LEGISLACION PENAL
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2577-D-2014
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 353 BIS, TER, E INCORPORACION DEL QUATER, SOBRE JUICIO POR FLAGRANCIA.
Fecha: 16/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
	        JUICIO POR FLAGRANCIA
	        
	        
	        Art. 1 Sustituyese el Título IX del Código 
Procesal de la Nación por el siguiente:
	        
	        
	        TITULO IX
	        
	        
	        Procedimiento de Flagrancia
	        
	        
	        Art. 2. Sustituyese el Art. 353 bis por el 
siguiente: El procedimiento de flagrancia que se establece en este Título es de aplicación 
a todos los hechos dolosos en los que se verificasen las circunstancias del Art. 285 y 
hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión 
de un delito. El Juez convocará a una audiencia inicial de flagrancia dentro de las 24 
horas desde la detención, a la cual podrá asistir la víctima quien deberá ser notificada de 
su realización para ser escuchada y eventualmente ser tenida por parte querellante, y 
podrá solicitar declarar sin la presencia del imputado. 
	        
	        
	        Art. 3.  Sustituyese el Art. 353 ter.: Audiencia 
preliminar: A esta audiencia deberán asistir el Ministerio Público Fiscal, el imputado y su 
defensor. Este término podrá prorrogarse por otro tanto cuando el magistrado no hubiere 
podido realizarla por motivos de organización del tribunal o cuando lo solicitare el 
imputado para designar defensor. 
	        
	        
	        Art. 4. Incorporase el Art. 353 cuater: 
Practicado el interrogatorio de identificación previsto en el Art. 297, el Fiscal informará al 
imputado el hecho que imputará y las pruebas obrantes en su contra. Asimismo solicitará 
al Juez la realización de todas las medidas necesarias a los efectos de la correcta 
identificación del imputado, la constatación fehaciente de su domicilio, la certificación de 
sus antecedentes, la realización del informe ambiental, el examen mental previsto en el 
Art. 78 -de corresponder-, la realización de los informes periciales y pruebas testimoniales 
que resulten imprescindibles para completar la instrucción y que aún no se hubieren 
realizado. Todo ello en el término de 10 días a contar desde esta audiencia.
	        
	        
	        La defensa podrá solicitar las medidas de 
prueba que considere pertinentes, como así también la declaración del imputado, en cuyo 
caso se lo invitará a manifestar cuanto tenga por conveniente, y podrá quedar sujeto al 
interrogatorio de las partes.
	        
	        
	        Se trataran las cuestiones relativas a la 
libertad del imputado hasta la audiencia de clausura, que deberá ser fijada en este mismo 
acto.
	        
	        
	        Todas las cuestiones planteadas deberán ser 
resueltas por el Juez en forma oral e inmediata. 
	        
	        
	        En esta audiencia o en cualquier momento del 
plazo establecido en este artículo, las partes podrán solicitar al Juez, bajo sanción de 
caducidad: la suspensión del juicio a prueba, o la realización de un acuerdo de juicio 
abreviado, y en esos casos, si mediara conformidad de las partes, el Juez será 
competente para dictar un pronunciamiento al respecto en forma inmediata, pudiéndose 
dar a conocer los fundamentos dentro de los tres (3) días posteriores.
	        
	        
	        Solo podrán introducirse en esta oportunidad, 
las nulidades relativas al procedimiento de detención.
	        
	        
	        De todo labrará acta sucinta el Secretario.
	        
	        
	        Art. 5. Incorporase el Art. 353 quinquies: 
Audiencia de clausura de la instrucción y de prisión preventiva: El Juez otorgará la palabra 
a la Querella y al Agente Fiscal para que se expidan sobre si corresponde sobreseer, o 
elevar la causa a juicio a cuyo efecto deberán acompañar por escrito la descripción del 
hecho y su calificación legal. 
	        
	        
	        En tal oportunidad solicitaran si 
correspondiere, a su juicio, el dictado de la prisión preventiva. La Defensa formulará sus 
oposiciones en forma oral en los términos del Art. 349.
	        
	        
	        El juez resolverá de conformidad con lo 
dispuesto en el Art. 351, estableciendo en el caso que correspondiere el dictado de la 
prisión preventiva, pudiendo diferir la lectura de los fundamentos hasta un plazo de 3 
días. 
	        
	        
	        Art. 6. Incorpórese como Art. 353 sexies: 
Constitución del Juzgado o Tribunal. Ofrecimiento de Prueba. Audiencia. Fijación de fecha 
de debate. Dentro de un término no superior a las cuarenta y ocho (48) horas de recibido 
el caso en el órgano de debate, se notificará a las partes de la constitución del Tribunal y 
en el mismo acto se las citará a una audiencia oral, en un plazo que no podrá ser superior 
a 5 días para ofrecer la prueba para el debate. 
	        
	        
	        En dicha audiencia, si el imputado estuviese 
en prisión preventiva, se debatirá sobre la necesidad de su vigencia. Además podrán 
introducirse las nulidades y excepciones  que no hubieren sido planteadas con 
anterioridad.  
	        
	        
	        Resueltas oralmente las incidencias, el tribunal 
fijará la fecha de debate en un plazo que no podrá exceder de (20) días desde la 
radicación.
	        
	        
	        Para los casos criminales cuya calificación 
legal no superase los quince (15) años de prisión, el juzgamiento lo realizará un único 
magistrado.
	        
	        
	        Art. 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En la actualidad una considerable cantidad de 
casos que llegan a conocimiento de nuestros tribunales podrían ser resueltos en tiempo 
rápido y de modo eficiente con total respeto de los derechos de los imputados. Este 
procedimiento es el denominado de flagrancia. Consiste precisamente en dotar a la 
Justicia de una herramienta mucho más ágil, rápida y eficaz para el juzgamiento de 
hechos en los que los autores fueron sorprendidos en el momento mismo de haberlos 
cometido, o en posesión de objetos o rastros que hicieren presumir que acaba de 
participar en la comisión de algún delito.
	        
	        
	        En algunas provincias ya está funcionando y 
ha logrado descomprimir a los tribunales de una manera sorprendente, lográndose 
juzgamientos en tiempos record, pero en muchas de ellas ha sido limitado a delitos cuyas 
penas no superasen los 15 años de prisión. Pero, a nuestro entender, el procedimiento de 
flagrancia no debe verse limitado a un grupo de casos en razón de la pena impuesta para 
el delito, puesto que la flagrancia impone una respuesta ágil del sistema judicial con 
independencia de la sanción que se asocia al delito, ya que se trata de supuestos, como 
adelantamos en los que el autor es sorprendido al momento de su comisión y no implican 
poner al imputado en una mayor o menor situación de indefensión. Al contrario, tanto el 
imputado como su defensor estarán en sendas audiencias orales al principio del proceso 
y al final del mismo, cara a cara con el Juez evitando la intermediación de los empleados 
judiciales para todos los actos del proceso.
	        
	        
	        Se ha abandonado un 
obstáculo que contenía el Art. 353 bis "in fine" en virtud del cual por la sola voluntad del 
imputado el procedimiento dejaba de ser sumario y pasaba a tramitar como cualquier otro 
proceso. A partir de nuestra propuesta todos los delitos flagrantes tramitaran por esta 
forma abreviadísima que permitirá en un plazo de 35 días hábiles a contar desde la 
detención, poder arribar a una sentencia de condena o a una absolución y terminar en un 
plazo razonabilísimo un proceso penal, lo que constituye una manda constitucional 
derivada el Pacto de San José de Costa Rica y del Pacto de Derechos Civiles y Políticos 
incorporados a nuestra constitución en el Art. 75 inc. 22. 
	        
	        
	        Por último, si bien es cierto se ha ganado en 
celeridad con el trámite actual de la instrucción sumaria; no lo es menos que las demoras 
se han acentuado en la etapa de debate y con este proyecto propendemos a una mayor 
oralización también de esta segunda etapa del proceso.
	        
	        
	        Este proceso que venimos a proponer, innova 
además adelantando la oralidad a todo el proceso de flagrancia, evitando así situaciones 
como las actuales en las que el imputado ni el resto de las partes tienen casi contacto 
directo con el Juez.  Se produce una inmediación trascendente entre los distintos actores 
del proceso lo que facilitará el poder arribar a soluciones más justas y rápidas, como así 
también a soluciones alternativas a la solución de los conflictos en etapas procesales muy 
anteriores a lo que actualmente se producen, evitando dispendios jurisdiccionales 
absolutamente innecesarios. Adelantar a la etapa de instrucción el momento procesal 
oportuno para solicitar la aplicación de institutos como la suspensión del proceso a prueba 
o el juicio abreviado, constituyen un avance que ayudará a la mucho más pronta 
terminación de los procesos, y por tanto, a que el tiempo que los jueces se ahorraran en 
investigaciones largas e innecesarias, pueda ser aplicado a delitos más complejos.
	        
	        
	        En el orden práctico de la política criminal y su 
impacto con la demanda social de mayor protección ciudadana, esta iniciativa legislativa 
tiene por finalidad terminar con la soltura por Comisaría de detenidos sorprendidos al 
momento de cometer un delito de acción pública exigiendo la realización de una audiencia 
a las 24 horas de la detención del imputado con la finalidad de formalizar su aprehensión 
y su inmediata puesta a disposición del juez de turno. No podemos olvidar que este 
Código no recibe modificación alguna sustanciosa desde su sanción en 1991, es decir 
desde antes de la modificación de la Carta Magna, que al incorporar todos los 
instrumentos de derechos humanos al Art. 75 inc. 22, nos compele a avanzar en el 
sentido de la oralidad, publicidad, inmediación, continuidad contradictorio y acusatorio 
como notas distintivas de lo que debiera ser nuestro procedimiento penal. Es en este 
sentido que avanzamos en el proyecto que venimos a presentar. 
	        
	        
	        Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que 
solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO | 
| DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR | 
| BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE | 
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO | 
| STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 06/05/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADA GLADYS GONZALEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MAC ALLISTER (A SUS ANTECEDENTES) |