LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0081-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL INCISO 17) AL ARTICULO 173, SOBRE DEFRAUDACION CONTRA EL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Incorporación del inciso 17 al
artículo 173 del Código Penal. Defraudación contra el Estado Nacional,
Provincial o Municipal.
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese al
artículo 173 del Código Penal, el inciso 17, con el siguiente texto:
Artículo 173.- Sin perjuicio de la
disposición general del artículo precedente, se considerarán casos
especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
17. El que defraudare al
Estado Nacional, provincial o municipal mediante incumplimiento contractual a
sabiendas de la imposibilidad de cumplir lo pactado antes de su comienzo de
ejecución o; el que suspenda abrupta e intempestivamente en forma unilateral
su ejecución, sin justa causa.
Cuando alguno de los
intervinientes en la defraudación hubiere actuado en nombre, representación,
interés o en beneficio de una persona jurídica de carácter privado, podrá
imponerse a esta última, una multa en pesos, conforme al daño causado, que
no podrá superar el treinta y tres por ciento (33 %) del patrimonio neto de la
entidad de conformidad con las normas de contabilidad aplicables, sin perjuicio
de las penalidades que correspondan a los autores y partícipes.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que
presentamos ante este Cuerpo, viene a modificar el artículo 173 del Código
Penal mediante la incorporación de un caso especial de defraudación: aquel
en el cual el sujeto pasivo del ilícito sea el Estado, tanto Nacional, Provincial
como Municipal.
Este proyecto viene a
reafirmar el verdadero valor que tiene en nuestro proyecto el Estado como
articulador de las políticas, mediante la obra pública destinada a mejorar la
calidad de vida de los argentinos.
En los procesos penales
que se caracterizan por tener como origen un contrato cuyo cumplimiento no
realiza una de las partes, la línea divisoria entre la esfera penal y la civil
presenta una sutileza tal que puede dar lugar a la confusión de dichos ámbitos.
Este proyecto intenta delimitar claramente las esferas, terminando con esa
confusión.
Por ello, siempre que la
parte contratante con el Estado (nacional, provincial o municipal) actúe con
fraude, ya sea al momento de producirse la contratación o una vez comenzada
la ejecución de lo pactado, será merecedora de un reproche penal.
La doctrina y la
jurisprudencia son uniformes en sostener que la línea divisoria entre el dolo
penal y el dolo civil en los delitos contra el patrimonio se sitúa en la tipicidad, de
modo que únicamente si la conducta del sujeto activo se subsume en el
precepto penal tipificador del delito de estafa, es punible tal acción, no
suponiendo ello criminalizar todo incumplimiento contractual, porque el
ordenamiento jurídico establece remedios para restablecer el imperio del
derecho cuando es conculcado por vicios puramente civiles.
En efecto, no es posible
dejar abierta la posibilidad de criminalizar todo tipo de conductas, ya que el
ordenamiento jurídico ya establece medios eficaces dentro de la vía civil para la
resolución de estos conflictos que puedan surgir entre las partes sin necesidad
de que tenga que ser el derecho penal el que ofrezca una respuesta punitiva a
una cuestión que surge por un contrato que no se cumple y existe un mero dolo
civil.
Para que quede
absolutamente claro: este proyecto de ley no viene a intentar punir los
incumplimientos contractuales, creando una "inseguridad jurídica" para los
privados, que en caso de verse impedidos de cumplir con lo pactado, verían
caer sobre si, el peso punitivo del Estado.
Simplemente se intenta
delimitar con claridad aquellos incumplimientos en los cuales media una
defraudación al Estado, que por naturaleza, debe ser dolosa, es decir, con la
intención deliberada de producir un daño en el patrimonio Estatal (o de todos
los argentinos).
Para considerar que el
contratante que no cumplió el contrato ha incurrido en una infracción de
carácter penal, es preciso acreditar que dicha persona, desde que celebró el
contrato, había decidido dolosamente no cumplirlo. La prueba de ese dolo
original sólo puede consolidarse por medio de aquellos elementos que,
debidamente analizados en relación con el contrato de referencia engendren en
el juzgador la convicción plena de que el contratante pactó a sabiendas de que
no llegaría a cumplir.
Comenzada la ejecución
de la obra, el mismo fraude doloso puede presentarse en el sujeto activo que
decide abrupta e intempestivamente, en forma unilateral, suspender la
ejecución de la misma, ocasionando directamente un grave perjuicio al estado
contratante e indirectamente a la sociedad en su conjunto.
Es decir, en los casos que
el nuevo inciso plantea, siempre debe existir una conducta dolosa de parte del
sujeto activo, pues caso contrario, y como ya hemos dicho, estaríamos en la
esfera del incumplimiento civil, el cual tiene previsto el remedio legal en la
legislación vigente.
El proyecto prevé en el
segundo párrafo del inciso 17 del articulo 173 del código penal, la facultad del
juzgador de imponer una pena pecuniaria de multa equivalente hasta un 33 %
del patrimonio neto de la empresa o sociedad que represente el sujeto activo
contratante.
De esta manera se
promueve la penalización por primera vez en la historia del derecho penal
argentino, de una personería jurídica en la que suelen esconderse los autores
y/o partícipes de una maniobra fraudulenta, invocando haber actuado en
interés o en representación de una empresa o sociedad a la cual puede o no
pertenecer.
Esta modificación tiene
por objeto la protección integral del patrimonio Estatal, que es de todos los
argentinos, no de un gobierno en particular; y la responsabilidad de aquellas
figuras que el ordenamiento jurídico deja al margen del reproche penal, como
pueden ser las personas jurídicas a las cuales el sujeto activo del hecho
delictivo puede representar o actuar en su interés.
Pero como en modo
alguno, este proyecto pretende avanzar o avasallar los derechos de los
privados, necesariamente y a fin de no violentar la garantía constitucional del
debido proceso legal, el juzgador deberá garantizar la defensa en juicio de
la empresa o sociedad contratante con el estado nacional, provincial o
municipal.
Novedosamente también
se propone un límite máximo de la multa a imponer a fin de resguardar en el
juzgador un amplio baremo de posibilidades en la mensuración de la pena, la
cual se podrá aplicar indistinta e independientemente de las penalidades que
pueda aplicarse a los autores y/o partícipes de la maniobra defraudatoria.
Este proyecto político
encarnado hoy en el Gobierno Nacional, ha impulsado una reestructuración de
importante envergadura en el servicio público en general y en el transporte
público en particular, entre otras cosas a través del Programa de Mejoramiento
de Infraestructura Ferroviaria.
La sociedad en su
conjunto merece una mayor protección de aquellos bienes de uso públicos
(arts. 2339, 2340 y 2344 del Cód. Civil) y de la obra pública que busca mejorar
el servicio público.
Deviene fundamental que
todos los argentinos comencemos a comprender que para mejorar la obra
pública, no alcanza con tomar decisiones políticas y gubernamentales en tal
sentido, sino que va de la mano con una toma de conciencia y asunción de
responsabilidad, por parte de todos, y también es deber del Estado, mediante
la legislación y el Poder Judicial, perseguir y sancionar a aquellas personas y
empresas que buscan enriquecerse defraudando al Estado. Porque defraudar
al Estado es estafar a todos y cada uno de los habitantes de nuestro país. Es
una estafa a quienes pagan sus impuestos y aportan para que el Estado crezca
y brinde mayor protección al resto de la ciudadanía.
La Argentina dejó de ser
aquel país que despilfarró y rifó el servicio y la obra pública de los años '90
para renovar el compromiso con la sociedad y recomponer a través de una
política de reestructuración integral el verdadero servicio que merece la
comunidad. Ese fue el objetivo que se trazó este gobierno cuando rescató la
abandonada Aerolíneas Argentinas y hoy lo continúa en el sistema ferroviario,
a través de un programa -Programa de Mejoramiento de Infraestructura
Ferroviaria- que busca mejorar el servicio para la comunidad.
Por ello, es nuestro deber
como representantes del pueblo de la Nación, otorgarles a los Jueces
herramientas legislativas claras y sólidas que les permitan ejercer mayor poder
coercitivo sobre aquellos inadaptados sociales que no permiten que nuestro
país siga creciendo.
Creemos que con este
proyecto que hoy traemos a discutir, estamos cumpliendo con esa premisa, y
ayudando al Poder Judicial a que pueda defender los bienes y el patrimonio del
Estado, es decir, de todos nosotros.
En atención a todo lo
expuesto, solicito el acompañamiento del presente proyecto por parte de mis
pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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