Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Libertad de Expresión »

LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 134

Jueves 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2167 Internos 2135/2139/2167

clexpresion@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5941-D-2007

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DESALOJO DE PERIODISTAS EL DIA 23 DE FEBRERO DE 2008, DE LA SALA DE PRENSA DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS, QUE ESTABAN CUBRIENDO LA CUMBRE ENTRE LOS PRESIDENTES DE ARGENTINA, BRASIL Y BOLIVIA

Fecha: 26/02/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de solicitarle que, por intermedio del organismo que corresponda, informe a esta Honorable Cámara de Diputados, sobre el desalojo de unos 50 periodistas que el 23 de febrero del 2008 se encontraban en la sala de prensa de la Residencia Presidencial de Olivos, cubriendo la cumbre entre los presidentes de la Argentina, Brasil y Bolivia, Cristina Kirchner, Lula Da Silva y Evo Morales respectivamente

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Habiendo tomado conocimiento de este hecho mediante la denuncia que realizara el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), presentamos este proyecto de resolución con el objeto de recabar la información oficial de los motivos que produjeron este hecho lamentable que atenta directamente contra la Libertad de Prensa y la Libertad de Expresión.
Diferentes medios nacionales e internacionales denunciaron lo ocurrido, entre ellos el diario La Nación, United Press Internacional, Medios Latinos, etc. El periodista del diario brasileño Folha de S. Paulo, Clovis Rossi señaló en Aeroparque que: "Hemos venido desde Brasil a una reunión de tres presidentes, no nos pueden echar así. ¿Qué cuesta informar lo que se decidió? Olivos se ha vuelto un escondite".
La Constitución Nacional establece claramente en su Art. 14, que la Libertad de Expresión y de Prensa constituye uno de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
A su vez, este derecho ha sido proclamado en Tratados Internacionales, en Convenciones sobre los Derechos Humanos y lleva consecuentemente implícito el derecho a la información, el derecho a saber, resguardado igualmente en todas las normas de la República. Freedom House o la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), organizaciones internacionales vinculadas a la actividad de prensa, han recepcionado en los últimos años numerosas denuncias sobre limitaciones en nuestro país a esta actividad, caracterizando a la situación en Argentina como preocupante.
La decisiones en este sentido y particularmente las tomadas en la propia Residencia Presidencial, en oportunidad de un evento de carácter internacional, son alarmantes, ya que no hacen más que ratificar que en nuestro país aún falta mucho por hacer para lograr el cumplimiento de un derecho constitucional e impedir que se siga restringiendo la Libertad de Expresión o la Libertad de Prensa.
La Declaración de Chapultepec sobre Libertad de Prensa (1994) ha expresado con claridad que toda persona tiene el "derecho de buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente", "...No hay personas ni sociedades libres sin Libertad de Expresión y Libertad de Prensa".
Por los motivos expuestos y con la finalidad que el Poder Ejecutivo nos responda a la solicitud presentada, para esclarecer el hecho y permitir la libre cobertura periodística de las cuestiones de Estado, garantizando el derecho de toda la ciudadanía a estar informada, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)