LEGISLACION PENAL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0549-D-2016

Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 268, SOBRE REDUCCION O EXIMICION DE PENAS.

Fecha: 11/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
Artículo 1º.- Incorpórese como artículo 268 (4) del Código Penal de la Nación el siguiente texto:
"A la persona incursa en los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del presente Título, el tribunal podrá reducirle las penas hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante la sustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación:
a) Revele la identidad de coautores, partícipes o encubridores, de un delito igual o más grave vinculado a los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación.
b) Aportare información que permita secuestrar documentación, valores, bienes, dinero o cualquier otro activo de importancia provenientes de los delitos previstos en los capítulos precedentes.
A los fines de la exención de pena se valorará especialmente la información que permita el descubrimiento y comprobación del delito.
La reducción o eximición de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley intenta abordar algunos de los delitos contra la administración pública y su problemática en materia probatoria, como así también la dificultad para dar con los autores y/ co-autores de los mismos. A tales efectos proponemos incorporar el artículo 268 (4) al Código Penal de la Nación la figura del "arrepentido" para los delitos de corrupción. Recomendando además, realizar un profundo estudio y debate a los efectos de lograr la elevación de las penas de estos delitos, lo que motivaría la utilización de esta herramienta por parte de las autoridades competentes.
Nuestra Nación a través de la sanción de la ley 26.097 estableció que se apruebe la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre de 2003 en la cual se define textualmente en su prefacio:
La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.
Además, el mismo ordenamiento jurídico internacional en su artículo 37 incisos 1, 2 y 3 indica claramente que:
1. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en la comisión de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, a que proporcionen a las autoridades competentes información útil con fines investigativos y probatorios y a que les presten ayuda efectiva y concreta.
2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación sustancial en la
investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesión de inmunidad judicial a toda persona que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.
En nuestra legislación, el artículo 29 ter de la ley de 23.737 denominada de Estupefacientes, a través de la ley 24424 incorpora la figura del arrepentido y la misma es la utilizada para llevar adelante este proyecto, dado que a la fecha está vigente y con buenos resultados en la práctica procesal en materia de drogas.
Se incorpora a dicha estructura jurídica la aclaración de que el delito debe ser igual o más grave, a los efectos evitar el beneficio para quien denuncie a alguien con menor responsabilidad.
Por ende incorporando este artículo a nuestro código penal avanzaríamos notoriamente para combatir delitos como lo son el Cohecho y tráfico de influencias, Malversación de caudales públicos, Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, Exacciones ilegales y Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, que son los que se desarrollan en los capítulos enunciados en el presente.
Por todo lo expuesto y teniendo la plena convicción de que con la incorporación del mencionado instituto estaremos en primer término aportando una importante herramienta para combatir la corrupción y a sus autores y en segundo lugar dando cumplimiento a lo dispuesto por la ley 26097, es que solicito a los señores diputados acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)