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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6120-D-2011

Sumario: COMISION BICAMERAL ESPECIAL DE PROMOCION Y REGULACION DE LA FABRICACION Y COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION DE PASTA CELULOSA Y DE PAPEL PARA DIARIOS: CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.

Fecha: 12/12/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 189

Proyecto
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito del H. Congreso de la Nación, la COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL DE PROMOCION Y REGULACIÓN DE LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PASTA CELULOSA Y DE PAPEL PARA DIARIOS, que tendrá el carácter de Comisión Especial. La Comisión Bicameral la misión y tarea de elaborar dentro de los ciento ochenta (180) contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, prorrogables por única vez e igual lapso si resultare necesario y así lo decidiesen sus miembros por unanimidad, un proyecto normativo que contenga un régimen para la promoción, la fabricación, la comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, que habrá de elevar al conocimiento de los plenarios de cada Cámara, conforme a los siguientes objetivos:
salvaguardar el desarrollo de la prensa independiente;
garantía a todos los medios impresos para la publicación de ideas y opiniones;
contribución al derecho de libertad de expresión y de resguardar el acceso de todos los ciudadanos a las noticias.
El proyecto a elaborar, cuyas normas considerarán tanto el rol del Estado como el de los particulares involucrados en tales procesos, por una parte; como los beneficios del ciudadano lector, por otra, tendrá en consideración las siguientes pautas:
a) promoción y aseguramiento de las actividades de fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, con materia prima nacional; b) abastecimiento de todos los medios de información gráficos que lo requieran, en condiciones igualitarias, asegurando el respeto de la igualdad en los precios de compraventa del producto y demás condiciones de contratación, debiendo evitarse la distorsión de los precios de mercado.
ARTICULO 2º.- A los fines del artículo anterior la referida Comisión Bicameral Especial estará facultada para requerir información de terceros y asesoramiento de especialistas y juristas de reconocido prestigio; formular observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes; y valerse de cuantas demás atribuciones cuente conforme a lo establecido en su propio reglamento.
ARTICULO 3º.- Los presidentes de cada Cámara brindarán a la Comisión Bicameral Especial referida la infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
La Comisión Bicameral estará integrada por OCHO (8) diputados y OCHO (8) senadores, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios, debiendo observarse estrictamente la proporción en su integración de los sectores políticos que estén representados en el seno de cada Cámara. ARTICULO 4º.- A los fines de cooperar en la elaboración del Marco Regulatorio de la promoción, fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, se dispone la creación por igual plazo de un CONSEJO CONSULTIVO FEDERAL, a cuya integración se invitará a los representantes de los diarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del interior de la REPÚBLICA ARGENTINA. Dicho Consejo, asimismo, deberá asistir a la Comisión Bicameral Especial que se crea por la presente Ley.
ARTICULO 5º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETINOFICIAL. ARTICULO 6º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No se afirma nada nuevo al decir que el papel es el insumo básico de la prensa.
Ahora bien: frente al intento en ciernes del Estado por vulnerar los contratos privados, ello de la mano de la declaración de interés público, atento el propósito que conlleva de poner en sus manos mecanismos de control -explícito o implícito- en su rol de proveedor del papel disponible a los medios gráficos, con riesgo para la libre expresión, la propuesta postulada de mi parte pasa por la búsqueda de respuestas que combinen lo productivo con lo no proscriptito.
Y en tal sentido, postulo inicialmente analizar y evaluar mecanismos e instrumentos idóneos para incentivar y extender la capacidad instalada en materia de fabricación de papel prensa, priorizando entonces la faceta productiva que se desenvuelve en la elaboración, de modo de ensanchar la capacidad instalada y ampliar la oferta, persuadida de que, de esta manera, no sería necesario operar sobre la presunta escasez mediante una regulación estricta que, paradójicamente, convertiría al Estado en proveedor del papel a los medios gráficos, y por tanto, en amenaza la libre expresión.
En efecto, se invertiría en este caso la función propia de la institucionalidad, desde el momento mismo que quien debe ser controlado por el periodismo deviene en controlante exclusivo de ese recurso básico de la prensa.
En esta materia el análisis no puede soslayar lo siguiente:
que claramente se está pretendiendo regular materia comprendida dentro de un derecho "preferido" o "de valor estratégico y fundamental", como lo dicen todos los autores en materia constitucional (Bidart Campos, Badén, etc.), recordando que lo que hace materialmente a la posibilidad de expresarse queda comprendido en aquél (la fabricación y comercialización del papel prensa, en este caso);
que se trata en el caso (que se proyecta en el Estado Moderno a la "libertad de información") de un "derecho natural", es decir, preexistente a cualquier ordenamiento jurídico fundamental, connatural al individuo (para darnos una idea de esto, Belgrano señalaba que le era tan natural al individuo como su respiración) que, como tal, no es necesario siquiera consagrarlo, sino en todo caso garantizarlo. De ahí que los Tratados, pactos y convenciones internacionales en materia de derechos humanos se ocupan del mismo.
Con esto quiero significar que la regla es la no regulación o reglamentación. En este sentido, los autores coinciden en señalar que a nivel "prensa" o "imprenta", que son las especies del género "libertad de expresión" históricamente contemplados en las Constitución Nacional (el art. 14 es de 1853; el art. 32 se incorpora en la reforma de 1860, y es interesante conocer su génesis) la mejor reglamentación es la que no se dicta. Bástenos con recordar recientes palabras del Presidente Mujica, primer mandatario del Uruguay, quien precisamente afirmaba esto mismo.
Reitero que, en principio, la regla es la no reglamentación. Lo que no supone estar hablando de un derecho absoluto, pues todos resultan pasible de reglamentación, pero sí de la necesidad, en este caso, de tener en cuenta que TODA PRETENSIÓN REGULADORA DEBE INTERPRETARSE CON CRITERIO SUMAMENTE RESTRINGIDO, pues tropieza con claras reglas inexpugnables frente a semejante intento: el art. 14 y el 32 de la C.N. y los Tratados internacionales con jerarquía constitucional en la materia (especialmente el PSJCR en el art. 13, aunque también el 14 relativo al derecho de rectificación o respuesta) y queda atado, finalmente, a la regla de razonabilidad del art. 28 CN por el que cabe verificar la relación de medio a fin y de proporcionalidad de la pretendida reglamentación.
Así las cosas, tenemos que la reglamentación sí puede ser necesaria, o aún conveniente, en esta materia, pero solo en algunos casos:
en materia de radiodifusión, por ejemplo, porque para garantizarla se impone regular un espectro limitado como el herziano, pues en tal caso la reglamentación hace a que efectivamente se pueda ejercer el derecho por la necesidad de regular un medio escaso o finito;
en materia de gravámenes, estableciéndoselos "razonables" cuando el periodismo es ejercitado por medo de empresas que adoptan formas comerciales o industriales y, dado que suponen un giro económico que persigue el lucro, no queden quedar al margen de los mismos por el principio de igualdad, pero siempre "razonablemente", conforme al art. 28 de la C.N. y de modo que no se convierta en censura o restricción (arts. 14 y 32 C.N.);
para establecer responsabilidades (recordar que no censura no significa irresponsabilidad ulterior, pues no hay inmunidad ni impunidad de prensa, de ahí las consecuencias disvaliosas de la calumnia y la injuria penales y de la responsabilidad civil consecuente de lo que se diga). El esquema de reglamentación está claro en el art. 13 inciso 2 del Pacto de San José de Costa Rica). ADVERTIRAS QUE SOLAMENTE AQUÍ, EN ESTE CASO, SE RECURRE A LA NOCION DE ORDEN PUBLICO Y DE SALUD O MORAL PUBLICAS;
para eventualmente establecer una reglamentación también "razonable" del derecho de rectificación o respuesta del art. 14 del PSJCR;
para regular el acceso a espectáculos públicos conforme al art. 13 inciso 4 del P.S.J.C.R;
para proscribir o sancionar las conductas previstas en el art. 13 inciso 5 del P.S.J.C.R.;
Fuera de ello, no cabe regular o reglamentar sin incurrir o correr el serio riesgo de incurrir en censura, en términos del art. 14 y 32 de la C.N. o del art. 13 inciso 3 del P.S.J.C.R; o en arbitrariedad del art. 28 de la C.N., conduciendo a la ilegalidad e inconstitucionalidad de la pretendida norma reglamentaria.
Y sin perder de vista que el art. 32 de la C.N. prohíbe las restricciones legislativa y jurisdiccional por parte del Gobierno Nacional.
En ese entendimiento, y con el propósito de alcanzar una solución nacional que vaya más allá de la liberación o reducción de los aranceles de importación (no descartada, desde ya, como política coadyuvante mientras tanto), postulo la creación de la Comisión Bicameral Especial asistida por un Consejo Consultivo Federal (ya previsto en la iniciativa del Poder Ejecutivo desembarcada durante el período ordinario de sesiones del año en curso).
La idea es que dicha Comisión elabore un régimen para la promoción de la fabricación, la comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, en el entendimiento de que redundará en mejor y mayor libertad de prensa, aventando los riesgos para la misma.
En tal contexto es como se procura alcanzar un diseño que represente una verdadera política de Estado enderezada básicamente a concretar los claros objetivos, valiosísimos por cierto, previstos en el articulado de la iniciativa del proyecto. Los que a su vez conducen, inexorable e indudablemente, tanto al crecimiento y desarrollo económico de la actividad como al progreso social, la pluralidad informativa y la ilustración ciudadana, designios todos previstos en la Constitución Nacional, sin sacrificio de derecho ni principio alguno contenido en la misma o en los Pactos, Tratados y Convenios internacionales en materia de derechos humanos a los que se asigna tal jerarquía.
Merced a esta iniciativa, pues, se hacen operativos estos últimos sin afectación alguna de la libertad de expresión. De manera que es posible superar sin inconvenientes el doble test de legalidad - particularmente el de constitucionalidad- y razonabilidad, al tiempo que un progreso material y humano surge como dato insoslayable.
Por lo expuesto, solicito de mis pares el acompañamiento del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
LIBERTAD DE EXPRESION
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO