LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2833-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 149 QUATER, SOBRE COMISION DEL DELITO DE MOBBING ( VIOLENCIA LABORAL).
Fecha: 08/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
MODIFICACION DEL
CÓDIGO PENAL - INCORPORA EL DELITO DE MOBBING (VIOLENCIA
LABORAL)
Artículo 1º: Incorporase como artículo
149 quater del Código Penal de la Nación al siguiente:
"Art. 149 quater: Sera reprimido con
prisión de seis meses a cinco años, si no resultare un delito más severamente
penado, el que prevaliéndose de su superioridad jerárquica, laboral, docente o de
otra índole, acosare, amedrentare, amenazare y/o intimidare a una o más
personas, causándole un daño moral y/o psicológico con motivo u ocasión de la
relación laboral".
Artículo 2° De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia laboral o "mobbing" ha
sido definida como "toda práctica ejercida en el ámbito laboral que se manifiesta
en un trato vejatorio y descalificador hacia una persona, generando
desestabilización psíquica en la víctima con el riesgo de padecer problemas físicos
severos o irreversibles al acumularse y prolongarse en el tiempo".
Estas conductas violan la libertad de
la persona en el ámbito laboral, como así también, el derecho a ejercer su empleo
en un ambiente óptimo. El acoso, genera perturbaciones en la intimidad del
sometido/a amedrentándolo con la amenaza referida a la estabilidad laboral.
En la mayor parte de los casos, el
acoso laboral se manifiesta en un maltrato cotidiano hacia el trabajador, también
puede manifestarse cuando no se le dan órdenes claras, o se producen cambios de
tareas sin justificación, utilizando las injurias, la descalificación, la discriminación o
la simple indiferencia a sus reclamos.
Una de las razones por las cuales los
casos de acoso moral en las relaciones laborales es casi invisible, es la falta de
denuncias por parte de la víctima ya que ésta se decide a denunciar cuando su
salud mental y física esta seriamente afectada.
Según un estudio realizado por la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Buenos Aires, las
categorías laborales más vulnerables al mobbing son: los empleados públicos, los
delegados y activistas sindicales, las mujeres, los jóvenes y los desocupados.
Al respecto, uno de los profesionales
a cargo de la investigación, manifestó que este tipo de "violencia social" depende
de dos poderes y dos "fuerzas sociales asimétricas", porque en el mundo del
trabajo tenemos, por un lado, a la patronal y, por el otro, a los trabajadores. La
idea es que para reducir el problema se necesita un actor capaz de frenar la
violencia o los abusos de las empresas, y estos son los sindicatos.
Asimismo, aclaró que "aunque no hay
datos estadísticos, se puede afirmar que el acoso moral o mobbing está creciendo
en nuestro país. Hay algunos indicadores indirectos, como determinadas patologías
que deben atender las obras sociales, el tipo de enfermedades que se reportan en
la superintendencia de Riesgos del trabajo, y las demandas en sede laboral que
incluyen el pedido de reparación por "mobbing".
No es casual, que en la actualidad la
Organización Internacional del Trabajo ha incluido esta problemática social en sus
Conferencias como asimismo que desde 2010, se incorporaron determinados
trastornos mentales y de comportamiento en el listado internacional de
enfermedades profesionales.
Los investigadores recalcan que las
estadísticas epidemiológicas de estos últimos años demuestran la dimensión del
mobbing y resaltan que, entre las principales causas de discapacidad, enfermedad
y muerte, surgen aquellas que están relacionadas con un estilo de vida perjudicial
para la salud.
Se mencionan patologías cardíacas,
carcinógenos ambientales y carcinógenos relacionados con el lugar de trabajo, con
un 20,4% de muertes, entre otros desórdenes.
La jurisprudencia ha reconocido,
numerosos y variados casos, el derecho de la víctima a considerarse despedida y
ser indemnizada no sólo por el despido sino también por el daño material y el daño
moral sufrido, extendiendo la responsabilidad del acosador también a la empresa
empleadora.
Por lo expuesto, consideramos que
para prevenir el "mobbing" o acoso laboral es conveniente incorporarlo como tipo
al código penal con la certeza de que ayudará a disminuir estos hechos, teniendo
en cuenta la mayor responsabilidad que, por su jerarquía en la relación laboral,
docente o de otra índole; manifiestan quienes cometen el ilícito y,
consecuentemente, siendo el acoso una de las formas del delito de coacción lo
anexamos dentro de los "Delitos contra la Libertad" ya que en este tipo de acoso
el delito se consuma con la sola amenaza del autor, con independencia de que la
víctima acceda o no al requerimiento que se le formula.
Solicito a mis pares me acompañen
en la aprobación el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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