interés superior del niño".
	        
	        
	        En el artículo 4 se 
establece que: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas 
administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a 
los derechos reconocidos en la presente Convención".
	        
	        
	        El artículo 19.1 de la 
Convención dispone: "Los Estados Partes adoptarán todas las 
medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas 
apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o 
abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o 
explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se 
encuentra bajo la custodia de los padres, de un representante 
legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo" -el 
resaltado nos pertenece-.
	        
	        
	        				
	II-
	        
	        
	        Los estudios 
correspondientes demuestran acabadamente que una gran 
cantidad de menores abusados sexualmente, por diversas razones 
-temor, confusión, vergüenza, etc.-, no denuncian los actos de 
abuso o bien lo hacen un prolongado tiempo después, cuando ya 
son mayores y muchas veces la acción penal por esos delitos de 
abuso se encuentra prescripta, lo que conlleva a la impunidad de 
los autores de esos hechos delictivos de índole sexual cometidos 
contra menores.
	        
	        
	        -La licenciada Liliana 
E. Álvarez en "Evaluación psicológica en situaciones críticas abuso 
sexual infantil" expresa que: "Los niños que han sido abusados 
sexualmente llegan a sede judicial con un profundo  grado de 
desvalimiento y vulnerabilidad psíquica". "¿Qué implica para un 
niño develar algo de lo ominoso familiar? El mandato endogámico 
en estas familias es "de eso no se habla", entonces, hablar es 
fuga y traición. Hablar puede ser un salto al abismo. ¿El relato del 
niño podrá dar cuenta del caos, de la confusión trágica?". "En su 
loca completud de lo 'todo posible' es muy difícil acceder a los 
padres con prácticas abusivas sexuales. Al igual que los padres 
que ejercen violencia física, también se esconden. ¿Qué 
escuchan, como escuchan, y como escucharlos? ¿Qué dicen y que 
callan? ¿Qué dicen y que callan los niños?" "Siniestramente se 
plantea la situación a mayor desamparo institucional mayor 
reproducción del desvalimiento psíquico y vulnerabilidad 
subjetiva. Se reproduce el clima violento familiar cuyo lema es: 
"aquí no pasó nada" o "de eso no se habla". Se reproduce la 
instancia que obliga a no saber y a no darse cuenta y a callar, tan 
cara a los vínculos despóticos". 
	        
	        
	        Acerca de "cómo 
cuentan los niños: el proceso de revelación en abuso sexual 
infantil" la autora ha sostenido que "El modelo anglosajón ha 
formulado la hipótesis de que los niños abusados sexualmente 
presentarían un proceso de develación que va de la negación a la 
tentativa de develación activa. También  han clasificado a la 
develación como intencional o accidental y  descrito los factores 
motivacionales que desencadenaron la revelación". "La ruptura de 
barreras defensivas en el proceso de develación ha sido descrito 
por ellos como el síndrome del "no - puede ser - a veces - sí" 
("no-maybe-sometimes-yes" syndrome) (MacFarlane y Krebs 
1986)", y "conceptualizaron la develación  como un proceso con 
fases y características definibles: 
	        
	        
	        1) La negación es 
definida como la afirmación inicial del niño/a a cualquier persona 
de que no ha sido sexualmente abusado. 
	        
	        
	        2) En la develación 
se identifican dos fases, tentativa y activa: la develación tentativa 
se refiere al reconocimiento parcial, vago o vacilante de una 
actividad sexualmente abusiva; la develación activa indica una 
admisión personal por parte del niño de haber experimentado una 
actividad sexualmente abusiva específica. 
	        
	        
	        3) La retractación se 
refiere al retiro de una acusación previa de abuso que había sido 
formalmente presentada y mantenida por un cierto período de 
tiempo. 
	        
	        
	        Por último, la 
reafirmación de la validez de la denuncia previa de abuso sexual 
que había sido retractada".
	        
	        
	        -El Dr. Julio César 
Castro, en "Abuso sexual infantil en el ámbito intrafamiliar. La 
escena familiar desconocida y oculta", al referirse a las 
estrategias del abusador, señala que "Tanto la victimización como 
la proyección de la conducta del sujeto ha de manifestarse en 
etapas invasivas y progresivas y los diferentes autores, 
coincidentes en esto, les han asignado diferente denominación 
pero todos concluyen que se trata de un verdadero PROCESO , 
algunos los llamaran "HECHIZO", otros "SÍNDROME DE 
ACOMODACIÓN", otros "PROCESO INCESTUOSO", pero todos 
admiten una tarea paciente, pausada y prolongada en el tiempo, 
que termina finalmente en términos jurídico penales en 
corrupción de menores".
	        
	        
	        -En la obra "Abuso 
sexual de hombres y niños", de Dez Wilwood, Traducción: Laura 
E. Asturias (Título original: Sexual abuse of men and boys) se 
habla de una "cultura de silencio" señalando que: "Es 
particularmente difícil para los niños y los hombres revelar que 
fueron sexualmente atacados" y que "Cuando un hombre 
sobreviviente nos revela que sufrió abuso sexual, es esencial que 
le creamos, le tomemos en serio y nos abstengamos de juzgarlo o 
culpabilizarlo. No es probable que esté mintiendo, ya que 
usualmente no se gana nada con inventar una historia de 
abuso".
	        
	        
	        -En "Justicia y 
Derechos del Niño" N°5 -UNICEF- "Hacia una fenomenología de 
la victimización secundaria en niños" (por Christian A. Ullrich) se 
manifiesta que: "Los casos en que el imputado era un familiar la 
posibilidad de experimentar fenómenos de victimización se 
acrecentaban significativamente, existiendo repetidamente casos 
con retractación y fuertes presiones por los intereses de los otros 
miembros familiares".
	        
	        
	        También se refiere 
que: "Ello potenció en muchos casos el ocultamiento y una fuerte 
presión psicológica en el niño víctima, quien era portador de un 
debate de lealtades y de deseos ambivalentes, teniendo que 
hacerse cargo de responsabilidades que no tenía contempladas, y 
que demandan tomarse en cuenta, en presencia (revelación) o en 
ausencia (silencio)" -pág. 123-.
	        
	        
	        -En "El abuso sexual 
en la familia" por Marney Thomas, John Echenrode y James 
Garbarino, que está en  la obra "Por qué las familias abusan de 
sus hijos", James Garbarino y John Echenrode, España, 1997, se 
manifiesta que: "En una relación sexualmente abusiva con un 
niño el balance de poder es tan desigual que raramente es 
necesaria la fuerza física para iniciar el abuso. Desde el punto de 
vista del niño, existen muchas razones para obedecer. Los niños 
necesitan amor y afecto, y el abuso sexual en la familia con 
frecuencia incluye la sexualización gradual de la relación, lo cual 
hace que el niño sea incapaz de distinguir entre las conductas 
aceptables y las de explotación. Aun cuando se dé cuenta de la 
naturaleza violenta o inapropiada de ciertos actos, sus opciones 
son limitadas. Irse del hogar no es una opción para un niño 
pequeño, y para un adolescente puede ser riesgoso, atemorizante 
e incluso ilegal. También puede suceder que tenga sentimientos 
encontrados hacia el progenitor, pariente o hermano mayor que 
abusa de él, y que necesite especialmente el afecto que éste le 
ofrece si las demás personas de su vida lo rechazan (Finkelhor, 
1995)" - pág. 171-.
	        
	        
	        -Respecto a la 
dificultad de los niños de develar el abuso sexual, se ha dicho 
(ver "Evaluación psiquiátrica forense de niños y niñas ante 
denuncias de abuso sexual", Dra. Virginia Berlinerblau, en "Abuso 
sexual y malos tratos contra niños, niñas y adolescentes. 
Perspectiva psicológica y social", Editorial Espacio, Buenos Aires, 
2005, pág. 63) que en general los niños abusados son reacios a 
hablar de la situación abusiva por varias razones:
	        
	        
	        	*dependencia 
económica o emocional respecto del abusador;
	        
	        
	        	*el abusador 
amenazó al niño/a o a la madre;
	        
	        
	        	*la familia no le ha 
brindado continencia, no le cree y/o lo culpabiliza;
	        
	        
	        	*el niño/a se culpa 
a sí mismo o tiene vergüenza por lo que le ocurrió;
	        
	        
	        	*el niño/a tiene 
miedo de no ser creído, tanto como porque el abusador es un 
adulto familiar y/o respetable y creíble como porque no tiene 
lesiones físicas;
	        
	        
	        	*al niño/a se le dio 
el mensaje de que los temas sexuales nunca se discuten;
	        
	        
	        	*el niño/a no tiene 
palabras para explicar lo que pasó ("él siempre me está 
molestando"), y los adultos del entorno no son capaces de 
interpretar lo que están diciendo;
	        
	        
	        	*el niño/a presenta 
amnesia del incidente o de algunos aspectos del mismo, al operar 
la represión por efecto del trauma del abuso;
	        
	        
	        	*el niño/a se niega 
a evocar y/o a comunicar el presunto abuso, para evitar el trauma 
de la reviviscencia. 
	        
	        
	        				
	III-
	        
	        
	        Es de suma 
importancia mencionar que en el informe del 12° período de 
sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal 
del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas -llevado a 
cabo en Viena, del 13 al 22 de mayo de 2003-, respecto de las 
"Reglas y normas en materia  de prevención del delito y justicia 
penal", y en lo que hace específicamente a "Niños desaparecidos 
y explotación y abuso sexuales de los niños", se ha sostenido en 
el punto "Plazos para iniciar actuaciones penales", que "de 
conformidad con la sección III de la resolución 2002/14 del 
Consejo Económico y Social, varios Estados aseguraron que los 
plazos para iniciar actuaciones penales en casos de abuso sexual 
o explotación de un niño no obstruían el enjuiciamiento eficaz del 
delincuente. Algunos Estados estaban revisando su legislación 
nacional para asegurar que el plazo para iniciar actuaciones 
penales en caso de abuso o explotación sexuales de un niño no 
obstruyeran el enjuiciamiento efectivo de un acusado". 
	        
	        
	        En esta 
oportunidad:
	        
	        
	        *Bélgica comunicó 
que, según el artículo 21 de su código penal, el plazo que tenía el 
fiscal para iniciar actuaciones en casos de explotación sexual 
comenzaba el día en que el menor cumplía 18 años de edad.
	        
	        
	         *Dinamarca 
comunicó que en 2002 se habían introducido disposiciones sobre 
procedimientos penales en la ley de prescripciones, por la que se 
establecía que el plazo de prescripción (en caso de abuso sexual 
de niños) comenzaba cuando el niño cumplía 18 años de edad. 
Esto se aplicaba también en caso de tratas de niños.
	        
	        
	        *Alemania indicó 
que, en su código penal, los plazos de prescripción para los 
delitos de abuso sexual y explotación sexual de niños comenzaba 
cuando la víctima cumplía 18 años de edad.
	        
	        
	        *Luxemburgo 
observó que, de acuerdo a su legislación, el derecho público a 
iniciar una acción a raíz de un delito grave se limitaba a 10 años 
desde el día en que se cometió el delito y a tres en caso de 
delitos leves. Sin embargo, el Ministerio de Justicia de 
Luxemburgo estaba preparando un proyecto de ley sobre 
protección de las víctimas que dispondría, entre otras cosas, que 
el plazo para iniciar actuaciones penales en caso de abuso o 
explotación sexuales de niños no comenzaría hasta que la víctima 
llegara a la mayoría de la edad civil.
	        
	        
	        *La República de 
Corea comunicó que el Departamento sobre la Violencia y la 
División de Detectives de su Fiscalía Suprema estaban estudiando 
la cuestión de si el plazo para el enjuiciamiento debía comenzar 
en el momento en que la víctima alcanzaba la mayoría de edad 
civil.
	        
	        
	        *Suecia declaró que 
el artículo 4 del capítulo 35 de su código penal disponía que el 
plazo para las sanciones se calculaba desde la fecha en que la 
parte perjudicada alcanzaba, o hubiera alcanzado, la edad de 15 
años para los delitos definidos en el capítulo 6 del código penal 
(violación, coerción sexual, explotación sexual de un menor) o los 
intentos de cometer esos delitos contra un niño menor de 15 
años. Un comité jurídico parlamentario sobre delitos sexuales 
había propuesto nuevas disposiciones sobre delitos sexuales, para 
asegurar que los plazos para sancionar ciertos delitos sexuales 
cometidos contra niños menores de 18 años se calcularan a partir 
de la fecha en que la parte perjudicada alcanzara, o hubiere 
alcanzado, los 18 años de edad.
	        
	        
	        *Los Estados Unidos 
comunicaron que los plazos de prescripción para delitos que 
comprendían el abuso sexual de un niño eran mucho mayores 
que para otros delitos. Las actuaciones en caso de abuso sexual 
de un niño se podían iniciar en cualquier momento antes de que 
el niño llegara a los 25 años de edad. Además, las propuestas 
presentadas al Congreso aumentarían el plazo de prescripción o 
lo eliminarían.
	        
	        
	        Por su parte, en lo 
que respecta a la legislación de los países latinoamericanos, cabe 
destacar que también existen proyectos de ley de similar sentido 
al presente, como el caso de Chile, donde el proyecto de ley 
contenido en el Boletín 3786/07 señala que la prescripción en 
delitos sexuales contra menores, se computará desde el día en 
que éstos alcancen la mayoría de edad.
	        
	        
	        				
	IV-
	        
	        
	        Por lo tanto, si se 
quiere garantizar el principio fundamental del "interés superior del 
niño", se deben efectuar los cambios legislativos tendientes a 
mantener viva la acción penal por los delitos de abuso contra 
menores durante el tiempo en que éstos no cuenten con 18 años 
de edad, para evitar así la prescripción y la subsiguiente 
impunidad de sus autores. Ello así, toda vez que -como vio más 
arriba- la dificultad o imposibilidad de comunicar los abusos 
sexuales sufridos por los menores beneficia a los delincuentes 
sexuales en tanto se ven favorecidos con la prescripción de la 
acción del delito cometido, en tanto que actualmente comienza a 
correr el curso de la prescripción a partir de que se ha producido 
el hecho delictivo.
	        
	        
	        Para lograr tal 
finalidad, corresponde que se introduzca después del tercer 
párrafo del artículo 67 del Código Penal una causal de suspensión 
de la prescripción de la acción de los delitos contra la integridad 
sexual contra menores de 18 años hasta que éstos cuenten con 
dicha edad.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 05/09/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
| 24/10/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 31/10/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 07/11/2006 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 15/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
| 15/11/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1663/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1155-D-2005, 0014-CD-2007, 1743-D-2005, 2172-D-2005, 2345-D-2005, 0550-D-2006, 0781-D-2006, 1219-D-2006, 1346-D-2006, 3480-D-2006, 4258-D-2006, 4400-D-2006 y 4885-D-2006 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; CON 1 FE DE ERRATAS | 11/12/2006 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1155-D-2005, 0014-CD-2007, 1743-D-2005, 2172-D-2005, 2345-D-2005, 0550-D-2006, 0781-D-2006, 1219-D-2006, 1346-D-2006, 3480-D-2006, 4258-D-2006, 4400-D-2006 y 4885-D-2006 | MEDIA SANCION | |
| Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1155-D-2005, 0014-CD-2007, 1743-D-2005, 2172-D-2005, 2345-D-2005, 0550-D-2006, 0781-D-2006, 1219-D-2006, 1346-D-2006, 3480-D-2006, 4258-D-2006, 4400-D-2006 y 4885-D-2006 |