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LIBERTAD DE EXPRESION

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 5526-D-2007

Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA DECISION DEL INTENDENTE DE LA CIUDAD DE RAUCH, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DE SUSPENDER LA CONTRATACION DE PUBLICIDAD OFICIAL EN MEDIOS DE PRENSA LOCALES.

Fecha: 04/12/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162

Proyecto
Su rechazo a la decisión adoptada por el Sr. Intendente Municipal de la ciudad de Rauch, en la provincia de Buenos Aires, de suspender la contratación de publicidad oficial en distintos medios de prensa de dicha localidad, por considerarla arbitraria y atentatoria contra la libertad de expresión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A pocas horas de haber triunfado en las elecciones realizadas el pasado 24 de Octubre, el Sr. Intendente Municipal de la ciudad de Rauch [provincia de Buenos Aires], Dr. Jorge Mario Ramón Ugarte, procedió a suspender la pauta publicitaria mantenida con el Semanario "Alem" [decano de la prensa de aquella ciudad, que cuenta con más de noventa años de vida], la F.M. Cristal, la F.M. 99.3 y la revista rural "Gente de Campo", todos ellos, medios periodísticos de esa localidad.
Esto se agrega a la discriminación que sufre el diario digital "ABCHoy", que desde el año 2006 ha presentado distintas notas en solicitud de publicidad oficial sin que esta sea autorizada.
Los responsables de los medios mencionados, recibieron una comunicación verbal, en la que se dio a conocer la decisión del Departamento Ejecutivo Municipal de cortar con el pago de publicidad oficial y con la entrega de gacetillas de información por parte de la Municipalidad hasta el mes de enero del año 2008, debido a un proceso denominado de "reestructuración".
La decisión, débilmente justificada bajo la argumentación mencionada, resulta preocupante, ya que bajo la misma parece esconderse una velada intención de aplicar una sanción a medios periodísticos que pretenden ejercer su función informativa al amparo del derecho constitucional de informar libremente.
Resultan acertados los conceptos vertidos por los responsables de esos medios afectados, cuando afirmaron que:
"Sabido es, que uno de los pilares de la Democracia que tanto costó a los argentinos es la publicidad de los actos de gobierno y el derecho que tienen los ciudadanos de conocer qué se realiza, qué se gasta y cómo se utilizan sus recursos."
"También es parte de este derecho, la libertad que tienen los ciudadanos de elegir el medio por el cual se informan, teniendo la obligación el Municipio de procurar que la información de los actos que realiza el Estado, llegue a todos los medios de prensa."
"No se puede vivir sin creer, como tampoco se puede vivir sin ejercer el derecho a expresarse y, más aún a informar."
"Tanto la libertad de expresión, como la libertad de información son necesidades humanas. El hombre necesita estar informado, y tiene el derecho de elegir el medio por el que lo hace."
"La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el art. 19 que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, así como el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
"En la Convención Americana sobre Derechos Humanos -conocido como Pacto de San José de Costa Rica- expresa en su artículo 13, párrafo 1, que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión."
"Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección". Dicha Convención fue ratificada en nuestro país por la ley 23.054."
"La medida tomada por el Gobierno Comunal discrimina a medios en los que se han emitido opiniones, o en los que trabajan personas que adhirieron a una propuesta política diferente a la del Partido gobernante."
"Pero el resultado de una elección no les da el derecho a los funcionarios de turno, de restringir el caudal de gente que se informa, al intentar silenciar o condicionar a determinados medios."
"Lo más peligroso es que este avasallamiento sobre la libertad de algunos medios, por no amoldarse a la lógica del pensamiento del Gobierno, puede afectar a otros sectores de la población."
"Más allá del perjuicio económico -que será más o menos significativo, de acuerdo a la situación de cada medio-, lo más sustancial es la injusticia que se concreta con esta determinación que a todas luces, es ilegítima, autoritaria, antojadiza, discriminatoria, y poco inteligente."
"Por eso, repudiamos la medida del Gobierno Municipal, y advertimos a la ciudadanía del peligro que se corre si aceptamos un acto tan peligroso, que se funda en el miedo y el autoritarismo."
Un triunfo electoral, o una reelección -como en este caso- no habilitan a nadie para considerarse dueño de la verdad absoluta y desconocer que el pluralismo, la existencia de opiniones diferentes, son requisitos insustituibles para la vigencia de un sistema democrático
Lamentablemente, el Sr. Intendente Municipal de Rauch, no ha actuado en este caso como un jefe comunal surgido de una elección democrática, sino más bien como al impulso de su pasado como ilegítimo Intendente durante los tristes y autoritarios años de las dictaduras militares instauradas en 1966 y 1976.
Más allá de las justificaciones formales que pudiera tener, esta decisión adoptada esconde una evidente actitud de discriminación, autoritarismo y desprecio por la libertad de expresión y el derecho ciudadano a la información.
Por ello, solicitamos el acompañamiento de los integrantes de esta H. Cámara para con el presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)