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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8809-D-2014

Sumario: LIBERTAD DE PRENSA: SECRETO PROFESIONAL DE LOS PERIODISTAS; PROHIBICION DE PROCEDER AL ALLANAMIENTO O INCAUTACION DE DOCUMENTACION PERIODISTICA; Y PROHIBICION DE EXPROPIACION DE LOS BIENES PERTENECIENTES A MEDIOS DE COMUNICACION. MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION - LEY 23984 - Y DE LA LEY 21449, DE EXPROPIACION.

Fecha: 06/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161

Proyecto
Artículo 1.- Modificase el Artículo 243 del Código Procesal Penal de la Nación, Ley 23.984, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 243. - Podrán abstenerse de testificar en contra del imputado sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; sus tutores, curadores y pupilos, a menos que el testigo fuere denunciante, querellante o actor civil o que el delito aparezca ejecutado en su perjuicio o contra un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado.
Podrán abstenerse de declarar las personas comprendidas en el régimen de Periodistas Profesionales, sobre las informaciones y las fuentes de las que tome conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio del periodismo, cualquiera fuere la naturaleza de aquéllas. Este derecho comprende el de hacer reserva de los documentos, grabaciones o elementos soportes de medios electrónicos relacionados con el ejercicio de su profesión.
Antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el juez advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia.
Artículo 2.- Modificase el Artículo 226 del Código Procesal Penal de la Nación, Ley 23.984, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 226. - Lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior no regirá para los edificios públicos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular.
En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.
Para la entrada y registro en el Congreso, el juez necesitará la autorización del presidente de la Cámara respectiva.
No podrá ordenarse el allanamiento y/o registro de medios de comunicación con el objeto de incautar documentación periodística, registros e información del banco de datos y de archivo de los mismos.
Artículo 3.- Modificase el Artículo 4 de la ley 21.499, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º - Pueden ser objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la "utilidad pública", cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no.
No podrán ser objeto de expropiación los bienes pertenecientes a empresas propietarias de medios de comunicación que tengan relación con su objeto principal y en ejercicio de la libertad de prensa.
Articulo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el presente proyecto consagramos y explicitamos la reserva de fuentes, la prohibición de allanamientos y expropiaciones a medios de comunicación.
La reserva de fuentes posee jerarquía constitucional y por consiguiente, la reglamentamos en nuestro Código Procesal Penal, pero además y como consecuencia de esto, prohibimos los registros y/o allanamientos en los medios de comunicación con el objeto de incautar documentación periodística, registros e información del banco de datos y de archivo de los mismos, ya que de permitirse los mismos, se estaría implícitamente violando la garantía constitucional de reserva de fuentes consagrada en el Artículo 43.
El artículo 43 de nuestra carta magna, establece que: "...No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística...".
Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos detalla que: "Cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no es solamente el derecho de ese individuo el que se está violando, sino también el derecho de los demás de recibir información e ideas".
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido que "La libertad de prensa es de todas las libertades que consagra la Constitución Nacional, la que posee mayor entidad, al extremo que sin su debido resguardo existiría sólo una democracia desmedrada o estrictamente nominal".
Por otro lado, creemos que es necesario salvaguardar los bienes pertenecientes a medios de comunicación ante la posibilidad de expropiación por parte del Estado bajo el argumento de la "utilidad pública", lo que supone un atentado al pluralismo democrático y la libertad de expresión.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LIBERTAD DE EXPRESION
ASUNTOS CONSTITUCIONALES