LEGISLACION PENAL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0081-D-2014

Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL INCISO 17) AL ARTICULO 173, SOBRE DEFRAUDACION CONTRA EL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL.

Fecha: 05/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Incorporación del inciso 17 al artículo 173 del Código Penal. Defraudación contra el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese al artículo 173 del Código Penal, el inciso 17, con el siguiente texto:
Artículo 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
17. El que defraudare al Estado Nacional, provincial o municipal mediante incumplimiento contractual a sabiendas de la imposibilidad de cumplir lo pactado antes de su comienzo de ejecución o; el que suspenda abrupta e intempestivamente en forma unilateral su ejecución, sin justa causa.
Cuando alguno de los intervinientes en la defraudación hubiere actuado en nombre, representación, interés o en beneficio de una persona jurídica de carácter privado, podrá imponerse a esta última, una multa en pesos, conforme al daño causado, que no podrá superar el treinta y tres por ciento (33 %) del patrimonio neto de la entidad de conformidad con las normas de contabilidad aplicables, sin perjuicio de las penalidades que correspondan a los autores y partícipes.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que presentamos ante este Cuerpo, viene a modificar el artículo 173 del Código Penal mediante la incorporación de un caso especial de defraudación: aquel en el cual el sujeto pasivo del ilícito sea el Estado, tanto Nacional, Provincial como Municipal.
Este proyecto viene a reafirmar el verdadero valor que tiene en nuestro proyecto el Estado como articulador de las políticas, mediante la obra pública destinada a mejorar la calidad de vida de los argentinos.
En los procesos penales que se caracterizan por tener como origen un contrato cuyo cumplimiento no realiza una de las partes, la línea divisoria entre la esfera penal y la civil presenta una sutileza tal que puede dar lugar a la confusión de dichos ámbitos. Este proyecto intenta delimitar claramente las esferas, terminando con esa confusión.
Por ello, siempre que la parte contratante con el Estado (nacional, provincial o municipal) actúe con fraude, ya sea al momento de producirse la contratación o una vez comenzada la ejecución de lo pactado, será merecedora de un reproche penal.
La doctrina y la jurisprudencia son uniformes en sostener que la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos contra el patrimonio se sitúa en la tipicidad, de modo que únicamente si la conducta del sujeto activo se subsume en el precepto penal tipificador del delito de estafa, es punible tal acción, no suponiendo ello criminalizar todo incumplimiento contractual, porque el ordenamiento jurídico establece remedios para restablecer el imperio del derecho cuando es conculcado por vicios puramente civiles.
En efecto, no es posible dejar abierta la posibilidad de criminalizar todo tipo de conductas, ya que el ordenamiento jurídico ya establece medios eficaces dentro de la vía civil para la resolución de estos conflictos que puedan surgir entre las partes sin necesidad de que tenga que ser el derecho penal el que ofrezca una respuesta punitiva a una cuestión que surge por un contrato que no se cumple y existe un mero dolo civil.
Para que quede absolutamente claro: este proyecto de ley no viene a intentar punir los incumplimientos contractuales, creando una "inseguridad jurídica" para los privados, que en caso de verse impedidos de cumplir con lo pactado, verían caer sobre si, el peso punitivo del Estado.
Simplemente se intenta delimitar con claridad aquellos incumplimientos en los cuales media una defraudación al Estado, que por naturaleza, debe ser dolosa, es decir, con la intención deliberada de producir un daño en el patrimonio Estatal (o de todos los argentinos).
Para considerar que el contratante que no cumplió el contrato ha incurrido en una infracción de carácter penal, es preciso acreditar que dicha persona, desde que celebró el contrato, había decidido dolosamente no cumplirlo. La prueba de ese dolo original sólo puede consolidarse por medio de aquellos elementos que, debidamente analizados en relación con el contrato de referencia engendren en el juzgador la convicción plena de que el contratante pactó a sabiendas de que no llegaría a cumplir.
Comenzada la ejecución de la obra, el mismo fraude doloso puede presentarse en el sujeto activo que decide abrupta e intempestivamente, en forma unilateral, suspender la ejecución de la misma, ocasionando directamente un grave perjuicio al estado contratante e indirectamente a la sociedad en su conjunto.
Es decir, en los casos que el nuevo inciso plantea, siempre debe existir una conducta dolosa de parte del sujeto activo, pues caso contrario, y como ya hemos dicho, estaríamos en la esfera del incumplimiento civil, el cual tiene previsto el remedio legal en la legislación vigente.
El proyecto prevé en el segundo párrafo del inciso 17 del articulo 173 del código penal, la facultad del juzgador de imponer una pena pecuniaria de multa equivalente hasta un 33 % del patrimonio neto de la empresa o sociedad que represente el sujeto activo contratante.
De esta manera se promueve la penalización por primera vez en la historia del derecho penal argentino, de una personería jurídica en la que suelen esconderse los autores y/o partícipes de una maniobra fraudulenta, invocando haber actuado en interés o en representación de una empresa o sociedad a la cual puede o no pertenecer.
Esta modificación tiene por objeto la protección integral del patrimonio Estatal, que es de todos los argentinos, no de un gobierno en particular; y la responsabilidad de aquellas figuras que el ordenamiento jurídico deja al margen del reproche penal, como pueden ser las personas jurídicas a las cuales el sujeto activo del hecho delictivo puede representar o actuar en su interés.
Pero como en modo alguno, este proyecto pretende avanzar o avasallar los derechos de los privados, necesariamente y a fin de no violentar la garantía constitucional del debido proceso legal, el juzgador deberá garantizar la defensa en juicio de la empresa o sociedad contratante con el estado nacional, provincial o municipal.
Novedosamente también se propone un límite máximo de la multa a imponer a fin de resguardar en el juzgador un amplio baremo de posibilidades en la mensuración de la pena, la cual se podrá aplicar indistinta e independientemente de las penalidades que pueda aplicarse a los autores y/o partícipes de la maniobra defraudatoria.
Este proyecto político encarnado hoy en el Gobierno Nacional, ha impulsado una reestructuración de importante envergadura en el servicio público en general y en el transporte público en particular, entre otras cosas a través del Programa de Mejoramiento de Infraestructura Ferroviaria.
La sociedad en su conjunto merece una mayor protección de aquellos bienes de uso públicos (arts. 2339, 2340 y 2344 del Cód. Civil) y de la obra pública que busca mejorar el servicio público.
Deviene fundamental que todos los argentinos comencemos a comprender que para mejorar la obra pública, no alcanza con tomar decisiones políticas y gubernamentales en tal sentido, sino que va de la mano con una toma de conciencia y asunción de responsabilidad, por parte de todos, y también es deber del Estado, mediante la legislación y el Poder Judicial, perseguir y sancionar a aquellas personas y empresas que buscan enriquecerse defraudando al Estado. Porque defraudar al Estado es estafar a todos y cada uno de los habitantes de nuestro país. Es una estafa a quienes pagan sus impuestos y aportan para que el Estado crezca y brinde mayor protección al resto de la ciudadanía.
La Argentina dejó de ser aquel país que despilfarró y rifó el servicio y la obra pública de los años '90 para renovar el compromiso con la sociedad y recomponer a través de una política de reestructuración integral el verdadero servicio que merece la comunidad. Ese fue el objetivo que se trazó este gobierno cuando rescató la abandonada Aerolíneas Argentinas y hoy lo continúa en el sistema ferroviario, a través de un programa -Programa de Mejoramiento de Infraestructura Ferroviaria- que busca mejorar el servicio para la comunidad.
Por ello, es nuestro deber como representantes del pueblo de la Nación, otorgarles a los Jueces herramientas legislativas claras y sólidas que les permitan ejercer mayor poder coercitivo sobre aquellos inadaptados sociales que no permiten que nuestro país siga creciendo.
Creemos que con este proyecto que hoy traemos a discutir, estamos cumpliendo con esa premisa, y ayudando al Poder Judicial a que pueda defender los bienes y el patrimonio del Estado, es decir, de todos nosotros.
En atención a todo lo expuesto, solicito el acompañamiento del presente proyecto por parte de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)