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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6359-D-2012

Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR EL ACCIONAR DISCRIMINATORIO DEL GRUPO PERFIL QUE HA REPRODUCIDO EN LA TAPA DE LA REVISTA "NOTICIAS", UNA CARICATURIZACION HUMILLANTE DE LA SEÑORA PRESIDENTA DOCTORA CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER, EJERCIENDO UN CLARO EJEMPLO DE VIOLENCIA MEDIATICA DE GENERO.

Fecha: 10/09/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120

Proyecto
Expresar su más enérgico rechazo y condena al accionar discriminatorio del Grupo Perfil que ha reproducido en la tapa de la Revista Noticias, edición Nro. 1863 del 8 de septiembre de 2012, una caricaturización humillante de la señora presidenta Dra. Cristina Fernández de Kirchner, ejerciendo un claro ejemplo de violencia mediática de género. La tapa de la revista titulada "El goce de Cristina" y el correspondiente artículo "La libido del Poder CFK" reproducen estereotipos de género que atentan contra la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Expresar su total repudio con la línea editorial del Grupo Perfil que a través de sus distintas publicaciones suscita:
a) La exaltación del cuerpo femenino como objeto de consumo e intercambio.
b) La reducción de la participación política femenina a meras relaciones personales y sentimentales.
c) La fijación de estereotipos masculinos y femeninos, situando a las mujeres como personas desbordadas, sensibles y frívolas.
Poner en conocimiento del Consejo Nacional de las Mujeres a fin de que tome la intervención que corresponda a su competencia.
Instar al Grupo Perfil a:
1.- Cumplir la ley 26.485 -Ley de Protección Integral a las Mujeres-, que en su artículo 6 inciso "f" describe a la violencia mediática de género como "...aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres."
2.- Cumplir la ley 26.552 -Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual-, que en su artículo 3 inciso "m" establece como objetivo para todos los medios de comunicación audiovisual "Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Grupo Perfil ha transitado en los últimos años un camino plagado de actitudes de discriminación de género. Su revista "Hombre" ha reafirmado, edición tras edición, la colocación de la mujer como objeto de consumo sexual y como individuo subordinado. Este accionar le ha valido ya numerosas llamadas de atención desde los organismos de promoción de la igualdad de género, como en el caso del artículo "Test Tyson", publicado en 2008, donde por medio de una "encuesta" se aceptaba, se provocaba y se bromeaba sobre la violencia física doméstica y el femicidio. En la misma línea, en 2011, la revista publicó un artículo titulado "Testeamos los mejores puteríos. Oh!" donde se hacía apología explicita de la prostitución y se ejercían diversos tipos de discriminación.
En cuanto a la Revista Noticias, se trata de una publicación que en reiteradas oportunidades ha ridiculizado la participación política de las mujeres, aun cuando estas afrontan grandes responsabilidades públicas, mostrándolas constantemente preocupadas por su imagen y como personas emocionalmente inestables, que deben sus puestos y toman decisiones exclusivamente por las relaciones personales. A modo de ejemplo pueden mencionarse titulares como:
"Nueva cara y plan de ataque contra los Duhalde. El ataque final de Cristina"
"Cristina Kirchner: ¿Está bajo tratamiento psiquiátrico?"
"Cristina y Néstor: público y privado. Qué pasa entre ellos."
"El extraño luto de Cristina. 140 días vestida de negro"
"La otra cara de la lipotimia. La depresión de Cristina"
"Argentina bipolar. La etapa eufórica de Cristina"
"El negocio de pegarle a Cristina" (en donde se la muestra como una mujer golpeada).
En su edición número 1863 del 8 de septiembre 2012, la Revista Noticias coloca en su tapa una imagen perteneciente al video clip "Un mensaje más" de la banda musical Rockadictos. Cabe aclarar que el video ha sido removido de las redes sociales y vías de reproducción como YouTube por ser considerado de alto contenido sexual.
La tapa se titula "El goce de Cristina" y corresponde a un artículo titulado "La libido del Poder CFK" en el cual se realizan afirmaciones denigrantes y se naturalizan falsas diferencias entre hombres y mujeres. Algunas de ellas se reproducen a continuación:
-"Ella seduce naturalmente desde su condición femenina (...), uso del pelo, inflexiones en la voz. Pero sobre todo lo hace cuando se golpea el pecho con el puño cerrado y se lo brinda a sus seguidores en gesto amoroso"
-"Revela intimidades por cadena nacional, castra en público a sus subordinados y usa frases pícaras o procaces."
-"Tiene su líbido puesta en el ejercicio del poder y exige sumisión"
-"Evidencia placer ante la adulación"
-"(Cristina) siempre al borde de la emoción"
-"(en referencia a una fotografía de su juventud) apoyada contra un alambrado en esa foto setentista blanco y negro que no pasó inadvertida para ningún hombre."
-"(su) goce trasciende ampliamente a la sexualidad genital expuesta en el polémico video clip de la ignota banda Rockadictos"
-"El poder es extremadamente erótico"
-"Poderosa como nunca. Atractiva en su edad. Sola en su vida privada. Desinhibida y chispeante. La nueva imagen de Cristina remite a lo que no se nombra: la sexualidad de los poderosos."
-"El golpe de efecto del video comic hace visible además una fantasía tabú: la sexualidad de una viuda. Algo que no nos ocuparía de tratarse de un hombre, de quienes se supone que la sublimación del objeto amoroso no se canalizaría exclusivamente a través de la política"
La evocación a la vida privada de las mujeres, aún cuando ellas participan e inciden en asuntos de la esfera pública, es una forma que ha encontrado cierta prensa de "castigar" el progreso de nuestra sociedad en materia de igualdad de género. Significa seguir asociando a las mujeres exclusivamente a las cuestiones del mundo privado; la sexualidad, los sentimientos, la estética. Se trata de cuestiones que también forman parte de la vida de los hombres pero, dadas las construcciones sociales que pesan sobre los géneros, se suele postular a estos últimos como seres más "racionales y fuertes".
Nuestra querida Evita también fue víctima de este tipo de descalificaciones, desde "trepadora" hasta "meretriz," pero ella parecía tener claro que estas formaban parte de un esquema de decadencia. En 1946, después de las elecciones, Eva Perón agradeció a las mujeres su apoyo a la candidatura de Perón, con un discurso visionario del porvenir: "La mujer argentina ha superado el período de las tutorías civiles. La mujer debe afirmar su acción, la mujer debe votar. La mujer, resorte moral de su hogar, debe ocupar el sitio en el complejo engranaje social del pueblo. Lo pide una necesidad nueva de organizarse en grupos más extendidos y remozados. Lo exige, en suma, la transformación del concepto de mujer, que ha ido aumentando sacrificadamente el número de sus deberes sin pedir el mínimo de sus derechos."
Sesenta y seis años después, gracias al trabajo de diversos colectivos y al apoyo de la Sra. Presidenta a las luchas en materia de género, contamos con dos leyes: la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual -26.552- y la Ley de Protección Integral a las Mujeres -26.485- que tipifican la conducta discriminatoria de la prensa a través de la figura de "violencia mediática de género". De nosotros depende hacerlas cumplir.
Finalmente, para casos como el presente, han sido creados organismos como el Consejo Nacional de las Mujeres, con facultades para intervenir de conformidad con lo previsto en el art.9 de la Ley de Protección Integral a las Mujeres -26.485-, por lo cual corresponde poner en conocimiento de dicho organismo a los efectos que corresponden a su competencia legal.
Por los motivos expuestos solicito la aprobación del siguiente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/10/2012 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
20/11/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1450/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6359-D-2012, 6357-D-2012, 6416-D-2012, 6417-D-2012, 6434-D-2012, 6407-D-2012 y 6411-D-2012 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 38/2012 20/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 14/12/2012 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6359-D-2012, 6357-D-2012, 6416-D-2012, 6417-D-2012, 6434-D-2012, 6407-D-2012 y 6411-D-2012 APROBADO