LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0096-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION Y CODIGO PROCESAL PENAL: MODIFICACIONES SOBRE APLICACION DE CRITERIOS DE OPORTUNIDAD.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
	        MODIFICACIONES 
AL CODIGO PENAL Y CODIGO PROCESAL PENAL SOBRE 
APLICACIÓN DE CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
	        
	        
	        Artículo 1°.- Incorpórese 
como artículo 74 del código Penal, el siguiente texto:
	        
	        
	        Artículo 74: El Ministerio 
Público Fiscal podrá disponer de la acción penal, por aplicación de 
criterios de oportunidad, cuando no exista interés público en su 
prosecución y se de alguno de los siguientes casos:
	        
	        
	        a) Cuando se trate de un 
hecho que por su insignificancia evidencie la escasa afectación de un 
bien jurídico protegido o por la insignificancia de la participación 
criminal en el hecho.
	        
	        
	        b) Cuando el imputado 
haya sufrido, como consecuencia del hecho, un daño físico o moral 
grave, que torne desproporcionada la aplicación de la pena o desvirtúe 
su finalidad.
	        
	        
	        c) Cuando la pena que 
pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, 
carezca de importancia en consideración a la pena ya impuesta por 
otro delito, o a la que se debe esperar por los restantes hechos.
	        
	        
	        El juez sólo estará 
facultado para evaluar la aplicación de criterio de oportunidad cuando 
ella sea notoriamente arbitraria.
	        
	        
	        Artículo 2°- Incorpórese 
como inciso 5 del artículo 59 del código Penal, el siguiente texto:
	        
	        
	        "5. Por la no-promoción de 
la acción o por desistimiento de la ya promovida en caso de aplicación 
de un criterio de oportunidad"
	        
	        
	        Artículo 3°.- Incorporase 
como segundo párrafo del artículo 5° del código Procesal Penal de la 
Nación, el siguiente texto:
	        
	        
	        "El Ministerio Público Fiscal 
aplicará el criterio de oportunidad previsto en el artículo 74 del Código 
Penal, durante el proceso y hasta la apertura del debate."
	        
	        
	        Artículo 4°.- Comuníquese 
al Poder Ejecutivo.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto viene 
a representar una iniciativa que desde el año 2002 (Expedientes 
1766/2002, 48/2004 y 103/2011) vengo proponiendo dentro del Poder 
Legislativo, desde aquel entonces arduos debates se han generado en 
este cuerpo llegando en algunos casos a altos niveles de consenso 
llegando a obtener una media sanción en el Senado de la Nación y 
posteriormente un alto nivel de consenso en dictámenes de comisión 
de la Cámara de Diputados.
	        
	        
	        En esta oportunidad he 
reformulado aquel proyecto original teniendo en cuenta todos los 
aportes ya debatidos y acordados precedentemente.
	        
	        
	        Esta modificación a la ley 
penal positiva está dirigida a aumentar la racionalidad y la eficacia del 
sistema penal de nuestro país.
	        
	        
	        El presente proyecto toma 
partido en un debate abierto en torno a la cuestión del principio de 
oportunidad y, a la vez, acerca de su naturaleza adjetiva y sustantiva y 
de su ubicación como materia regulada por los códigos procesales o 
por el Código Procesal de la Nación.
	        
	        
	        Oportunidad significa la 
posibilidad de que aquellos órganos del Estado que tienen por 
competencia la persecución penal, puedan prescindir de su ejercicio 
frente a la comisión de un hecho punible. Tal prescindencia de los 
órganos estará fundada en motivos de utilidad social o en razones de 
política criminal.
	        
	        
	        Para los sistemas de 
Comon law, la oportunidad, elevada a principio rector de la 
persecución penal, es la regla. En nuestro país, en cambio, la tradición 
jurídica ha consolidado el principio de legalidad, receptado 
formalmente en el artículo 71 CP. En su virtud, los órganos del 
Ministerio Público tienen el deber de promover la persecución penal 
cuando se hallan frente a un hecho punible o frente al conocimiento o 
prueba de que se hecho pueda, con razonable certeza, haberse 
producido. El fin último de esta promoción necesaria (Maier) por parte 
del Estado es el procurar una decisión de la justicia.
	        
	        
	        Sin embargo, la vía de la 
experiencia nos demuestra que la práctica se encarga de seleccionar 
los casos que trata e, incluso, una vez ingresado al sistema, los 
distintos tratamientos según su naturaleza.
	        
	        
	        La razón de esta selección 
del hecho, prescindiendo de cuestiones ideológicas, se halla en la 
imposibilidad del aparato estatal - por falta de recursos materiales y 
humanos- para procesar todos los casos penales que se producen. 
Asimismo, factores de poder y desigualdades reales generan 
colisiones de intereses que prevalecen en la selectividad.
	        
	        
	        Por tanto, introducir 
legalmente el principio de oportunidad no resulta una postulación 
injusta sino, por el contrario, un intento de conducir la selectividad 
según fines concretos, no dejándola librada al arbitrio o al azar.
	        
	        
	        Por razones culturales, la 
oportunidad debe ser, en nuestro sistema, una excepción a la regla de 
la legalidad.
	        
	        
	        Intentamos lograr dos 
objetivos. Por un lado, la descriminalización de hechos punibles 
renunciando a la aplicación de la sanción penal allí donde otras formas 
de reacción social ofrezcan mejores resultados. Por otro lado, 
aspiramos a una mayor eficacia del derecho penal, a favor de un fuero 
que muchas veces deja de atender casos que sí requieren, sin lugar a 
dudas, tratamiento preferencial.
	        
	        
	        Estamos proponiendo 
aplicar el principio de oportunidad a casos de escasa significación, los 
"delitos de bagatela" y/o de culpabilidad mínima del autor; y a casos en 
los que la retribución natural que el propio autor sufre como resultado 
de su comportamiento supera con holgura la pena que puede 
esperarse de su persecución penal.
	        
	        
	        Desde otra perspectiva y 
con el fin de obtener mayor eficacia, estamos proponiendo la 
posibilidad de deponer la persecución penal de algunos hechos o de 
partes separables de un único hecho, para dedicar todo el esfuerzo a 
perseguir con éxito el hecho punible más grave o los que impliquen la 
aplicación de las más alta pena conminada.
	        
	        
	        Respecto de la naturaleza 
adjetiva o sustantiva del principio de oportunidad, es preciso señalar 
que nos hallamos situados dentro de la materia procedimental. Sin 
embargo, "...el legislador nacional al dictar los códigos de fondo ha 
considerado necesario efectuar algunas regulaciones de carácter 
procesal, por su inclusión en ese lugar no les otorga carácter de 
normas sustantivas" (conf. Gustavo A. Bruzzone: "Hacia un juicio 
abreviado sin tope y otras adecuaciones constitucionales". En Julio 
B.J. Maier y Alberto bovino, compiladores: "el procedimiento 
abreviado; Editorial Del puerto, buenos Aires 2001, p. 209)
	        
	        
	        También en este sentido 
apuntado ha decidido la CSJN, en el caso Arzobispado de Buenos 
Aires: ".. si bien las provincias tienen la facultad constitucional de 
darse sus propias instituciones locales y, por ende, para legislar sobre 
procedimientos, ello es sin perjuicio de las disposiciones 
reglamentarias que dicte el congreso, cuando considere del caso 
prescindir formalidades especiales para el ejercicio de determinados 
derechos establecidos en los códigos fundamentales que le incumbe 
dictar" (Fallos, 162- 376.1931).
	        
	        
	        Por tanto, aunque estamos 
proponiendo el tratamiento el principio en el código de fondo, no 
estamos discutiendo la potestad de las provincias para dictar sus 
propias normas procesales, aunque pensamos que, en huelga de tal 
regulación, tampoco deber enervarse la facultad del Congreso de la 
Nación para tomar aquellas decisiones políticas básicas que dan 
contenido, estructura y base filosófica al sistema penal y que, en 
definitiva, constituirán las condiciones de punibilidad de un hecho.
	        
	        
	        Es dable destacar que en 
distintas provincias se han receptado manifestaciones de oportunidad. 
Así los Códigos Procesales penales de Mendoza, Provincia de Buenos 
Aires, Río Negro, Chubut y Santa Fe. La sanción de estos códigos de 
rito, ha generado una incipiente jurisprudencia, que viene a agregarse, 
a la que lentamente se había ido elaborando, con anterioridad a la 
sanción de los mismos. Los jueces bajo la regencia del principio de 
legalidad, utilizaron herramientas que la dogmática penal, les 
suministraba, aplicando la teoría de la insignificancia o de la bagatela, 
el error, etc.
	        
	        
	        Así podemos citar algunos 
casos de Jurisprudencia: En el fallo "C. H.D. s/Robo calificado" el 
imputado por el robo de dos pesos y dos kilogramos de manzanas fue 
absuelto, a pesar de verse agravada su situación por esgrimir una 
cuchilla para la comisión del delito. El Tribunal se funda en el estado 
de necesidad para dar solución al conflicto. "C. H.D s/ Robo 
calificado", C. Crim, y Correccional Morón, Sala II, 22/09/1993 con 
nota de Bidart Campos, Germán "Una absolución en causa penal 
(Duda y teoría de la insignificancia)" E.D. 20/06/95.
	        
	        
	        "Las conductas que afectan 
en forma mínima el bien jurídico protegido por el tipo penal resultan, 
en principio, atípicas por no revestir la entidad suficiente que requiere 
el ilícito para demandar la intervención del Estado por su acontecer. 
En esa tesitura, dentro del marco de nuestra dogmática, Zaffaroni 
tiene dicho que los tipos penales exigen afectaciones de bienes 
jurídicos y las penas -en caso de que corresponda su aplicación- 
deben reflejar el desvalor jurídico de dicha conducta típica. 
Consecuentemente deben guardar cierta proporción con la magnitud 
de afectación del bien. Cuando ésta, que protege la norma penal, es 
muy mínima -en este caso la integridad física de la denunciante por 
excoriaciones y edemas de muy poca entidad- la aplicación de la 
pena- en este supuesto la mínima es de un mes de prisión- quiebra 
esta proporcionalidad necesaria, revelándose con ello que el tipo no 
ha querido abarcar esas conductas con afectaciones insignificantes. 
De no ser así, resultaría lesionada la disposición constitucional que 
prohíbe las penas crueles, lo que no es antónimo de piadosa, sino de 
racional, es decir, adecuada a la magnitud del injusto. Por lo demás, 
nuestro ordenamiento jurídico basado en los principios republicanos 
de gobierno que requiere la intervención estatal de un modo diferente 
y reparador, solo cuando la conducta se considera socialmente 
intolerable, dando lugar a la intervención estatal con una pena. Siendo 
ello así, la racionalidad que impone el principio republicano a los actos 
del poder público, obliga a entender los tipos penales en 
racionalmente exigible de entidad de peligro o lesión". Cámara de 
Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Paraná, Entre Ríos Sala 01 
(Ascua- Sobrero-Celli) Cabrera, Julián s/Lesiones leves y Amenazas 
INTERLOCUTORIO del 17 de agosto de 2000 SAIJ Sumario nro, 
1000729.
	        
	        
	        Por fin creemos - tal como 
lo afirma Julio B. J. Maier- que la regulación legislativa de los criterios 
de selección puede servir para corregir las disfunciones del sistema 
penal, trasluciendo una herramienta eficiente del principio de igualdad, 
contribuyendo a la transparencia del sistema y facilitando la atribución 
de responsabilidad de los órganos y funcionarios competentes para 
decidir la selección.
	        
	        
	        Por todas las razones 
hasta aquí expuestas es que solicito la aprobación del presente 
Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 22/04/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 06/05/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |