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LIBERTAD DE EXPRESION

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7956-D-2012

Sumario: PUBLICACION DE LOS CODIGOS DE ETICA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION QUE OPEREN DENTRO DEL TERRITORIO ARGENTINO.

Fecha: 08/11/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162

Proyecto
CAPÍTULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley los medios de comunicación, en todas sus modalidades -gráfica, audiovisual, digital- y regímenes de propiedad, que operando dentro del territorio argentino, elaboren y difundan contenidos periodísticos -de producción propia o de terceros-, indistintamente si la recepción por parte del público es gratuita u onerosa.
CAPÍTULO II: PUBLICACIÓN DE NORMAS Y PRINCIPIOS ÉTICOS
ARTÍCULO 2°.- Los medios de comunicación incluidos en el artículo 1° de la presente ley deberán dar a publicidad el conjunto de principios, valores y normas que guían la producción y difusión de sus contenidos periodísticos y al que están obligados en su desempeño sus profesionales fijos o contratados, colaboradores permanentes o eventuales, directivos y proveedores de contenidos.
ARTÍCULO 3°.- La publicación de esas normas bajo la modalidad de un Código de Ética será obligatoria con una periodicidad mínima anual, como así también cada vez que dicho conjunto de principios sea modificado por parte del medio de comunicación. Su publicación deberá sostenerse durante no menos de tres días consecutivos.
ARTÍCULO 4°.- El Código de Ética deberá ser publicado en el mismo soporte por el cual el medio de comunicación difunde sus contenidos habitualmente y tendrá el carácter de interés público. En el caso de los medios gráficos deberá publicitarse bajo la misma modalidad y formato con que difunde publicidad comercial. Los medios audiovisuales lo publicarán bajo el carácter de lo dispuesto por el Artículo 76° de la Ley 26522.
Los medios digitales y aquellos que sin serlo dispongan de una versión digital o una página web deberán publicar de manera permanente su Código de Ética, el que estará accesible al público desde la página principal.
La autoridad de aplicación determinará las condiciones técnicas para la publicación referida en el artículo 2° de la presente ley, tendiendo a maximizar la accesibilidad del público al Código de Ética de cada medio de comunicación.
CAPÍTULO III: DEFINICIONES
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de la presente ley se considera:
a) Medio de comunicación: aquellos sistemas de producción, transmisión y/o difusión de textos, imágenes y/o sonidos a través de las diversas modalidades (gráfica, audiovisual, digital) en forma estable y periódica, destinados al público.
b) Contenido periodístico: resultado de la práctica de los sujetos definidos por el artículo 2 y el artículo 20 de la ley 12.908, aquella norma que lo complemente o sustituya, o de cualquier otra persona que circunstancialmente produzca contenidos para su difusión a través de un medio de comunicación.
c) Código de Ética: conjunto de prescripciones deontológicas que determinan la conducta responsable de quienes se dedican a una actividad específica.
d) Productor periodístico: tercero contratante con un medio de comunicación que se dedica a la provisión de contenidos periodísticos a difundirse a través de aquél.
CAPÍTULO IV: CONTENIDO Y CARÁCTER AUTORREGULATORIO DEL CÓDIGO DE ÉTICA.
ARTÍCULO 6°.- El medio de comunicación establecerá según su propio criterio los principios éticos que conformarán la declaración exigida por el artículo 2° de la presente ley. Sin perjuicio de ello, el Código de Ética deberá contener, como mínimo, la posición sostenida por el medio en relación a las siguientes categorías conceptuales:
a) En relación al Estado de derecho: democracia, soberanía nacional, Constitución Nacional, derechos humanos.
b) En relación al público: compatibilidades en el ejercicio profesional de quienes intervienen en la producción y difusión de contenidos periodísticos. Derecho de réplica.
c) En relación a los periodistas dependientes, colaboradores y demás sujetos comprendidos en la ley 12908: secreto profesional en relación a las fuentes de información y libertad de conciencia.
ARTÍCULO 7°.- Queda vedado a toda autoridad estatal la imposición de principios éticos de inclusión obligatoria en la declaración exigida por el artículo 2° de la presente ley.
CAPÍTULO V: DE LA EXTENSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A LOS PRODUCTORES Y PROVEEDORES DE CONTENIDOS PERIODÍSTICOS.
ARTÍCULO 8°.- El productor y proveedor de contenidos periodísticos podrá publicar su propia declaración de principios éticos como parte de los contenidos que provee, siendo de aplicación las condiciones enunciadas en el artículo 2 de la presente ley. El silencio se interpretará como aceptación del Código de Ética publicado por el medio de comunicación con el cual celebra contrato, durante la vigencia de la relación contractual.
CAPÍTULO VI: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 9°.- La Secretaría de la Comunicación Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
CAPÍTULO VII: DEL REGISTRO PÚBLICO DE DECLARACIONES DE PRINCIPIOS ÉTICOS
ARTÍCULO 10°.- Créase el Registro Público de Códigos de Ética periodística en el ámbito de la autoridad de aplicación de la presente ley, con el objeto de garantizar la accesibilidad pública de las declaraciones remitidas por todos los declarantes.
ARTÍCULO 11°.- Los medios de comunicación alcanzados por los términos de los artículos 1° y 8° de la presente ley deberán remitir al Registro Público de Códigos de Ética una copia del conjunto de principios publicado según lo dispuesto por el artículo 2° de la presente ley.
ARTÍCULO 12°.- La autoridad de aplicación determinará las pautas de funcionamiento del Registro creado por el artículo 10° de la presente ley con el objeto de garantizar su exigibilidad, difusión y acceso público.
CAPÍTULO VIII: SANCIONES
ARTÍCULO 13°.- El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente ley dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa pecuniaria.
La autoridad de aplicación fijará las sanciones correspondientes con criterio de gradualidad y razonabilidad y será responsable de la aplicación sancionatoria.
CAPÍTULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 14°.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el plazo máximo de noventa (90) días corridos desde el momento de su promulgación.
ARTÍCULO 15°.- Los medios de comunicación existentes y aquellos que se creasen dentro del plazo fijado en el artículo precedente deberán cumplir con las obligaciones de la presente ley dentro del plazo máximo de 60 días corridos desde su promulgación.
ARTÍCULO 16°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"Los responsables de los medios de comunicación apuestan de forma prácticamente unánime por la autorregulación en cuestiones de ética periodística, pero más de la mitad de los medios carecen de un código deontológico plasmado por escrito e identificado por los trabajadores como tal. Así se desprende del estudio "La ética en la empresa periodística y sus profesionales" que han elaborado las empresas Estudio de Comunicación y Servimedia en colaboración con la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), cuyas conclusiones se han presentado en un curso sobre la ética, la credibilidad y la confianza en los medios de comunicación, que ha comenzado en El Escorial (Madrid)".
El párrafo anterior está contenido en un informe publicado en julio pasado por la agencia de noticias EFE y reproducido por el diario digital español lainformacion.com. Según la publicación, "sólo el 46 por ciento de los medios encuestados disponen de un código deontológico, aunque el 60 por ciento de ellos cuenta con "manual de estilo". La encuesta revela que "los medios de comunicación que cuentan ya con la figura del "defensor del usuario" son los más predispuestos a tener en cuenta la opinión de su audiencia en cuestiones de ética periodística y los que tienen abiertos más canales de diálogo con los usuarios".
En Argentina, la discusión acerca de la colegiación o agremiación de los periodistas y comunicadores es casi tan antigua como la irrupción de los medios masivos en la sociedad actual y junto a ella, invariablemente unido, el debate acerca de la deontología profesional, la práctica autorregulatoria de medios y comunicadores y el rol del Estado.
En nuestro país el debate sobre la comunicación volvió a tener vigencia pública de alcance social general recién en el tratamiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada en 2009, luego de un largo período de vigencia de la ley de la dictadura y con apenas unas pocas normas de protección a la actividad de prensa entre las que sobresale la Ley 12908 del Estatuto del Periodista Profesional, dictada en 1946.
Algunas asociaciones y foros de periodistas de filiación voluntaria han hecho intentos en el sentido de elaborar códigos de ética, de cumplimiento también voluntario. Tal el caso del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) que presentó en un Congreso de periodistas un documento en noviembre de 2006, de carácter ético y metodológico. Entre los valores esenciales de la práctica profesional, declara "son objetivos irrenunciables para el periodista el rigor y la precisión en el manejo de datos con el fin de alcanzar una información completa, exacta y diversa. La distorsión deliberada jamás está permitida". Asimismo, enuncia como principios "el respeto a la democracia, la honestidad, el pluralismo y la tolerancia".
Antes de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Argentina era el país de América Latina que menos había legislado sobre prensa y comunicación, comparación que se actualiza en términos de carencia si se consideran los plexos normativos vigentes en países europeos como Suecia o Portugal.
Aún en la actualidad Argentina es superada por países como Chile entre otros, donde está vigente una legislación integral, la Ley 19733 "Sobre libertades de opinión e información y Ejercicio del Periodismo" dictada en 2001. Reserva de la fuente y derecho de réplica son algunos de los puntos incluidos en la legislación, que va más allá todavía: crea la figura del director responsable de cada medio de comunicación, la obligación de informarlo al Estado nacional como así también la de revelar la titularidad de las empresas propietarias de los medios de manera pública. La norma contiene artículos que avanzan en la prescripción de conductas de alcance general para los medios de comunicación (arts. 31 a 35). La Ley 1722 creó el Colegio de Periodistas de Chile, el que a su vez dictó el Código de Ética periodística de cumplimiento obligatoria para todos los colegiados, cuya contravención es considerada por los Tribunales Regionales de Ética y Disciplina (TRED) y en segunda instancia por el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina (TRINED).
En Ecuador funciona la Federación Nacional de Periodistas, la que dictó en 1980 el Código de Ética merced a la atribución conferida por la Ley de Ejercicio Profesional del Periodista. En él se determinan las conductas esperables por parte de los profesionales periodistas en relación a la empresa, al Estado nacional, al público y a sus colegas.
Luego de años de intentos diversos de regulación jurídica de la profesión, España tiene desde 1993 de un Código Deontológico dictado por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (www.fape.es), el que reza en su preámbulo: "En el marco de las libertades civiles consagradas en la Constitución, que constituyen la referencia necesaria para una sociedad plenamente democrática, el ejercicio profesional del Periodismo representa un importante compromiso social, para que se haga realidad para todos los ciudadanos el libre y eficaz desarrollo de los derechos fundamentales sobre la libre información y expresión de las ideas.
A nivel internacional, el Código Internacional de Ética Periodística de la UNESCO dado a conocer en 1983 por una decena de organizaciones de periodistas reunidas en París, es una referencia insoslayable. En sus nueve puntos declara: 1. el derecho del pueblo a una información verídica; 2. la adhesión del periodista a la realidad objetiva; 3. la responsabilidad social del periodista, por cuanto la información se comprende como un bien social y no como un simple producto; 4. la integridad profesional del periodista, que incluye su derecho a abstenerse de trabajar contra sus convicciones o revelar sus fuentes de información; 5. acceso y participación del público, que incluye derecho de respuesta o rectificación; 6. respeto a la vida privada y de la dignidad del hombre; 7. respeto del interés público, incluyendo el respeto a la comunidad nacional, sus instituciones democráticas y la moral pública; 8. respeto de los valores universales y la diversidad cultural; 9. eliminación de la guerra y las grandes plagas a las que la humanidad está confrontada.
En el anteúltimo párrafo, el Código de la UNESCO puntualiza: "el verdadero periodista defiende los valores universales del humanismo, en particular la paz, la democracia, los derechos del hombre, el progreso social y la liberación nacional, y respetando el carácter distintivo, el valor y la dignidad de cada cultura, así como el derecho de cada pueblo a escoger libremente y desarrollar sus sistemas políticos, social, económico o cultural".
El abogado y experto en ciencias de la comunicación Damián Loreti ha desarrollado un profundo estudio respecto del derecho a la información como categoría jurídica relativamente nueva y que guarda estrecha relación con otros principios consagrados en las declaraciones universales de derechos, como son los de la libertad de expresión y de prensa, aunque "ninguno de estos conceptos son sinónimos entre sí", según señala en El Derecho a la Información, relación entre medios, público y periodistas (Editorial Paidós, 1995).
En su estudio, Loreti se remite a la obra del académico español José María Desantes Guanter para abonar la teoría de las etapas por la que han atravesado las concepciones de libertad en relación a la información, "según quienes tuvieran legítimo acceso al ejercicio de tal libertad":
1. La del sujeto empresario en el siglo XIX, "aquella en la que sólo accedían al ejercicio de la libertad de prensa quienes contaban con los recursos para tener sus propios medios"; libertad entendida como libertad de constituir empresas de prensa. Dice Loreti: "Pocas definiciones caracterizan con tanta precisión esta etapa empresarista como la de William P. Hamilton, editor del Wall Street Journal en 1908: "un diario es una empresa privada que no debe absolutamente nada a un público que no tiene sobre ella ningún derecho. La empresa, por tanto, no está afectada por ningún interés público. Es propiedad exclusiva de su dueño, que vende un producto manufacturado por su cuenta y riesgo".
2. La del sujeto profesional, surgida a principios del siglo XX con las primeras sociedades de redactores y el reconocimiento de sus derechos. "Es la etapa histórica de los estatutos (...), comienzan a señalarse ciertas facultades para aquellos que trabajan en empresas informativas, dedicando sus esfuerzos a la búsqueda y transmisión de la información".
3. La del sujeto universal, desde mediados del siglo pasado (cita a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 y al Decreto Inter Mirifica del Concilio Vaticano II) "en las que se introducen los derechos a investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones a todos los seres humanos por su sola condición de tales".
Así, analiza Loreti, "el concepto que hoy entendemos como derecho universal a la información es el resultado de un devenir histórico (...), en las dos primeras etapas los derechos son reconocidos únicamente a quienes cumplen un rol de producción o emisión de la información, en tanto que el reconocimiento del derecho a la información como derecho humano universal implica admitir jurídica e institucionalmente las facultades propias de quienes perciben o reconocen los datos o noticias sistematizados y publicados por empresarios y periodistas".
La mención constitucional sobre libertad de prensa en los artículos 14 y 32 se ha completado en la última reforma con la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos. Es con el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos) y su constitucionalización en 1994 que se introduce el derecho a la información como derecho positivo en la Argentina, en sus artículos 13°: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos utilizados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones (...) y 14°: 1.Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su difusión o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en las que hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o de televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial".
El derecho a la información es el derecho humano que le cabe al sujeto universal de recibir informaciones por cualquier medio y sin limitaciones. Pero Loreti profundiza en los derechos del ciudadano "informado: derecho a contar con información veraz, derecho a la protección de su honra e intimidad, derecho de rectificación en caso de informaciones que lo afecten". Para el autor, "definir quién es el titular o "propietario" de la información, resolverá cómo debe entenderse la misión de los empresarios, los periodistas y el público" y en tal sentido concluye: "ya que nos moviliza el espíritu del derecho a la información como un derecho humano, tenemos la firme convicción que - como enseñan José María Desantes Guanter (La información como Derecho) y Carlos Soria (La crisis de identidad del periodista, Ed. Mitre, Barcelona), el titular de la información es el público".
Es en resguardo de ese derecho que surge la necesidad de que los comunicadores, los medios y sus editores responsables establezcan y expliciten públicamente los parámetros éticos bajo los cuales producen sus contenidos y a los cuales están obligados sus periodistas.
Hasta tanto sean los propios profesionales de la comunicación los que establezcan para sí ese "deber ser" de manera general para quienes ejercen la función de informar, tal vez en beneficio de su propia credibilidad, jerarquización profesional y legitimación social, y por encima de la coyuntura de sus empleadores, el proyecto de ley propone que la autorregulación sea ejercida por los propios medios y sus responsables editoriales, hacia el genuino establecimiento de pautas de conducta y normas éticas a seguir por todos los que intervienen en el proceso periodístico.
La explicitación y publicación de unos principios determinados coadyuvará entonces al ejercicio de la función social de los medios de comunicación en dos sentidos:
a. En la relación de la empresa periodística con sus profesionales dependientes, propendiendo a la protección de los periodistas en cuestiones claves del ejercicio profesional, como son la libertad de conciencia y el derecho al secreto profesional en el resguardo de las fuentes de información. Por otra parte, el periodista o colaborador encontrará un marco de pautas y principios "al que atenerse" en el ejercicio de su labor de investigar, producir, informar.
b. En la relación del medio de comunicación (empresarios y periodistas) con el público, quizá el más trascendental de los vínculos en el proceso de la información. La credibilidad, legitimidad y compromiso del medio para con el público encontrarán un reflejo en el código de ética que ostentan. Es una manera del ciudadano de saber "con qué se va a encontrar" y bajo qué marco de valores ejerce su función de informar una determinada empresa u organización de comunicación.
Elaborar sus propios códigos de ética hará avanzar a propietarios y editores de medios y fundamentalmente a los profesionales de la comunicación en el análisis sus propias prácticas, en el debate de la labor cotidiana y la puesta en valor de la tarea que realizan.
El análisis crítico del ejercicio profesional no encuentra prejuicio de abordaje en cónclaves de estudiosos de la comunicación y periodistas en otras latitudes. Por caso, Javier Darío Restrepo, especialista en deontología profesional periodística e integrante de la Fundación Nuevo Periodismo Iberoamericano que preside el escritor Gabriel García Márquez, que en el marco de la clausura del seminario organizado por la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) titulado "De la primera plana a un rincón de la memoria. Los conflictos olvidados y los medios", se refirió a la responsabilidad del periodista quien "a través de su trabajo informativo construye la memoria colectiva de los pueblos" y llamó a cultivar "un periodismo de la esperanza en contraposición a un periodismo de la desesperanza. Toda noticia es una interpretación de los hechos, se interpreta presente, pasado y futuro", señaló.
En el mismo evento, el corresponsal de Radio Nacional de España en América Latina, Fran Sevilla, criticó el "periodismo apriorístico, el de la anticipación de los hechos, que de manera extendida trabajan hoy los medios de comunicación". El reportero mencionó los retos a los que, en su opinión, se enfrenta el periodismo de hoy: "las palabras, por la pérdida de propiedad en el uso que de ellas hacen los periodistas; la imagen, por la dictadura virtual a la que somete la información y que nada tiene que ver con la realidad y el conocimiento, porque cada día más el periodista actúa como una simple correa de transmisión, incapaz de ir a la raíz de las cosas".
Restrepo enuncia sin vueltas que los códigos de ética más de una vez se quedan en expresiones téoricas de lo imposible, tal el caso de la objetividad en la producción y divulgación de contenidos. "El mismo hecho, observado por distintos periodistas, recibe tratamientos y versiones diferentes y, además, en las sucesivas ediciones de un periódico o en las emisiones de un noticiero, tiene que ser complementado, corregido, aclarado o rectificado, hasta el punto de que el periodista llega a contemplar las suyas como verdades provisionales. Un periódico de hoy sería una fuente de argumentos para los escépticos que, en los comienzos de la reflexión filosófica, consideraban que el ser humano está incapacitado para conocer la realidad de las cosas" reflexiona Restrepo en su artículo "La objetividad periodística, utopía y realidad" publicado en Chasqui, revista especializada en comunicación.
Los principios éticos de los medios, que no son otra cosa que la explicitación del lugar, la mirada, los intereses y los valores desde los cuales se comunica -y que lejos de que sean impuestos por el Estado este proyecto promueve sean preocupación y responsabilidad de los propios medios y comunicadores- han estado en la mayoría de los casos escondidos o directamente reemplazados por los manuales de estilo a través de los cuales algunos medios han presumido de supuesta objetividad. Código de ética y Manual de estilo contienen prescripciones bien distintas entre sí: el primero, del orden del marco de valores bajo el cual ocurren los actos de recabar, procesar, producir y publicar información, mientras el segundo consiste en las categorías técnicas, lingüísticas y formales de la tarea periodística.
Más de una vez, la objetividad se ha presentado disfrazada de manual de estilo, tal como lo señala el experto colombiano al citar al lingüista Teun van Dijk y sus "dispositivos estratégicos" para relacionar verdad y credibilidad. Prohibición del estilo coloquial, del uso del yo y de la opinión personal, el recurso de testigos cercanos y representantes de la autoridad, manejo de cifras y porcentajes, por citar algunas, son prescripciones que en los manuales de estilo se presentan como pruebas de una supuesta objetividad. Pero, al decir de Restrepo, "esa ilusión de objetividad desaparece cuando intervienen las inevitables tomas de posición, implicadas en la decisión entre varios hechos que pueden ser convertidos en noticia: ¿cuáles se cubren y cuáles se silencian? Al optar por un determinado hecho, viene un segundo paso: las fuentes que se consultaron, ¿por qué esas y no otras? Se repite el fenómeno cuando el periodista utiliza el material proporcionado por las fuentes, porque debe seleccionar unas partes y descartar otras, ¿con qué criterio se hace la selección? Y las decisiones continúan al preferir un enfoque a otros, al titular, al subtitular, al diagramar, al ilustrar". Y aquí Restrepo cita a la filósofa española Victoria Camps: "informar no es tan distinto de opinar, o por lo menos, interpretar (...) Decidir la forma, la extensión, la imagen que debe tener la información es manipular la realidad. No se informa sólo por informar, el informador elige una información y elige, a su vez, el público al que la dirige. Nadie habla en el vacío".
El especialista sostiene que la experiencia de la relación periódico-lectores ha demostrado varias cosas: "que no es creíble el periodista que hace gala de no creer en nada y en cambio, aporta razones de credibilidad el que manifiesta honestamente en qué cree; una objetividad mecánica sólo produce información simplista que reproduce dos puntos de vista enfrentados y se lava las manos diciendo que las conclusiones corren por cuenta del lector; esa objetividad es la que impide ir más allá de la superficie de los hechos, par acometer su interpretación y análisis".
Al referirse a la motivación de la información, Restrepo señala que "toda información obedece a una o varias intenciones, algunas de ellas expresas; otras, quizá el mayor número, implícitas. (...) La intención gobierna el proceso de elaboración de una información, le impone sus reglas que pueden darle forma, deformarla, recortarla, destacarla o suprimirla" y concluye: "la naturaleza de esas intenciones señala el grado de libertad de la información (...) traer a al conciencia las intenciones son procesos necesarios para quien quiere informar con libertad". Al volver sobre los dichos de Camps argumenta: "lo que el buen informador debe proponerse no es tanto ser objetivo como creíble, habida cuenta que la credibilidad supone un esfuerzo sostenido: no se construye confianza ni prestigio de un día para otro". Al referirse a la función del periodista, la filósofa sostiene: "sus noticias cumplen una función política, con todo lo que ello significa en términos de poder, de interacción de la sociedad, de orientación de su historia".
En su libro "Ética de la comunicación y nuevos retos sociales. Códigos y recomendaciones para los medios" (Barcelona, Paidós, 2005), Hugo Aznar analiza quince códigos de ética de otros tantos medios y organizaciones de Europa y resalta las características en común que muestran en relación con la actividad periodística. "La existencia de graves problemas sociales exige el compromiso de todos con su eliminación, incluidos los medios y quienes trabajan en ellos", señala Aznar y continúa: "bien entendido, este compromiso no es político ni ideológico, sino ético (...). El compromiso lo es, en primer lugar y ante todo, con las exigencias básicas de la ética periodística, a las que se hace mención expresa en la mayoría de los documentos: la verdad, el rigor, la objetividad, la pluralidad, la comprobación y contrastación, etc. Pero también -entrando ya en los asuntos que abordan los diferentes documentos- cada uno de ellos plantea a su vez las pautas que los medios y los periodistas deben seguir para contribuir de algún modo a solucionar estos males o cuando menos a no incrementarlos. Y con ello dotan de nuevos criterios a este compromiso ético de la comunicación, a este periodismo comprometido".
En consonancia con ese compromiso, y porque como afirma Restrepo "durante mucho tiempo la discusión sobre la objetividad fue un sofisma de distracción que impidió ver el papel de la información en la construcción de la democracia", es que solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, MONICA EDITH CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA