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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 6573-D-2008

Sumario: EXPRESAR REPUDIO AL BLOQUEO QUE EL SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES REALIZO A LAS PLANTAS DE IMPRESION Y DISTRIBUCION DE LOS DIARIOS "LA NACION" Y "CLARIN" EL DIA 25 DE NOVIEMBRE DE 2008.

Fecha: 25/11/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
Expresar su más enérgico repudio por el bloqueo perpetrado, por el Sindicato de Choferes de Camiones, a las plantas impresoras y de distribución de los diarios Clarín y La Nación, y al centro de distribución de revistas, afectando la libertad de prensa y el derecho de acceso a la información de la ciudadanía.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 25 de noviembre pasado, aproximadamente 300 manifestantes del gremio de camioneros, bloquearon durante tres horas las plantas de impresión y de distribución de los diarios Clarín y La Nación. El bloqueo realizado incluyó grupos de manifestantes en la puerta de las plantas de impresión de diarios y revistas, más una decena de camiones cruzando las calles Zepita y Magaldi, en el barrio de Barracas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde funciona la planta de impresión de los diarios anteriormente citados.
La intención de Pablo Moyano, quien conduce el sindicato de camioneros, era la de intentar bloquear cualquier posible salida de camiones, paralizando la distribución de los diarios y revistas. El pretexto del mencionado bloqueo, tuvo origen en un reclamo de aumento salarial para los empleados de empresas de distribución. La medida impidió la salida de publicaciones para su distribución y venta, afectando la libre circulación de los medios de comunicación y como consecuencia de ello la libertad de prensa consagrada en nuestra Constitución Nacional, y vulnerando una vez más derechos básicos de terceros, como el de los ciudadanos a estar informados.
Las medidas adoptadas, a más de injustificadas y arbitrarias son ilegales, atento a que el conflicto debió dirimirse pacíficamente y por las vías y en el ámbito correspondiente, sin violentar normas constitucionales tales como el derecho prioritario a la Libertad de Expresión, consagrado asimismo en el Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 13 punto 3, expresa: "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".
Esta medida arbitraria y autoritaria tomada por el sindicato de Camioneros parece seguir un correlato con muchos otros ataques y cuestionamientos que sufrió la prensa argentina durante el presente año.
La inexplicable acción surge sin mediar ningún tipo de solicitud o intento de conversación pacifica previa, por lo que es necesario que el Estado nacional arbitre las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de nueva intimidación
Ataques como estos a la libertad de prensa, mediante manipulaciones violentas y prepotentes, hacen daño a la democracia y alteran el normal funcionamiento de las instituciones y de los derechos garantizados constitucionalmente, los que deberían ser resguardados prioritariamente por el Estado Nacional.
Por todo lo expuesto Sr. Presidente es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/12/2008 DICTAMEN Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración
Dictamen
16/12/2008
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1618/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6573-D-2008, 6578-D-2008, 6579-D-2008, 6625-D-2008, 6623-D-2008, 6595-D-2008, 6608-D-2008, 6643-D-2008 y 6673-D-2008 CON MODIFICACIONES 16/12/2008