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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8179-D-2010

Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 70, SOBRE CONTENIDOS NO DISCRIMINATORIOS EN LA PROGRAMACION.

Fecha: 12/11/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172

Proyecto
Artículo 1º: Modífíquese el artículo 70 de la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, por el que quedará redactado
ARTICULO 70. - La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes. El incumplimiento de lo previsto por el presente artículo dará lugar a las sanciones previstas por el artículo 103 de la presente ley, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder a las personas físicas o jurídicas afectadas.
No serán de aplicación las sanciones establecidas cuando, durante una transmisión en vivo, los hechos aludidos se imputaren a personas sin vínculo contractual con el medio de comunicación desde donde se emite.
Artículo 2º: Comuníquese al poder ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Compartimos y apoyamos aquellos principios a partir de los cuales se creó la ley de servicios de comunicación audiovisual y que promueven la necesidad de incorporar cada vez más voces en el ámbito de los medios de comunicación. Pero consideramos también que en la mencionada ley no se establece con especificidad un régimen sancionatorio para aquellos titulares de licencias o autorización que permiten difundir en sus medios de comunicación ideas o contenidos que inciten tratos discriminatorios. El caso de la televisión es probablemente el más revelador ya que se caracteriza por la proliferación de programas cuyos contenidos, sean propios o también aquellos que reproducen ajenos, presentan innumerable cantidad de disputas y peleas caracterizadas por el empleo de insultos y discriminaciones de todo tipo. Sea por la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o cualquier tipo de acto discriminatorio, consideramos que en aquellos casos en que se emite un contenido de este tipo en un programa que fue grabado o en el que cualquiera de los sujetos en disputa tiene algún tipo de vínculo contractual con el medio, es también responsable por dicho contenido el titular de la licencia o autorización, y por lo tanto merecedor de sanción. Planteamos esta responsabilidad en tanto se trataría de un editor responsable que estaría avalando laemisión de mensajes a los que miles de personas acceden y que por sus contenidos corrompen muchos de los valores que se pregonan en la ley 26522.
Cabe aclarar que con esta normativa de ninguna manera se estaría limitando o restringiendo la libertad de expresión tanto de las personas como del medio del que se trate, ya que lo que habilitaría la sanción sería el acto discriminativo o la utilización de alguna de las categorías antes mencionadas como insulto, no así el contenido de las ideas. Y al mismo tiempo, se estaría limitando la acción de aquellas programaciones que alientan este tipo de enfrentamientos con el objetivo de incrementar su audiencia.
Consideramos que el presente proyecto contribuiría a disminuir la presencia de contenidos discriminatorios en los medios de comunicación, tal como lo prevé la ley 26522.
Por todas las razones expuestas se solicita el tratamiento favorable y la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOCIAL PATAGONICO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
LIBERTAD DE EXPRESION