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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 8305-D-2012

Sumario: EXPRESAR RECHAZO A LA DENUNCIA PENAL PRESENTADA POR EL GRUPO CLARIN CONTRA PERIODISTAS INTEGRANTES DE DISTINTOS MEDIOS DE COMUNICACION.

Fecha: 28/11/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 175

Proyecto
Nuestro más enérgico rechazo a las acciones de judicialización de la opinión periodística, ocurrida a raíz de la denuncia penal presentada por el Grupo Clarín, a periodistas integrantes de distintos medios de comunicación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La denuncia penal presentada por el Grupo Clarín hacia los periodistas Roberto Caballero, Sandra Russo, Javier Vicente, Nora Veiras, Edgardo Mocca y Orlando Barone, no debería entenderse como una legítima defensa a los constantes ataques que el grupo recibe del Gobierno Nacional, sino más bien como un ataque a la propia libertad de expresión que el grupo exige para sí.
Si bien se conoció públicamente que Clarín ha desistido de tal acción ante las críticas abiertas de la comunidad periodística y la opinión pública en general, debe rechazarse la medida, ya que constituye un antecedente no deseable en el marco de las deterioradas libertades públicas de la Argentina.
El presente proyecto de declaración apunta a fijar la línea histórica de la Unión Cívica Radical en materia de defensa de las libertades individuales y colectivas, uno de los sustentos básicos doctrinarios de nuestro centenario partido.
Nuestra posición, en tal sentido, se sustenta en la Constitución Nacional, que en su artículo 14 consagra que todos los habitantes de la Nación Argentina "gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio" y, en tal sentido se incluye el de "publicar sus ideas por la prensa sin censura previa".
Ante cualquier denuncia realizada contra los periodistas que ejercen su derecho de expresarse, el Bloque de Diputados Nacionales de la Unión Cívica Radical actuará siempre en defensa de ese derecho
La reforma Constitucional de 1994 consagra con jerarquía constitucional en su Art. 75 inc. 22, instrumentos de derechos humanos, que también refuerzan y complementan el presente proyecto, a modo de ejemplo: El Pacto de San José de Costa Rica, el cual en su Art. 13 dice: "Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas..."; La Declaración de los Derechos y los Deberes del Hombre, que versa en su Artículo 4: "Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio"; el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su inciso 1 refiere "Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones" y en su inciso 2 expresa: "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección...", entre otros.
Nuestra posición en materia de libertad de prensa y expresión, está ligado a la acción y a la actitud permanente de coherencia de la Unión Cívica Radical para defender, ante cualquier situación, aún en los momentos más aciagos, ambos derechos.
Advertimos que en materia de libertad de expresión el Estado argentino todavía se encuentra en deuda, porque este Congreso aún no ha sancionado leyes fundamentales como la de Regulación sobre la Publicidad Oficial y el Acceso a la Información Pública como herramientas para el ejercicio pleno de la democracia, propio de las sociedades modernas.
Esa libertad de expresión es la que permite a los ciudadanos elegir los contenidos con los cual desea informarse, y construir una idea sobre la realidad en la que vive. Esa elección, derecho inherente a la condición humana, no debe estar controlada, censurada ni condicionada por poder alguno.
Se puede medir entonces la salud democrática de un país, evaluando la diversidad de opiniones y el espíritu crítico de sus diversos medios de comunicación.
Porque si no creemos en la libertad de expresión para la gente que no piensa como nosotros, en realidad, no creemos en ella para nada.
Por lo expresado anteriormente es que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)