LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0080-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 140, SOBRE UTILIZACION DE TECNICAS DE MANIPULACION PSICOLOGICA COMO MODO DE REDUCCION A SERVIDUMBRE O CONDICION ANALOGA.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Modificación al artículo 140
del Código Penal. Utilización de técnicas de manipulación psicológica
como modo de reducción a servidumbre.-
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el
artículo 140 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 140. - Serán reprimidos
con reclusión o prisión de tres a quince años, el que redujere a una persona a
servidumbre o a otra condición análoga y el que la recibiere en tal condición
para mantenerla en ella.
Se considerará reducción a
servidumbre, entre otras formas, la captación o adoctrinamiento de una
persona mediante la utilización de técnicas de manipulación psicológica,
cuando sean llevadas a cabo con el propósito de lograr la destrucción de su
psiquis, de su personalidad o logren dañarla severamente, aunque mediare
consentimiento de la víctima.-
:
ARTICULO 2°: Comuniquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sin lugar a dudas, uno de los
mayores flagelos que se cierne sobre las sociedades modernas, es la
esclavitud, que en sus diversas formas denigra al ser humano, convirtiéndolo
en un objeto.
La esclavitud del siglo XXI ha
asumido diversas formas, que distan mucho de lo que habitualmente
conocemos como tal, pero que en esencia se mantiene incólume, cosificando al
otro y por tanto quitándole todo rasgo de humanidad.
La trata de personas, los
trabajos en condiciones inhumanas, la captación de personas por parte de las
sectas religiosas, son solo algunas de las formas que la esclavitud ha adoptado
en nuestros días, y que se presentan como uno de los mayores desafíos a
superar por quienes desarrollamos tareas públicas, y trabajamos por el bien del
pueblo.
El proyecto que
presentamos hoy viene a hacer foco en una de estas formas de esclavitud
moderna, como es la captación de personas por parte de las sectas mediante
la manipulación psicológica. Tal como sostiene Marie-France Hirigoyen en su
libro "El Acoso Moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana", "estas
agresiones se derivan de un proceso de destrucción psicológica formado por
acciones hostiles evidentes y ocultas, de uno o de varios individuos hacia un
individuo determinado. Efectivamente por medio de palabras aparentemente
anodinas, de alusiones, de insinuaciones o de cosas que no se dicen, es
posible desestabilizar a alguien o incluso destruirlo sin que su círculo de
allegados llegue a intervenir. El o los agresores pueden engrandecerse a costa
de rebajar a los demás y evitar cualquier conflicto interior o cualquier estado de
ánimo al descargar sobre el otro la responsabilidad de lo que no funciona. Se
trata de perversidad en el sentido de la perversión moral".
El tema de sectas religiosas, es
eminentemente complejo para su abordaje y su legislación. Entra en juego un
derecho de raigambre constitucional de suma importancia como es la libertad
de cultos, que afortunadamente rige en nuestro país.
Acomodándose a los nuevos
tiempos, las sectas han cambiado el modus operandi encontrando así nuevas
formas de enrolamiento, sin que ello implique cambiar el blanco de sus
actividades. Esta adaptación perniciosa es palpable, ante todo, en el campo
médico-social, debido al contexto social particularmente difícil y al sueño de la
eterna juventud fogoneada por los medios, el entusiasmo actual por las
medicinas paralelas es una veta muy apetecible para los gurúes, o "guías
espirituales" de estos grupos.
A través de tácticas de coerción se
cuestionan los valores del participante/cliente/paciente, pudiendo llegar incluso
hasta la destrucción de vínculos como las amistades, la pareja y la familia, que
son presentados como obstáculos para vivir.
Es por ello que definir un límite
entre la religión expresada libremente mediante un culto, y la pertenencia a una
secta, que implique en forma alguna el sometimiento de una persona por otra,
o en definitiva la reducción a servidumbre de la misma, o directamente su
estado de esclavitud es sumamente complejo y delicado.
En este contexto entonces,
resulta de suma complejidad poder regular o impedir por vía legal el
funcionamiento de una secta, puesto que bajo la fachada de determinadas
agrupaciones, o asociaciones, perfectamente legales, funcionan
clandestinamente, destruyendo la vida de miles de personas, reduciéndolas a
un estado de servidumbre cuando no de esclavitud directamente.
En nuestro país la
cuestión de la libertad de cultos, encuentra su basamento constitucional en el
artículo 14, que dispone que "Todos los habitantes de la Nación gozan de los
siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio... de
profesar libremente su culto..." La ley que reglamente el libre ejercicio del culto
es la 21.745, por la cual se crea en el ámbito de Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto el Registro Nacional de Cultos, donde se tramita el
reconocimiento e inscripción las organizaciones religiosas que ejerzan dentro
de la República Argentina, y que no integren la Iglesia Católica Apostólica
Romana. La ley determina las causales para la denegatoria o la cancelación de
la inscripción de alguna organización religiosa.
A su vez el decreto 2037/79
reglamentario de la Ley de Cultos, determina las funciones del Registro de
Cultos, y los requisitos que las organizaciones religiosas deben cumplir para su
inscripción.
Ahora bien, la problemática de
las sectas excede ampliamente la legislación vigente, ya que el problema se
plantea porque la mayoría de las sectas que actúan en nuestro país, no están
inscriptas en el Registro de Cultos, ni se constituye como una preocupación
para sus miembros estarlo. Actúan en la clandestinidad.
La legislación penal vigente en
nuestro país, no contempla el accionar de estos grupos. La reducción a
servidumbre o esclavitud esta prevista en el artículo 140 del Código Penal,
dentro de los delitos contra la libertad.
El mismo dispone
que: "Serán reprimidos....el que redujere a una persona a esclavitud o
servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición
para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una
persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio
servil..."
Esta redacción, resulta a nuestro
entender incompleta para incorporar el accionar típico de los grupos sectarios,
y es en virtud de ello es que presentamos esta modificación al artículo 140 del
Código Penal en un segundo párrafo, donde incorporamos a la definición de
servidumbre la captación o adoctrinamiento de una persona mediante la
utilización de técnicas de manipulación psicológica.
Respecto a los
conceptos de Servidumbre y esclavitud, la jurisprudencia en la materia es
pacífica en cuanto a entender que "Cabe distinguir esclavitud, como estado
jurídico, de servidumbre que significa la sujeción de una persona bajo la
autoridad de otra, subordinada a la voluntad del autor mediando
violencia física o moral se trata de un delito contra la libertad, bien
jurídicamente protegido por el título quinto del Código Penal, entendiendo la
libertad personal como el derecho a la independencia de todo poder
extraño al individuo. Pero el Código no sólo castiga la sujeción a
servidumbre, sino que es mas amplio, y comprende también a todas aquellas
situaciones que impliquen una condición análoga, lo que necesariamente lleva
a una valoración de los elementos probatorios para establecer el grado de
sometimiento de una persona a la voluntad y capricho de otra, con pérdida de
su libre albedrío, en un proceso gradual de despersonalización que implica la
captación de la voluntad". Magistrados: Madueño, Catucci, Rodríguez
Basavilbaso. Registro n° 1237. "Fulquin, Leonardo Jorge s/recurso de
casación".14/11/96
Este extracto pertenece al caso
Fulquin, el cual se constituyo en nuestro país como un leading case en materia
de sectas.
En el año 1996, El tribunal Oral nº 2
de la Capital Federal condenó a 30 años de cárcel a Leonardo Jorge Fulquin
(33) por los cargos de reducción a la servidumbre, coacción, corrupción de
menores, privación de la libertad y tormentos agravados. Dicha sentencia fue
confirmada por Casación, fallo del cual tomamos el extracto vertido.
Fulquin lideraba desde hace 12
años la secta "La Misión", donde cometió estos delitos con al menos cinco
personas, entre ellos dos menores.
El tribunal consideró probado que
desde 1982 Leonardo Fulquin fue presentado a la familia de los Rodal por
Javier quién lo conocía desde la época en que estudiaban en el colegio
secundario, y quien luego le iniciara la denuncia.
Fulquin "convenció a la familia de
que por ser él un médium con poderes parapsicológicos, podía comunicase con
los muertos. Les dijo que todos los Rodal tenían la misión de salvar al mundo a
través de la piedad, la justicia y la sabiduría. La familia estaba integrada
además por Leonardo Rodal y su madre, Marta Maceira.
El consenso que Fulquin había
logrado entre sus víctimas, mientras fue el jefe de la secta, se sostenía no solo
con los castigos que les propinaba y sus supuestos poderes del más allá.
También era un teórico de su propia escuela y dictaba clases que sus alumnos
anotaban en cuadernos.
En uno de esos cuadernos,
secuestrados por la Policía, quedó registrada una de las enseñanzas de
Fulquin, donde explica las diferencias entre la familia tipo y la familia modelo.
Según el maestro, en la familia tipo
nadie pega ni se insulta, pero quedan rencores y odios para siempre.
En cambio en la familia modelo "no
se permite el odio" y se golpea para que no haya ningún tipo de resentimiento.
Por esto justificaban los castigos
que, según les decía Fulquin, tenían tres objetivos: descargar rencores,
comprender los errores cometidos y finalmente modificarlos.
El castigo más común, consistía en
quedar separados durante días mirando una pared, sin poder doblar ni un
centímetro las rodillas ni tomar agua, ni comer, ni pronunciar una palabra. Todo
lo comentado son extractos de la causa judicial que lo condeno.
Es clara la utilización de técnicas de
manipulación psicológica en el caso detallado, y que se constituye como el
principal arma que los grupos sectarios utilizan para atraer y destruir la
personalidad de sus seguidores.
Es por ello que este proyecto
incorpora a la reducción a servidumbre la captación o adoctrinamiento de una
persona mediante la utilización de técnicas de manipulación psicológica.
Podríamos definir las técnicas de
manipulación psicológica como aquellas que mediante persuasión coactiva
propicien la destrucción de la personalidad o la dañen severamente;
como también la destrucción total o severa de los lazos afectivos y de
comunicación de la persona con su entorno social habitual y consigo
mismo.
De este modo no solo se tiene
en cuenta para considerar la existencia de reducción a servidumbre, los
trabajos o servicios forzados, o la ruina económica de la víctima, sino que la
destrucción de la personalidad o de los lazos afectivos de la persona, es causal
suficiente para que se configure el tipo penal.
Entendemos que mediante esta
reforma otorgamos a los Jueces intervinientes una herramienta que facilita la
investigación y la tipificación de la conducta. Determinar la configuración de
este delito es de suma complejidad, por lo que cada aporte que desde el lugar
que ocupamos como legisladores podamos realizar, es de mucha
importancia.
Una cuestión que deviene
menester aclarar, y que se ha utilizado en la mayoría de las investigaciones
judiciales respecto a sectas, es la del consentimiento de la víctima.
En un plano general, la
ley no puede avanzar sobre las libertades individuales, particularmente la
libertad de culto. Una persona puede creer en lo que le parezca adecuado, y en
virtud de ello prestar su consentimiento respecto de los ritos que dicho culto
practique.
Ahora bien, cuando mediante
técnicas de manipulación psicológica se cooptan voluntades, y se las somete a
un proceso de desintegración de su personalidad; ¿Estamos en presencia del
consentimiento de la victima? ¿Es realmente libre para decidir su destino
una persona, psicológicamente sometida a la voluntad de otra?
Sin entrar en una
discusión académica al respecto, vale mencionar que nuestra jurisprudencia ha
entendido al respecto que: "El consentimiento no puede existir frente a
la persecución, a la violencia o al fraude; y no puede alegarse la existencia
de un consentimiento válido por parte de quien se encuentra sometido, en
tanto que la misma disminución volitiva derivada de su situación psíquica
afecta al consentimiento sin perjuicio de que la tutela legal se concrete aun
prescindiendo de la voluntad del interesado, habida cuenta que al estado le
preocupa que situaciones como las que aquí se juzgan no se produzcan
por ser contrarias a elementales normas de convivencia y de respeto por el ser
humano como persona sujeto de derechos." Magistrados: Madueño, Catucci,
Rodríguez Basavilbaso. Registro n° 1237. "Fulquin, Leonardo Jorge s/recurso
de casación" 14/11/96 Causa n°: 921.
En este contexto es en el que
proponemos la reforma al artículo 140 del Código Penal, pues entendemos que
no existe consentimiento de la victima de una secta, porque no se encuentra en
un estado de libertad para poder decidir sobre su vida. Se encuentra reducida a
servidumbre (o esclavitud), por lo que debe ser el legislador, y la propia justicia,
quien supla esa voluntad en pos de la defensa de su propia libertad e
integridad.
Finalmente, creo que este
espacio político en el cual fervientemente milito, viene saldando deudas
históricas respecto a la protección e inclusión de las personas, como la ley
26.364 sobre trata de personas. En este mismo contexto se encuentra este
proyecto de ley, que por las razones expuestas, pido a mis pares que lo
acompañen.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |