LEGISLACION PENAL

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0080-D-2014

Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 140, SOBRE UTILIZACION DE TECNICAS DE MANIPULACION PSICOLOGICA COMO MODO DE REDUCCION A SERVIDUMBRE O CONDICION ANALOGA.

Fecha: 05/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Modificación al artículo 140 del Código Penal. Utilización de técnicas de manipulación psicológica como modo de reducción a servidumbre.-
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 140 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 140. - Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella.
Se considerará reducción a servidumbre, entre otras formas, la captación o adoctrinamiento de una persona mediante la utilización de técnicas de manipulación psicológica, cuando sean llevadas a cabo con el propósito de lograr la destrucción de su psiquis, de su personalidad o logren dañarla severamente, aunque mediare consentimiento de la víctima.-
:
ARTICULO 2°: Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sin lugar a dudas, uno de los mayores flagelos que se cierne sobre las sociedades modernas, es la esclavitud, que en sus diversas formas denigra al ser humano, convirtiéndolo en un objeto.
La esclavitud del siglo XXI ha asumido diversas formas, que distan mucho de lo que habitualmente conocemos como tal, pero que en esencia se mantiene incólume, cosificando al otro y por tanto quitándole todo rasgo de humanidad.
La trata de personas, los trabajos en condiciones inhumanas, la captación de personas por parte de las sectas religiosas, son solo algunas de las formas que la esclavitud ha adoptado en nuestros días, y que se presentan como uno de los mayores desafíos a superar por quienes desarrollamos tareas públicas, y trabajamos por el bien del pueblo.
El proyecto que presentamos hoy viene a hacer foco en una de estas formas de esclavitud moderna, como es la captación de personas por parte de las sectas mediante la manipulación psicológica. Tal como sostiene Marie-France Hirigoyen en su libro "El Acoso Moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana", "estas agresiones se derivan de un proceso de destrucción psicológica formado por acciones hostiles evidentes y ocultas, de uno o de varios individuos hacia un individuo determinado. Efectivamente por medio de palabras aparentemente anodinas, de alusiones, de insinuaciones o de cosas que no se dicen, es posible desestabilizar a alguien o incluso destruirlo sin que su círculo de allegados llegue a intervenir. El o los agresores pueden engrandecerse a costa de rebajar a los demás y evitar cualquier conflicto interior o cualquier estado de ánimo al descargar sobre el otro la responsabilidad de lo que no funciona. Se trata de perversidad en el sentido de la perversión moral".
El tema de sectas religiosas, es eminentemente complejo para su abordaje y su legislación. Entra en juego un derecho de raigambre constitucional de suma importancia como es la libertad de cultos, que afortunadamente rige en nuestro país.
Acomodándose a los nuevos tiempos, las sectas han cambiado el modus operandi encontrando así nuevas formas de enrolamiento, sin que ello implique cambiar el blanco de sus actividades. Esta adaptación perniciosa es palpable, ante todo, en el campo médico-social, debido al contexto social particularmente difícil y al sueño de la eterna juventud fogoneada por los medios, el entusiasmo actual por las medicinas paralelas es una veta muy apetecible para los gurúes, o "guías espirituales" de estos grupos.
A través de tácticas de coerción se cuestionan los valores del participante/cliente/paciente, pudiendo llegar incluso hasta la destrucción de vínculos como las amistades, la pareja y la familia, que son presentados como obstáculos para vivir.
Es por ello que definir un límite entre la religión expresada libremente mediante un culto, y la pertenencia a una secta, que implique en forma alguna el sometimiento de una persona por otra, o en definitiva la reducción a servidumbre de la misma, o directamente su estado de esclavitud es sumamente complejo y delicado.
En este contexto entonces, resulta de suma complejidad poder regular o impedir por vía legal el funcionamiento de una secta, puesto que bajo la fachada de determinadas agrupaciones, o asociaciones, perfectamente legales, funcionan clandestinamente, destruyendo la vida de miles de personas, reduciéndolas a un estado de servidumbre cuando no de esclavitud directamente.
En nuestro país la cuestión de la libertad de cultos, encuentra su basamento constitucional en el artículo 14, que dispone que "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio... de profesar libremente su culto..." La ley que reglamente el libre ejercicio del culto es la 21.745, por la cual se crea en el ámbito de Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el Registro Nacional de Cultos, donde se tramita el reconocimiento e inscripción las organizaciones religiosas que ejerzan dentro de la República Argentina, y que no integren la Iglesia Católica Apostólica Romana. La ley determina las causales para la denegatoria o la cancelación de la inscripción de alguna organización religiosa.
A su vez el decreto 2037/79 reglamentario de la Ley de Cultos, determina las funciones del Registro de Cultos, y los requisitos que las organizaciones religiosas deben cumplir para su inscripción.
Ahora bien, la problemática de las sectas excede ampliamente la legislación vigente, ya que el problema se plantea porque la mayoría de las sectas que actúan en nuestro país, no están inscriptas en el Registro de Cultos, ni se constituye como una preocupación para sus miembros estarlo. Actúan en la clandestinidad.
La legislación penal vigente en nuestro país, no contempla el accionar de estos grupos. La reducción a servidumbre o esclavitud esta prevista en el artículo 140 del Código Penal, dentro de los delitos contra la libertad.
El mismo dispone que: "Serán reprimidos....el que redujere a una persona a esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad, y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. En la misma pena incurrirá el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados o a contraer matrimonio servil..."
Esta redacción, resulta a nuestro entender incompleta para incorporar el accionar típico de los grupos sectarios, y es en virtud de ello es que presentamos esta modificación al artículo 140 del Código Penal en un segundo párrafo, donde incorporamos a la definición de servidumbre la captación o adoctrinamiento de una persona mediante la utilización de técnicas de manipulación psicológica.
Respecto a los conceptos de Servidumbre y esclavitud, la jurisprudencia en la materia es pacífica en cuanto a entender que "Cabe distinguir esclavitud, como estado jurídico, de servidumbre que significa la sujeción de una persona bajo la autoridad de otra, subordinada a la voluntad del autor mediando violencia física o moral se trata de un delito contra la libertad, bien jurídicamente protegido por el título quinto del Código Penal, entendiendo la libertad personal como el derecho a la independencia de todo poder extraño al individuo. Pero el Código no sólo castiga la sujeción a servidumbre, sino que es mas amplio, y comprende también a todas aquellas situaciones que impliquen una condición análoga, lo que necesariamente lleva a una valoración de los elementos probatorios para establecer el grado de sometimiento de una persona a la voluntad y capricho de otra, con pérdida de su libre albedrío, en un proceso gradual de despersonalización que implica la captación de la voluntad". Magistrados: Madueño, Catucci, Rodríguez Basavilbaso. Registro n° 1237. "Fulquin, Leonardo Jorge s/recurso de casación".14/11/96
Este extracto pertenece al caso Fulquin, el cual se constituyo en nuestro país como un leading case en materia de sectas.
En el año 1996, El tribunal Oral nº 2 de la Capital Federal condenó a 30 años de cárcel a Leonardo Jorge Fulquin (33) por los cargos de reducción a la servidumbre, coacción, corrupción de menores, privación de la libertad y tormentos agravados. Dicha sentencia fue confirmada por Casación, fallo del cual tomamos el extracto vertido.
Fulquin lideraba desde hace 12 años la secta "La Misión", donde cometió estos delitos con al menos cinco personas, entre ellos dos menores.
El tribunal consideró probado que desde 1982 Leonardo Fulquin fue presentado a la familia de los Rodal por Javier quién lo conocía desde la época en que estudiaban en el colegio secundario, y quien luego le iniciara la denuncia.
Fulquin "convenció a la familia de que por ser él un médium con poderes parapsicológicos, podía comunicase con los muertos. Les dijo que todos los Rodal tenían la misión de salvar al mundo a través de la piedad, la justicia y la sabiduría. La familia estaba integrada además por Leonardo Rodal y su madre, Marta Maceira.
El consenso que Fulquin había logrado entre sus víctimas, mientras fue el jefe de la secta, se sostenía no solo con los castigos que les propinaba y sus supuestos poderes del más allá. También era un teórico de su propia escuela y dictaba clases que sus alumnos anotaban en cuadernos.
En uno de esos cuadernos, secuestrados por la Policía, quedó registrada una de las enseñanzas de Fulquin, donde explica las diferencias entre la familia tipo y la familia modelo.
Según el maestro, en la familia tipo nadie pega ni se insulta, pero quedan rencores y odios para siempre.
En cambio en la familia modelo "no se permite el odio" y se golpea para que no haya ningún tipo de resentimiento.
Por esto justificaban los castigos que, según les decía Fulquin, tenían tres objetivos: descargar rencores, comprender los errores cometidos y finalmente modificarlos.
El castigo más común, consistía en quedar separados durante días mirando una pared, sin poder doblar ni un centímetro las rodillas ni tomar agua, ni comer, ni pronunciar una palabra. Todo lo comentado son extractos de la causa judicial que lo condeno.
Es clara la utilización de técnicas de manipulación psicológica en el caso detallado, y que se constituye como el principal arma que los grupos sectarios utilizan para atraer y destruir la personalidad de sus seguidores.
Es por ello que este proyecto incorpora a la reducción a servidumbre la captación o adoctrinamiento de una persona mediante la utilización de técnicas de manipulación psicológica.
Podríamos definir las técnicas de manipulación psicológica como aquellas que mediante persuasión coactiva propicien la destrucción de la personalidad o la dañen severamente; como también la destrucción total o severa de los lazos afectivos y de comunicación de la persona con su entorno social habitual y consigo mismo.
De este modo no solo se tiene en cuenta para considerar la existencia de reducción a servidumbre, los trabajos o servicios forzados, o la ruina económica de la víctima, sino que la destrucción de la personalidad o de los lazos afectivos de la persona, es causal suficiente para que se configure el tipo penal.
Entendemos que mediante esta reforma otorgamos a los Jueces intervinientes una herramienta que facilita la investigación y la tipificación de la conducta. Determinar la configuración de este delito es de suma complejidad, por lo que cada aporte que desde el lugar que ocupamos como legisladores podamos realizar, es de mucha importancia.
Una cuestión que deviene menester aclarar, y que se ha utilizado en la mayoría de las investigaciones judiciales respecto a sectas, es la del consentimiento de la víctima.
En un plano general, la ley no puede avanzar sobre las libertades individuales, particularmente la libertad de culto. Una persona puede creer en lo que le parezca adecuado, y en virtud de ello prestar su consentimiento respecto de los ritos que dicho culto practique.
Ahora bien, cuando mediante técnicas de manipulación psicológica se cooptan voluntades, y se las somete a un proceso de desintegración de su personalidad; ¿Estamos en presencia del consentimiento de la victima? ¿Es realmente libre para decidir su destino una persona, psicológicamente sometida a la voluntad de otra?
Sin entrar en una discusión académica al respecto, vale mencionar que nuestra jurisprudencia ha entendido al respecto que: "El consentimiento no puede existir frente a la persecución, a la violencia o al fraude; y no puede alegarse la existencia de un consentimiento válido por parte de quien se encuentra sometido, en tanto que la misma disminución volitiva derivada de su situación psíquica afecta al consentimiento sin perjuicio de que la tutela legal se concrete aun prescindiendo de la voluntad del interesado, habida cuenta que al estado le preocupa que situaciones como las que aquí se juzgan no se produzcan por ser contrarias a elementales normas de convivencia y de respeto por el ser humano como persona sujeto de derechos." Magistrados: Madueño, Catucci, Rodríguez Basavilbaso. Registro n° 1237. "Fulquin, Leonardo Jorge s/recurso de casación" 14/11/96 Causa n°: 921.
En este contexto es en el que proponemos la reforma al artículo 140 del Código Penal, pues entendemos que no existe consentimiento de la victima de una secta, porque no se encuentra en un estado de libertad para poder decidir sobre su vida. Se encuentra reducida a servidumbre (o esclavitud), por lo que debe ser el legislador, y la propia justicia, quien supla esa voluntad en pos de la defensa de su propia libertad e integridad.
Finalmente, creo que este espacio político en el cual fervientemente milito, viene saldando deudas históricas respecto a la protección e inclusión de las personas, como la ley 26.364 sobre trata de personas. En este mismo contexto se encuentra este proyecto de ley, que por las razones expuestas, pido a mis pares que lo acompañen.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)