LEGISLACION PENAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0079-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 14, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL.
Fecha: 01/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
MODIFICACION
DEL ARTICULO 14 DEL CODIGO PENAL
SOBRE LIBERTAD
CONDICIONAL
Artículo 1° - Sustitúyase el
artículo 14 del Código Penal por el siguiente texto:
ARTICULO 14 - La libertad
condicional no se concederá en los casos previstos en los artículos 80
inciso 7º, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo
párrafo.
Articulo 2°- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley es una
reproducción del proyecto de mi autoría, presentado con fecha 4 de
abril de 2010, expediente 1771-D-2010.
Por las razones de política
criminal que más abajo se expondrán por medio de este proyecto se
propone eliminar la limitación para la aplicación de la libertad
condicional para los casos de reincidencia.
Respecto al caso de la
reincidencia el código actual impide la aplicación de la libertad
condicional como consecuencia de que el supuesto encuadre en el
artículo 50 en cual reza lo siguiente: " habrá reincidencia siempre que
quien hubiere cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad
impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible
también con esa clase de pena" .
Cabe remarcar que fueron
los positivistas italianos quienes sostuvieron la conveniencia de un
tratamiento penal especial grave, para defender a la sociedad frente a
sujetos que con su repetida actividad criminal ponen de manifiesto una
peligrosidad mayor que el delincuente primario. (Rigui Esteban,
"Derecho Penal , Parte General", Lexis Nexos, año 2009, Pág.
530)
El hecho de que se prive
de la libertad condicional como una simple consecuencia para el autor
cuando ha "cumplido" una pena anterior, es una proposición de política
criminal que sólo encuentra fundamento en exagerados criterios de
prevención especial.
Dentro de los parámetros
del derecho penal de culpabilidad la objeción a tal supuesto resulta
insuperable puesto que el reincidente ya cumplió la pena prevista para
el primer hecho y debe retribuir solo el segundo. Con esto queremos
significar que se debe mantener inmune el respeto al principio de
culpabilidad por el hecho, como en la necesidad de preservar la
garantía que se concreta con el non bis in idem.
Este claro "endurecimiento
del derecho penal para el reincidente solo es factible mediante
construcciones propias de un sistema de culpabilidad por la
conducción de la vida o del carácter" ( Mezger, Edmund, Derecho
panl, p.361), incompatibles con la idea del Estado de Derecho.
El supuesto que
proponemos eliminar del Código Penal significa imponer a los jueces
una especie de muerte civil de un individuo presumiendo que es
irrecuperable, de manera genérica, vedando cualquier análisis
individualizado de las circunstancias del caso.
Dentro de nuestro sistema
legal corresponde al juez y este debe tener atribuciones para poder
merituar en que momento el condenado, en el caso puntual, reúne
verosímilmente los requisitos para volver a vivir en sociedad sin que
ello ponga en riesgo a la sociedad.
Por todos los motivos
expuestos es que solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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