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LIBERTAD DE EXPRESION

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 5646-D-2012

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA AGRESION FISICA Y VERBAL PERPETRADA CONTRA LA PERIODISTA DANIELA ABRUDSKY, OCURRIDA EL DIA 12 DE AGOSTO DE 2012 EN VILLA ALENDE, PROVINCIA DE CORDOBA.

Fecha: 16/08/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104

Proyecto
Su profundo repudio ante la agresión física y verbal perpetrada contra la periodista Daniela Abrudsky, de Canal 12, de la provincia de Córdoba, el domingo 12 de agosto del corriente en Villa Allende durante el acto del Día del Niño, por el Director de Prensa del Gobernador José Manuel De La Sota, Fernando Aimaretto.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Transcurridos casi treinta años de vigencia del orden y el derecho que sostiene a la vida en Democracia afloran aún, aunque por fortuna aisladamente, gestos y comportamientos que lesionan la convivencia.
Tal vez el comportamiento antidemocrático más repudiable resulte el recorte a la libre expresión, la imposición de mordazas y el cercenamiento a la Libertad de Prensa.
Como rasgo opuesto a la oscuridad de los tiempos de dictadura, decir y opinar, son bienes sociales que no podemos dejar de defender; y cuando los hombres de confianza de un gobernante pierden sus conductas y asumen la impunidad desembozadamente hemos encontrado un límite.
Pocos días atrás, en oportunidad de un acto oficial celebratorio del Día del Niño en la Ciudad de Villa Allende, provincia de Córdoba, que presidía el gobernador José Manuel De La Sota, una cronista de televisión fue cobarde y brutalmente maltratada por el vocero del mandatario, Fernando Aimaretto.
Daniela Abrudsky, cronista de Canal 12, solicitó al funcionario que considerara la posibilidad de acceder a un reportaje al titular del Poder Ejecutivo cordobés. Concedida la nota Abrudsky formuló dos preguntas: una referida al acto mismo y la restante al conflicto latente del Gobierno de Córdoba con los trabajadores activos y pasivos, originado en el brutal ajuste previsional ejecutado.
Abruptamente, con cobardía y de manera artera, Aimaretto fue capaz de enfrentar con violencia a una mujer de manera patoteril. Tomó a la trabajadora de prensa de una pierna y mientras la arrastraba obligándola a dejar el lugar, lanzaba improperios, reprochándole haber formulado una pregunta que no correspondía. El Jefe de Prensa del Gobernador a renglón seguido advirtió de manera amenazante que podía llegar a prohibirle cualquier contacto futuro con De La Sota o con cualquier otro funcionario provincial.
La miserable actuación del señor -si corresponde- Fernando Aimaretto registra antecedentes inadmisibles, mucho más porque es parte de un elenco gubernamental que enuncia el diálogo y el consenso como herramienta eficaz, aunque luego en los hechos lo niegue.
Actitudes como la que describimos configuran mal desempeño del funcionario público y tendrá el intérprete oficial del Gobierno de Córdoba ante los medios de comunicación que responder por sus actos, connotados por la violación a derechos consagrados por la Constitución Nacional.
La libertad de expresión es un Derecho Fundamental que ampara el Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos e incorpora a nuestra Carta Magna el Art. 75 inc. 22, origen de la Libertad de Prensa; certeramente el derecho más custodiado por el texto constitucional que rige la vida republicana de los argentinos.
Tal vez el autor de la agresión pueda escudarse en preceptos profesionales, políticos y hasta ideológicos. De resultar así, deberá admitir su condición autoritaria, absolutista y antidemocrática.
Por lo expresado y en repudio al agravio y la violencia padecida por Daniela Abrudsky, lo que empaña la tolerancia y el respeto como norma indispensable para una convivencia democrática armónica y sólida, basada en la pluralidad, en la libertad y el apego a la Ley, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
MARTINEZ, ERNESTO FELIX CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/10/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría
Dictamen
20/11/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1449/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1981-D-2012, 2341-D-2012, 2364-D-2012, 2366-D-2012, 2394-D-2012, 2406-D-2012, 2546-D-2012, 2540-D-2012, 3201-D-2012, 3915-D-2012, 4326-D-2012, 5646-D-2012, 5797-D-2012 y 5798-D-2012 CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES, EL OTRO ACONSEJA RECHAZAR EL DICTAMEN DE MAYORIA; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 38/2012 20/11/2012