LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0549-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 268, SOBRE REDUCCION O EXIMICION DE PENAS.
Fecha: 11/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Artículo 1º.- Incorpórese como artículo 268 (4)
del Código Penal de la Nación el siguiente texto:
"A la persona incursa en los delitos previstos en
los capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del presente Título, el tribunal podrá reducirle las penas
hasta la mitad del mínimo y del máximo o eximirla de ellas, cuando durante la sustanciación
del proceso o con anterioridad a su iniciación:
a) Revele la identidad de coautores, partícipes o
encubridores, de un delito igual o más grave vinculado a los hechos investigados o de otros
conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o
un significativo progreso de la investigación.
b) Aportare información que permita secuestrar
documentación, valores, bienes, dinero o cualquier otro activo de importancia provenientes
de los delitos previstos en los capítulos precedentes.
A los fines de la exención de pena se valorará
especialmente la información que permita el descubrimiento y comprobación del delito.
La reducción o eximición de pena no procederá
respecto de la pena de inhabilitación.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley intenta abordar
algunos de los delitos contra la administración pública y su problemática en materia
probatoria, como así también la dificultad para dar con los autores y/ co-autores de los
mismos. A tales efectos proponemos incorporar el artículo 268 (4) al Código Penal de la
Nación la figura del "arrepentido" para los delitos de corrupción. Recomendando además,
realizar un profundo estudio y debate a los efectos de lograr la elevación de las penas de
estos delitos, lo que motivaría la utilización de esta herramienta por parte de las autoridades
competentes.
Nuestra Nación a través de la sanción de la ley
26.097 estableció que se apruebe la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,
adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre de 2003 en la cual se
define textualmente en su prefacio:
La corrupción es una plaga insidiosa que tiene
un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el
estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados,
menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el
terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.
Además, el mismo ordenamiento jurídico
internacional en su artículo 37 incisos 1, 2 y 3 indica claramente que:
1. Cada Estado Parte adoptará medidas
apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en la comisión de
delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, a que proporcionen a las autoridades
competentes información útil con fines investigativos y probatorios y a que les presten ayuda
efectiva y concreta.
2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad
de prever, en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste
cooperación sustancial en la
investigación o el enjuiciamiento de los delitos
tipificados con arreglo a la presente Convención.
3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad
de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la
concesión de inmunidad judicial a toda persona que preste cooperación sustancial en la
investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente
Convención.
En nuestra legislación, el artículo 29 ter de la ley
de 23.737 denominada de Estupefacientes, a través de la ley 24424 incorpora la figura del
arrepentido y la misma es la utilizada para llevar adelante este proyecto, dado que a la fecha
está vigente y con buenos resultados en la práctica procesal en materia de drogas.
Se incorpora a dicha estructura jurídica la
aclaración de que el delito debe ser igual o más grave, a los efectos evitar el beneficio para
quien denuncie a alguien con menor responsabilidad.
Por ende incorporando este artículo a nuestro
código penal avanzaríamos notoriamente para combatir delitos como lo son el Cohecho y
tráfico de influencias, Malversación de caudales públicos, Negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas, Exacciones ilegales y Enriquecimiento ilícito de funcionarios y
empleados, que son los que se desarrollan en los capítulos enunciados en el presente.
Por todo lo expuesto y teniendo la plena
convicción de que con la incorporación del mencionado instituto estaremos en primer término
aportando una importante herramienta para combatir la corrupción y a sus autores y en
segundo lugar dando cumplimiento a lo dispuesto por la ley 26097, es que solicito a los
señores diputados acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUTIERREZ, HECTOR MARIA | BUENOS AIRES | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
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